Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301317
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301317 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2013 |
Autoridad Metropolitana de Autobuses | KLAN201301317 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión de Laudo Caso Núm.: K AC2013-0102(807) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.
Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Sentencia sobre una revisión de un laudo de arbitraje emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 32(D).
Comparece ante nos la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el TPI el 10 de julio de 2013 y notificada el 16 de igual mes y año. En lo concerniente, el Foro a quo declaró No Ha Lugar
el recurso de revisión de laudo presentado por la parte peticionaria. Inconforme, el 31 de julio de 2013 la AMA suscribió ante dicho Tribunal una Solicitud de Reconsideración; la misma se encuentra pendiente de resolver.
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.
En la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, en cuanto al término para presentar un recurso de certiorari se establece que:
El recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es de cumplimiento estricto.
Cónsono con ello, en la Regla 52.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2(b), se dispone de un término de 30 días desde la fecha de notificación de una determinación final o interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia para presentar un recurso de certiorari ante este Foro apelativo, con el fin de solicitar la revisión de la misma. En lo pertinente, dicha regla estatuye que:
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