Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-020 Power Technologies Corp. v. Autoridad de Energia Electrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

POWER TECHNOLOGIES CORP., representado por su presidente, Helí E. Rivera Malavé
Apelante
Vs
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; RAY ENGINEERS, PSC; UNIPRO, ARCHITECTS, ENGINEERS & PLANNERS; ASESORES AMBIENTALES Y EDUCATIVOS, INC., NEW STAR ADQUISITIONS, CORP., CORPORACIÓN A, ASEGURADORA B
Apelados
KLAN201301078
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K AC2010-1214 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Interferencia Torticera y Contrato en Daño de Terceros; Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero; Daño

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Misael Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Power Technologies Corp. (Power Technologies) y nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida el 19 de marzo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (el TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó una demanda incoada contra UNIPRO, Arquitects, Engineers & Planners (UNIPRO) y Ray Engineers, P.S.C. (Ray Engineers) sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera, contrato en daño a terceros, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. El TPI determinó que son nulas todas las cláusulas en el Contrato entre Power Technologies y la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) en las que se obligó a ejercer la ingeniería sin estar autorizada por ley, y en su consecuencia, desestimó la demanda contra UNIPRO y Ray Engineers, debido a que los contratos entre estos y la A.E.E. se refieren a gestiones que comprenden la práctica de la ingeniería.

El 5 de abril de 2013, Power Technologies presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial ante el TPI, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El 23 de agosto de 2007, Power Technologies y la codemandada A.E.E. pactaron un contrato de servicios profesionales, en el que la corporación estuvo representada por su presidente, el ingeniero Helí Malavé. Mediante el referido contrato, Power Technologies se obligó a prestar los siguientes servicios para el desarrollo de un conducto para el transporte de gas natural: selección de la ruta, adquisición de los terrenos donde se construirá el gasoducto, licenciamiento, ingeniería y manejo de la construcción del proyecto.

En particular, el Artículo 1.1 del contrato pactado entre la parte demandante y la A.E.E. dispone lo siguiente:

Contract for Professional Services

[…]

In accordance with the terms and conditions set forth herein PTC will provide PREPA the following services and any other tasks related to the development, route selection, and acquisition, surveying, permitting, licensing, engineering, EPC selection and construction management of the Project collectively, the “Services”:

  1. Selection of the route based on the following criteria: schedule, constructability, right of way acquisition complexity, environmental impact and cost…

  2. Prepare a detailed scheduled for the Project.

  3. Identify pipeline route onsite with surveyors. Identification of land owners of selected route and get permission to survey.

  4. Survey route including centerline survey, environmental survey and parcel drawings.

  5. Evaluate Project data and identify the environmental and regulatory tasks that must be performed to complete the required permitting. Review and analyze the possible need for FERC re-licensing at Eco Electrica, and the need for public education programs.

  6. Furnish all labor, material, equipment, services, studies, engineering, preliminary design and/or any communication with local of Federal agencies necessary to obtain all the permits required to develop, construct, and operate the Project. As part of this task PTC shall be responsible for preparing all required documents, reports and applications.

  7. […].

Dicho contrato era efectivo por un periodo de tres (3) años; desde el 23 de agosto de 2007, hasta el 23 de agosto de 2010, sujeto a una extensión de dos (2) años, a solicitud de la A.E.E., por una cantidad a facturar y pagar hasta de siete millones de dólares ($7,000,000), por el término de los tres (3) años.1

El 11 de diciembre de 2009, Ray Engineers y la A.E.E. pactaron un contrato de servicios profesionales.

El 30 de abril de 2010, Ray Engineers y la A.E.E. pactaron un segundo contrato de servicios profesionales para realizar trabajos como la selección de rutas para el desarrollo de un gasoducto, trabajos ambientales, de seguridad, de ingeniería, de diseño estructural, mecánica y diseño del gasoducto y la administración del proyecto.

Así mismo, el 22 de junio de 2010, la codemandada New Star Acquisitions y la A.E.E. pactaron un contrato de servicios profesionales para efectuar las siguientes tareas: investigaciones registrales, estudios de título, estimados de costos, tasaciones, plan de realojo, orientación a afectados, inspecciones, trámites para agrimensura, parcelarios y topográficos.

El 28 de septiembre de 2010, UNIPRO y la A.E.E. pactaron un contrato de servicios profesionales para ejercer funciones en el área de ingeniería, arquitectura, ambiental, gerencia de construcción, inspección y otros servicios asociados al proyecto del gasoducto.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2010, Power Technologies, presentó una demanda contra la A.E.E., UNIPRO, Rasa Engineering y New Star Acquisition Group, entre otros, donde alegó en síntesis que su reclamación comprende cuatro (4) causas de acciones, las cuales se describen de la siguiente manera: (1)

Incumplimiento de contrato; (2) Interferencia torticera y contrato en daño a tercero en contra de la A.E.E., UNIPRO, Rasa Engineering y New Star Acquisition Group; (3) Cobro de dinero en contra de la A.E.E.; y (4) Daños y perjuicios contra todos los demandados.

Luego de varios trámites procesales, las partes demandadas comparecieron oportunamente presentando sus contestaciones a la demanda, básicamente negando las alegaciones contenidas en ella.

Así las cosas, el 20 de junio de 2012, Ray Engineering presentó una solicitud de desestimación de la demanda.

En dicho escrito argumentó en síntesis que Power Technologies no tiene una reclamación que amerite la concesión de remedio alguno, toda vez que dicha compañía no estaba facultada en ley para ejercer la profesión de la ingeniería y por ende el contrato suscrito entre ella y la A.E.E. es nulo por ser contrario a la ley. Por tanto, el mismo no constituye una obligación válida que interfiera con la relación contractual entre A.E.E. y las corporaciones demandadas.

El 12 de julio de 2012, la codemandada New Star Acquisitions, presentó una moción para unirse a la solicitud de desestimación de Ray Engineers, donde expresó que se unía a los argumentos de hechos y derecho expuestos en la solicitud de desestimación presentada por dicha corporación.

De igual manera, el 12 de septiembre de 2012, UNIPRO, solicitó la desestimación de la causa de acción por interferencia torticera presentada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR