Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200462
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-005 Martinez Nieves v. O’Neill Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM.: TA-2013-038

JACINTO MARTÍNEZ NIEVES, MARÍA E. PIZARRO BURGOS, LOIDA O’NEILL VDA. DE QUIÑONES, LA SUCESIÓN DE FERNANDO QUIÑONES
Apelantes
V.
NOEMÍ O’NEILL TORRES, RAMÓN MERCED Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS
Apelados
KLAN201200462 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM.: D AC2010-1798 (704) SOBRE: Nulidad de Sentencia

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Hernández Sánchez

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jacinto Martínez Nieves, su esposa, la señora María E. Burgos Pizarro, la señora Loida O’Neill y la Sucesión de Fernando Quiñones (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 1 de abril de 2011 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Ramón Merced, su esposa, la señora Noemí O’Neill Torres y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelados) y, además, le impuso la suma de $1,500.00 en concepto de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 29 de junio de 2010 los apelantes presentaron una demanda sobre nulidad de sentencia contra los apelados. En la misma adujeron que el 12 de diciembre de 2006 el TPI, Sala Superior de Bayamón, dictó sentencia en rebeldía en el caso número D AC2005-1952 y declaró con lugar una demanda de sentencia declaratoria instada por los apelados. Plantearon que mediante dicho dictamen el foro primario autorizó a los apelados (dueños del predio dominante) a la construcción de una verja en ambos lados de la servidumbre de paso, predios que pertenecen a los apelantes, respectivamente.1 Sostuvieron que en el pleito original el señor Fernando Quiñones2 y la señora Loida O’Neill siendo propietarios de uno de los predios sirvientes no fueron traídos como parte. Así pues, arguyeron que dicha sentencia es nula y solicitaron que fuera dejada sin efecto.

Por su parte, el 18 de julio de 2010 los apelados presentaron su contestación a la demanda y señalaron que habían adquirido la servidumbre de paso por un valor de $100.00. También alegaron que dicha transacción fue un requisito indispensable para la adquisición del predio dominante. Como

defensa afirmativa, plantearon que el foro de instancia carece de jurisdicción para atender la presente causa de acción, ya que la sentencia en el caso número D AC2005-1952 había advenido final y firme. Indicaron, que el señor Jacinto Martínez Nieves, su esposa, la señora María E. Burgos Pizarro y la sociedad legal de bienes gananciales solicitaron una reconsideración, la cual fue denegada. Estos instaron...

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