Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-001 Autoridad Metropolitana de Autobuses v. Hermandad de Empleados de Ofic. de la AMA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Autoridad Metropolitana de Autobuses
Recurrente-Apelante
vs. Hermandad de Empleados de Oficina de la Autoridad Metropolitana de Autobuses
Recurridos-Apelados
KLAN201301317 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión de Laudo Caso Núm.: K AC2013-0102(807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

-I-

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Sentencia sobre una revisión de un laudo de arbitraje emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 32(D).

Comparece ante nos la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el TPI el 10 de julio de 2013 y notificada el 16 de igual mes y año. En lo concerniente, el Foro a quo declaró “No Ha Lugar”

el recurso de revisión de laudo presentado por la parte peticionaria. Inconforme, el 31 de julio de 2013 la AMA suscribió ante dicho Tribunal una “Solicitud de Reconsideración”; la misma se encuentra pendiente de resolver.

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.

-II-

En la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, en cuanto al término para presentar un recurso de certiorari se establece que:

. . . . . . . .

El recurso de certiorari para revisar cualquier otra resolución u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es de cumplimiento estricto.

. . . . . . . .

Cónsono con ello, en la Regla 52.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2(b), se dispone de un término de 30 días desde la fecha de notificación de una determinación final o interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia para presentar un recurso de certiorari ante este Foro apelativo, con el fin de solicitar la revisión de la misma. En lo pertinente, dicha regla estatuye que:

. . . . . . .
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR