Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-015 Pueblo de PR v. López de Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelantes
V.
EDWIN LÓPEZ DE JESÚS
Apelado
KLAN201301266 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Art. 130 CP (2) Art. 58 Ley 246 (2) Caso Núm.: G2VP201300006 al G2VP201300009

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2013.

Nos corresponde examinar una resolución emitida el 23 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el que se le denegó una solicitud de Habeas Corpus al acusado Edwin López De Jesús por haber transcurrido el término de seis (6) meses de detención preventiva sin que se le celebrara juicio.

Examinado el recurso, resolvemos revocar la resolución por los siguientes fundamentos.

-I-

En primer orden, expongamos los hechos y el tracto procesal que origina el presente recurso.

El 8 de enero de 2013 se determinó causa probable para arresto contra el señor Edwin López De Jesús, por los delitos graves de agresión sexual del artículo 130 Código Penal de 2012 y de maltrato del artículo 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. En síntesis, se le imputa haber llevado a cabo una penetración sexual vaginal con una menor de edad e incurrir en actos que causaron daño o pusieron en riesgo a dicha menor. Tras la determinación de causa probable, el señor López de Jesús fue encarcelado preventivamente al no prestar la fianza impuesta de doscientos mil dólares ($200,000.00). La vista preliminar quedó señalada para el 20 de febrero de 2013.

Llegada la fecha del 20 de febrero de 2013, la representación legal del acusado solicitó la suspensión de los procedimientos. Alegó que el imputado no se encontraba procesable a tenor con la Regla 240 de Procedimiento Criminal.1 En consecuencia, el tribunal de instancia decretó la suspensión de la causa penal de autos y ordenó la evaluación psiquiátrica para el 28 de febrero de 2013 y la vista de procesabilidad para el 6 de marzo de 2013.

No obstante, el 28 de febrero de 2013 el acusado no fue trasladado a su evaluación por razones de salud, por lo que se señaló la evaluación para el 16 de abril de 2013 y la vista de procesabilidad para el 25 de abril de 2013.

Así las cosas, el acusado fue evaluado y el 25 de abril de 2013 fue llamado el caso para la vista de procesabilidad. Allí compareció tanto el acusado como su representación legal, la fiscalía y la psiquiatra Yamilka Rolón García, perito del Estado. Luego de escuchar las partes, el tribunal de instancia acogió los criterios de la perito y determinó que el acusado se encontraba procesable.

Los procedimientos contra el acusado se llevaron a cabo, por lo que el 13 de mayo de 2013 se celebró la vista preliminar y se le determinó causa probable por los delitos imputados. La lectura de acusación fue pautada para el 1 de julio de 2013 y el juicio en su fondo para el 22 de julio de 2013.

El 12 de julio de 2013, la representación legal del acusado presentó un auto de habeas corpus, mediante el cual alegó que el acusado llevaba encarcelado preventivamente en exceso de los seis (6) meses que permite la Constitución de Puerto Rico y que procedía su inmediata excarcelación.

El 23 de julio de 2013 se celebró la vista de la solicitud del habeas...

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