Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-024 Rodríguez Nieves v. Doral Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM RODRÍGUEZ NIEVES Recurrido v DORAL MORTGAGE, LLC Recurrente KLRA201300535 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras CASO NÚM. Q-13-D-017

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Juez Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

Comparece Doral Mortgage LLC, (Doral Mortgage o “parte recurrente”) y, mediante el presente recurso de revisión administrativa, solicita la revisión de una Resolución administrativa emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), con fecha de 12 de abril de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 16 de abril de 2013, en el caso núm.

Q-13-D-017. Mediante esta, OCIF le impuso sanciones a la recurrente por alegadamente no haber cumplido con su deber de divulgación de las tasas de por ciento anual APR para la concesión de un préstamo hipotecario, que le fueron ofrecidas al Sr. William Rodríguez Nieves y a su esposa, la Sra. Raquel Flores Román, (en adelante, esposos Rodríguez-Flores o “parte recurrida”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la determinación administrativa de la OCIF. Exponemos.

I.

El 28 de enero de 2013 los querellantes, esposos Rodríguez-Flores, presentaron ante la OCIF una Querella en contra de Doral Mortgage. El propósito de la Querella era solicitarle a dicha agencia que investigara la razón por la cual sufrieron el aumento en el pago mensual de la hipoteca que habían suscrito con la institución bancaria querellada. Dicho cambio se reflejó en un segundo Truth-in-Lending Disclosure Statement (TILDS) firmado por los esposos Rodríguez-Flores el 19 de septiembre de 2012, día en que ambos comparecieron al cierre del préstamo hipotecario.

En su escrito de contestación a la Querella, Doral Mortgage manifestó haber realizado una investigación que reflejó que el 4 de septiembre de 2012, los querellantes-recurridos firmaron un TILDS preliminar por $145,305.69, con una tasa de por ciento anual APR de 4.2286%. No obstante, Doral Mortgage sostuvo que, posteriormente, el 19 de septiembre de 2012, el préstamo fue aprobado finalmente por $146,619.00, con una tasa de porciento anual de 4.2470%; factor que se tradujo en un aumento de $7.53

en la cantidad del pago mensual. Del mismo modo, en ese segundo TILDS, Doral Mortgage expuso que los esposos Rodríguez-Flores verificaron y firmaron los documentos necesarios, por la cantidad informada al momento del cierre del préstamo.

Analizados los documentos ante su consideración, el 12 de abril de 2013 la OCIF emitió una Resolución final. Mediante la determinación recurrida, la OCIF resolvió que, conforme el Reglamento Z, en aquellos casos en que la tasa de por ciento anual varíe en más de una octava (1/8) parte del 1%, el acreedor tendrá que divulgar los nuevos costos de la transacción con no menos de tres (3) días laborables de anticipación a la fecha del cierre del préstamo, con lo cual Doral incumplió en este caso. “En este caso, Doral entregó el nuevo TILDS el mismo día del cierre (19 de septiembre de 2012), por lo tanto, no cumplió con divulgar los nuevos costos del préstamo al Querellante y su esposa en una fecha oportuna (al menos 3 días antes del cierre), según requiere el Reglamento Z”.2 Por consiguiente, la OCIF le impuso a la institución bancaria recurrente la obligación de pagar una multa de $5,000.00.3

Inconforme, y dentro del dentro del término de quince (15) días laborables que dispone la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165, Doral presentó una Moción de Reconsideración ante la OCIF. Toda vez que transcurrieron quince (15) días adicionales sin que la OCIF se expresara en torno a dicha petición, Doral Mortgage acude ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa y le imputa a dicho ente administrativo la comisión de un error; a saber:

Erró la OCIF al aplicar de manera irrazonable, arbitraria y caprichosa las disposiciones de ley del Truth-In-Lending Act y el Reglamento Z al caso Q-13-D-017 ante su consideración y resolver que Doral incurrió en serias violaciones de dichas disposiciones que ameritan la imposición de sanciones.

En resumen, es la posición de la parte recurrente que la Resolución emitida por la OCIF no se sostiene en derecho, toda vez que la tasa de por ciento anual APR ofrecida a la parte querellante-recurrida, en el segundo TILDS notificado el día del cierre del préstamo, no varió en más de una octava (1/8) parte del 1%, en comparación con la tasa de interés originalmente ofrecida en el TILDS preliminar. Por consiguiente, Doral Mortgage sostiene que no tenía el deber de divulgar nuevamente, y con tres (3) días laborables previos a la fecha del cierre, el cambio en la tasa de por ciento anual APR.

Por su parte, la parte recurrida compareció por derecho propio y presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Los esposos Rodríguez- Flores aseguran que la institución bancaria recurrente no fue clara al presentarles los primeros números correspondientes al préstamo hipotecario que se disponían a suscribir y que luego, sin mediar explicación ulterior, les hicieron firmar un...

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