Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300527
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-034 Cancel Montes v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO CANCEL MONTES
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201300527
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: CASO; ICG-176-13 SOBRE: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY EN VISTA DE REVOCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

Alejandro Cancel Montes (Cancel Montes) recurre ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, solicita la revisión de una Resolución en reconsideración emitida el 9 de mayo de 2013, notificada el 23 de mayo de 2013, por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (División o Corrección). En virtud del referido dictamen la División determinó que el asunto ante su consideración había sido considerado previamente por la agencia en la división apropiada, por

lo que se declaró sin jurisdicción y ese dictamen constituía cosa juzgada.

Tras evaluar el escrito de Cancel Montes, los documentos que acompañan al mismo y con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho, prescindimos de la comparecencia de Corrección y confirmamos la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

Surge del recurso y su apéndice que Alejandro Cancel Montes se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero 304 en Aguadilla, en virtud de una sentencia dictada el 17 de agosto de 2005. El 23 de febrero de 2012 la Administración de Corrección le otorgó libertad bajo el programa de Pases Extendidos de acuerdo al contrato suscrito entre dichas partes el 17 de febrero de 2012. El 2 de noviembre de 2012, la Administración de Corrección presentó un Informe Disciplinario (Querella) identificado con el número 414-12-026 contra Cancel Montes por violación al Código 139 del Reglamento del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional1 al violar las condiciones 7, 8 y 9 del Contrato de Pases Extendidos. Por ello, el 5 de noviembre de 2012 Cancel Montes fue arrestado y encarcelado. La vista Sumaria Inicial se pautó para el 9 de noviembre de 2012.

Ésta fue suspendida a petición de Cancel Montes para darle la oportunidad de estar representado por abogado, razón por la cual se citó nuevamente para vista el 29 de noviembre de 2012. Llegado el día de la vista, Cancel Montes compareció nuevamente sin representación legal. La vista sumaria inicial fue consolidada con la vista final en la que estuvieron presentes la Sra. Beatríz Ruiz Soto, Técnico de Servicios Sociopenales, Cancel Montes y la Oficial Examinadora Ayleen Carrión Maldonado. Como resultado de ella, se emitió una Resolución el 12 de diciembre de 2012, notificada el 16 de enero de 2013 en la que se le revocó el privilegio de Pase Extendido a Cancel Montes. Inconforme, Cancel Montes solicitó reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales el 18 de enero de 2013, conforme al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, alegando los siguientes errores:

Que la Técnico de Servicios Sociopenales que compareció a la vista fue la Sra.

Beatriz Ruiz Soto y no la Sra. Blanca Díaz Beltrán que fue la que firmó la querella y por lo tanto alega se le privó del derecho a contra interrogarla.

Que no se hizo una investigación de la querella por lo que alega está en estado de indefensión. Que no se le permitió estar representado por abogado y que la determinación tomada por la Administración de Corrección no se sostiene con prueba.2

Al no recibir respuesta inmediata a su solicitud de reconsideración, el 21 de febrero de 2013 Cancel Montes presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.3 En dicha solicitud indicó lo siguiente:

En vista de que la Oficina de Asuntos legales no se pronunció y sigo preso, solicito se me excarcele toda vez que durante el proceso de revocación de probatoria, no se hizo la investigación correspondiente, no se me permitió tener abogado, a la vista final no compareció ni asistió la Oficial Querellante Blanca Díaz por lo que en síntesis me [inteligible] el debido proceso de ley, durante la revocación y proceso de la querella 414-12-026 solicito excarcelación.

Entretanto, ese mismo día, 21 de febrero de 2013, la agencia le notificó a Cancel Montes su determinación en cuanto a la petición de reconsideración. Aunque su solicitud fue acogida, ésta fue declarada No Ha Lugar el 1ro de febrero de 2013.4

En dicho dictamen se le apercibió a Cancel Montes “su derecho a presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de la resolución final de la agencia.” De acuerdo a ello, Cancel Montes presentó un recurso de revisión judicial ante este foro al que se le asignó el alfanumérico KLRA2013-0172.

Mientras tanto, la Solicitud de Remedio Administrativo que Cancel Montes había presentado ante la División de Remedios Administrativos, el 15 de marzo de 2013, fue atendida por la Oficial Evelyn Quintero Hernández quien emite una repuesta en la que indica lo siguiente:

Referente a la queja del confinado sobre la determinación de la oficial examinadora Ayleen Carrión Maldonado, […]quien recomendó que se le revocara el privilegio de libertad a prueba bajo el programa de pases extendido [sic] por querella radicada. Esta determinación se le había informado que se acogió a la solicitud y se declara no ha lugar y se reafirma la sanción impuesta”.5

Esta determinación se le notificó a Cancel Montes el 4 de abril de 2013. Inconforme aun y a pesar de haberse presentado un recurso de Revisión Administrativa ante este foro de apelación intermedia, el 5 de abril de 2013, Cancel Morales solicitó reconsideración a la División de Remedios Administrativos. Allí indicó nuevamente que se le violó el debido proceso de ley al no permitirle tener abogado durante la vista de revocación, que no se hizo la investigación correspondiente, que no se le permitió confrontar y contrainterrogar a la querellante.6

Entre tanto, en el...

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