Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300804
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300804 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2013 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CLE2013G0053 Sobre: Ley 54 Art. 3.1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.
Mediante escrito de Certiorari, comparece ante nos Edward Jennings Acabá
(Jennings Acabá), quien solicita la revisión de una Sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante esta, se condenó a Jennings Acabá a cumplir tres (3) años de cárcel por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, infra.
Por hechos ocurridos el 11 de enero de 2013, el 5 de febrero de 2013 el Pueblo de Puerto Rico presentó denuncia contra Jennings Acabá por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. En lo pertinente expone:
El referido imputado, arriba indicado en allá o para la fecha arriba indicada y en Camuy, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas y con la intención criminal, violó lo dispuesto en la Orden de Protección núm.
OP-2013-0007 a favor de Melissa Rodríguez Maceira, con quien cohabita expedida por el Honorable Juez Aida E. Meléndez Juarbe el 2 de enero de 2013 vigente hasta el 31 de enero de 2013. Consisten dichos actos en que: la perjudicada se encontraba en el CDT de Camuy donde llegó el imputado manifestándole que quería volver con ella y al ésta negarse rotundamente el mismo le tomó su celular marca Kyocera de la compañía Open Mobile y se lo llevó dejándole su celular.
Luego la llamó por el celular reclamándole porque le llamó la Policía; a sabiendas y con el conocimiento de que le estaba prohibido por la Orden de Protección emitida por el Tribunal, violando así la misma sin causa legal que lo justificara.
Concluido los trámites procesales de rigor, el 11 de marzo de 2013, Jennings Acabá, luego de haber llegado a una alegación pre-acordada con el Ministerio...
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