Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300704
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-017 Montero Matos v. Rivera Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ROSA C. MONTERO MATOS
Recurrida
v.
SONIA I. RIVERA ROSA
Peticionaria
KLCE201300704
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CU2011-0130 Sobre: Relaciones Abuelo-Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

El recurso apelativo de epígrafe versa sobre un proceso posterior a una Sentencia emitida el 21 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón, en virtud de la cual, en esencia, se declaró Ha Lugar la Demanda sobre relaciones abuelofiliales instada por la aquí recurrida, la señora Rosa C. Montero Matos.

Tras ser notificada la mencionada determinación judicial, acontecieron varias incidencias, las cuales a continuación detallaremos, relacionadas al cumplimiento de las relaciones filiales establecidas. Como parte de dicho trámite, el 6 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores, emitió la Resolución recurrida, a través de la cual ordenó a la aquí peticionaria, la señora Sonia Rivera Sosa, madre de los menores de edad involucrados en la controversia, proveerle a la recurrida toda información médica relacionada con éstos, entre otros aspectos.

Luego de evaluar los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración en calidad de préstamo, así como los alegatos de ambas partes comparecientes, expedimos el auto solicitado y modificamos la determinación recurrida. Exponemos a continuación el tracto procesal en el cual se desarrolló el trámite postsentencia del caso de epígrafe.

I

El 20 de abril de 2011, la señora Rosa C. Montero Matos (Montero) instó una Demanda contra la señora Sonia Rivera Rosa (Rivera), en la cual solicitó relacionarse con sus nietos I.A.M.R. y F.A.M.R., para ese entonces de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, ambos hijos de su fallecido hijo Héctor José Martínez Montero y la demandada, quien ostenta la custodia y patria potestad de éstos. Luego del correspondiente proceso, el cual omitiremos reseñar, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores, emitió, el 21 de octubre de 2011, la Sentencia en virtud de la cual estableció las relaciones abuelofiliales, ello luego de que la Trabajadora Social de la Unidad Social del Tribunal entrevistara a las partes, sin haber identificado elementos de riesgo o problemas de seguridad para los menores, y ofreciera sus recomendaciones al tribunal. El tribunal, tras evaluar la prueba desfilada y en consideración al mejor bienestar de los menores, acogió la reclamación de la señora Montero y reglamentó así las relaciones abuelofiliales:

. . . . . . .

.

La demandante Rosa C. Montero Matos, se relacionará con sus nietos […] los domingos alternados de 12:00 m. a 5:00 p.m. comenzando este próximo domingo 23 de octubre de 2011, por conducto del tío paterno quién servirá de intermediario para buscar y entregar a los menores en el hogar materno. Las relaciones abuelo-filiales podrán ser ampliadas por acuerdo previo entre las partes.

Se instruye a las partes al fiel cumplimiento de lo anterior, so pena de desacato. (Énfasis en el original).1

Posterior a ello, se suscitaron algunas incidencias procesales que motivaron varias órdenes por parte del tribunal,2 en consideración a la presentación de mociones tanto por la señora Montero como por la señora Rivera, algunas de éstas de renuncia y para anunciar nueva representación legal de ambas partes litigantes. En particular, el 21 de noviembre de 2011, es decir, luego de transcurridos quince (15) días desde la notificación de la Sentencia, la señora Rivera presentó una Moción Informativa Urgente y en Solicitud de Reconsideración. En la misma, la señora Rivera replicó a unas alegaciones de la señora Montero, y relató unos supuestos sucesos ocurridos en torno a las relaciones abuelofiliales que incidían en el mejor bienestar de los menores. Además, informó que uno de los menores tenía un diagnóstico de autismo y recibía terapias al respecto, y que para lidiar con la muerte de su padre ambos menores recibían ayuda profesional. Según la señora Rivera, el relacionarse con la señora Montero había provocado en sus hijos nerviosismo y ansiedad. Arguyó que, como cuestión de derecho, no procedía que los menores se relacionaran con su abuela, la señora Montero, pues, además, no se había realizado un estudio social adecuado para determinar si ello redundaba en el mejor bienestar de éstos. La señora Rivera solicitó la suspensión de las relaciones abuelofiliales, o, en la alternativa, que las mismas se desarrollaran en su residencia o en la de los abuelos maternos. El 30 de noviembre de 2011, el tribunal denegó la aludida moción al declararla No Ha Lugar.3

