Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-007 Valcarcel Osorio v. FirstBank de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

IDE ZENAIDA VALCÁRCEL OSORIO
Demandante-Apelante
V.
FIRST BANK DE PUERTO RICO
Demandado- Apelado
KLAN201201530 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2012-2219(907) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El 13 de septiembre de 2012, la señora Ide Zenaida Valcárcel Osorio (en adelante la señora Valcárcel o la apelante) nos presentó el recurso de epígrafe. Nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 9 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1

La misma desestimó su demanda de injunction preliminar y permanente, así como una acción en daños y perjuicios contra First Bank de Puerto Rico (en adelante First Bank o apelado).

Luego de varios trámites procesales,2 el presente recurso quedó perfeccionado con el alegado de la parte apelada.3 Estando en posición de resolver, procedemos a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Primeramente, veamos los hechos que generan el recurso de apelación que hoy atendemos.

El 28 de julio de 2008 la señora Valcárcel adquirió una propiedad inmueble y constituyó una hipoteca en garantía de pagaré a favor de First Bank.

Tres años más tarde, First Bank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre inmueble. El 14 de septiembre de 2011, la señora Valcárcel fue emplazada personalmente. Así las cosas, el tribunal de instancia celebró una vista en rebeldía y ordenó ejecutar la hipoteca, mediante sentencia emitida el 26 de octubre de 2011 en el caso KCD2011-1750 (903). Dicha sentencia no fue apelada por lo que advino final y firme.

El 30 de abril de 2012 la apelante presentó una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, en la que alegó haber sido objeto de fraude por parte de First Bank. Además, adujo que el tribunal de instancia actuó sin jurisdicción sobre su persona, pues no había sido notificada de la acción para ejecutar la hipoteca sobre su propiedad. Dicha solicitud de relevo de sentencia fue denegada el 9 de mayo de 2012. Una vez más, la apelante no solicitó reconsideración de la misma, ni acudió a este foro apelativo; por lo que advino final y firme. Acorde con lo antes expresado, el 24 de mayo de 2012 la parte apelada comenzó a realizar gestiones con la parte apelante para que desalojara la propiedad.

Ante esa situación, el 25 de junio de 2012 la apelante presentó una tercera acción judicial. Esta vez se trata de una acción independiente solicitando sentencia declaratoria, daños y perjuicios, injunction preliminar y permanente en contra de First Bank. En esencia, solicitó al tribunal de instancia que ordene al apelado a desistir de intentar lanzar a la señora Valcárcel de su propiedad y de invadir su morada para intimidarla. Todo ello relacionado con la ejecución de hipoteca ordenada en la sentencia final y firme antes mencionada. Al día siguiente, el tribunal de a quo le ordenó a expresar por escrito la razón por la cual no debía desestimar dicha acción interdictal. La apelante, aunque planteó que no buscaba revisar la resolución final y firme emitida el 9 de mayo de 2012 en el caso núm.

KDC2011-1750 que desestimó su moción de relevo de sentencia,4 argumentó que su propósito era: evitar que se cometa una injusticia y un daño irreparable y reitero su derecho a pedir un relevo de sentencia mediante una acción independiente.

El 18 de julio de 2012 se celebró una vista en la que ambas partes argumentaron sus posiciones. Posteriormente, First Bank presentó una moción de desestimación. En resumen, alegó la doctrina de cosa juzgada ya que se pretendía revisar una sentencia final y firme emitida el 26 de octubre de 2011 en el caso KCD2011-1750; que eventual se presentó una moción de relevo de sentencia que fue desestimada en una resolución...

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