Entretanto la presentación de la moción de reconsideración y su denegatoria, las partes presentaron, respectivamente, múltiples y variadas mociones. En particular, el 17 de noviembre la señora Montero informó al tribunal, mediante moción,4 que la señora Rivera mostraba un patrón de conducta de modificar, unilateralmente, el plan de relaciones abuelofiliales establecido judicialmente, incumpliendo el mismo, y solicitó la celebración de una vista a estos fines. En atención a esta moción, el 2 de diciembre de 2011 el tribunal ordenó a la señora Rivera que se abstuviera de obstaculizar las relaciones abuelofiliales, so pena de desacato y/o de las sanciones que en derecho correspondiesen. Fue apercibida de ello, y el tribunal indicó que el incumplimiento del dictamen judicial era en perjuicio de los menores y de la propia parte demandada, la señora Rivera. El 17 de enero de 2012, la señora Rivera replicó a la Moción Notificando Incumplimiento y en Solicitud de Señalamiento de Vista, en la que catalogó como falsas las alegaciones de la señora Montero; y reiteró su pedido de que las relaciones abuelofilifales no se llevaran a cabo hasta tanto una Trabajadora Social preparara un informe en el que se recomendaran o no las mismas. Sostuvo su reclamo en la alternativa respecto al lugar de dichas relaciones filiales. El 26 de enero de 2012, el tribunal denegó la moción en réplica, pues ya había resuelto tal controversia y solicitud.

El 17 de septiembre de 2012, la señora Montero, además de anunciar su nueva representación legal, la cual fue luego aceptada por el tribunal, informó que desconocía el paradero de sus nietos, con quienes no se relacionaba desde el mes de julio de 2012 debido al patrón de la señora Rivera de violentar las relaciones establecidas por el tribunal. La señora Montero requirió un estudio social urgente, así como el cumplimiento de las relaciones abuelofiliales, ello mediante la correspondiente orden a la señora Rivera. En atención a este escrito, el 20 de septiembre de 2012 el tribunal ordenó, nuevamente, a la señora Rivera cumplir con las relaciones filiales tal cual fueron establecidas, so pena de desacato y de la imposición de honorarios de abogado. Además, refirió el caso a la Unidad Social para la investigación y preparación del correspondiente informe en un término de sesenta (60) días. Luego de emitida y notificada esta orden, la señora Rivera replicó, mediante moción presentada el 4 de octubre de 20125

en la que negó las alegaciones de la señora Montero; esbozó los argumentos planteados en sus mociones anteriores; e indicó no tener reparo alguno en que se realizara el estudio social solicitado, el cual era indispensable para “…

determinar si las relaciones abuelo filiales propender[ían] al mejor bienestar de los menores.” Además, la señora Rivera informó que, en el ejercicio de su patria potestad y en busca del mejor bienestar de sus hijos, se había trasladado al estado de Florida, donde éstos estaban recibiendo servicios educativos especializados, no ofrecidos en Puerto Rico. En atención a esta moción de la señora Rivera, el 9 de octubre de 2012 el tribunal le apercibió acerca del cumplimiento con la orden del 20 de septiembre; y señaló para el 19 de diciembre una vista de desacato debido al incumplimiento con la orden judicial.6

La presentación de mociones en réplicas a otras continuó, disponiendo el tribunal que las mismas serían atendidas en la vista de desacato previamente pautada. También, la Trabajadora Social de la Unidad Social de la Sala de Familia y Menores informó que el caso le había sido asignado el 29 de octubre de 2012; que las partes fueron citadas a entrevista inicial el 30 de noviembre, y solicitó cuarenta y cinco (45) días para cumplir con la orden relacionada al estudio. El tribunal se dio por enterado de ello. Luego de ello, la Trabajadora Social le solicitó al tribunal, mediante moción presentada el 3 de diciembre de 2012, que le ordenara a la señora Rivera comunicarse con la Unidad Social. Explicó que a pesar de que la representante legal de ésta excusó la incomparecencia de su clienta a la entrevista pautada por encontrarse fuera de Puerto Rico, se le requirió que se comunicara vía telefónica a la Unidad Social para orientarla, coordinar otra fecha en que pudiera viajar a la Isla y comparecer junto con los menores a las entrevistas, lo que la señora Rivera no había hecho. El 10 de diciembre de 2012, el tribunal le concedió a la señora Rivera cuarenta y ocho (48) horas para proceder de conformidad a lo expresado en la moción de la Trabajadora Social de la Unidad Social.

El 12 de diciembre, la señora Rivera presentó moción en la que expuso el tracto procesal del caso de autos; ratificó su reparo a que continuaran las relaciones abuelofiliales; señaló que fue ella quien había solicitado el estudio social desde el 15 de noviembre de 2011; y, en consideración a la...

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