Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201596
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-008 Sagardia Tirado v. Caro Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

ISRAEL SAGARDÍA TIRADO
Demandante-Apelante
vs.
JOSÉ A. CARO CRUZ, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, POLICÍA DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201201596
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A DP2006-0096 Sobre: Discrimen Político

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El apelante Israel Sagardía Tirado (Sr. Sagardía) acude ante nos mediante recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2012, notificada dos (2) días después, mediante la cual se denegó la demanda en solicitud de daños y perjuicios por discrimen político.

I.

El Sr. Sagardía cuenta con 17 años laborando en la Policía de Puerto Rico. Durante sus funciones laborales ha sido escolta de varios funcionarios del Partido Nuevo Progresista al que está afiliado y así estima que se ha identificado públicamente. La administración cambió en el año 2000. Esta nombró en mayo del 2001 como nuevo Director de la División de Seguridad y Protección de Aguadilla al entonces Teniente, José A. Caro Cruz (Ex Teniente Caro). El Sr. Sagardía estima que a partir de ese momento le cambiaron las funciones que usualmente llevaba a cabo. El 30 de septiembre de 2003, el Sr. Sagardía renunció a su puesto alcanzando la jubilación.

La causa de autos comenzó mediante demanda de octubre de 2002, sobre daños y perjuicios, discrimen político y discrimen por razón de sexo. Luego de archivado el caso sin perjuicio por el Tribunal de Primera Instancia por motivo de agotamiento de remedios administrativos,1 en el mes de julio de 2006, el Sr. Sagardía presentó nueva demanda con iguales alegaciones sobre daños y perjuicios, discrimen político y discrimen por razón de sexo. En esencia, el Sr. Sagardía alegó que desde que el Teniente Caro asumió el puesto de Director, se creó un habiente hostil y de persecución contra él. Alegó que le cambiaron el horario, lo eliminaron de las funciones de escolta y ocho (8) meses luego del ex Teniente Caro asumir su puesto, lo trasladaron a la Comandancia de Arecibo.2 También alegó que se creó un ambiente hostil debido a que el Teniente Caro le gritaba “a cada momento” “aquí el jefe soy yo”.3 En cuanto al discrimen por razón de sexo, el Sr. Sagardía alegó que había sido sustituido por una mujer. Reclamó un total de $666,200.00 en daños.

La demanda fue contestada. Posteriormente, el Estado y el Teniente Caro solicitaron la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción debido a que el Sr.

Sagardía no había presentado solicitud de reconsideración respecto a la resolución emitida por CASARH, ni había recurrido al Tribunal de Apelaciones.

El TPI emitió resolución de 5 de noviembre de 2008, concluyendo que tenía jurisdicción sobre la demanda debido a que CASARH no estaba facultada para conceder indemnizaciones de daños y perjuicios. Por tanto, la decisión de CASARH no constituía cosa juzgada. El Estado y el Teniente Caro presentaron recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia de 26 de junio de 2009 en el alfanumérico KLCE0801759, este Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado para confirmar la resolución recurrida y devolver el caso ante el TPI para la continuación de los procedimientos.

Retomando el trámite procesal del caso del epígrafe, las partes presentaron su informe de conferencia con antelación al juicio. El juicio tuvo lugar los días 11, 12, 13 y 14 de enero de 2011. Como prueba testifical del Sr. Sagardía, éste presentó su testimonio; el del perito psiquiatra Dr. José J. Zamora Álvarez; y el Comisionado de la Policía Municipal de Moca, Teniente James Acevedo. Este último también fue anunciado y utilizado como testigo por la parte demandada.

La prueba testifical presentada por el Estado consistió de los funcionarios Sargento Carlos Román y el propio demandado Teniente retirado José

  1. Caro Cruz. Culminado el juicio, el TPI le solicitó a las partes presentar respectivos memorandos de Derecho, los cuales fueron presentados en julio y noviembre de 2011, este último siendo el del Estado.

Luego de aquilatada la prueba documental y testifical, y luego de casi un (1) año y siete (7) meses desde culminada la celebración del juicio, el 29 de agosto de 2012, el TPI dictó sentencia de la cual aquí se apela, en la cual concluyó que la prueba desfilada no revelaba un caso prima facie de discrimen político contra el Sr. Sagardía por el manejo de su traslado a la Comandancia de Arecibo. El tribunal entendió que la prueba desfilaba demostró que habían sido las actuaciones del Sr. Sagardía las que motivaron su traslado, pues este participó en gestiones de escoltas al senador Ramos Vélez en mayo, junio y julio de 2001, sin que se le fuera requerido, incumpliendo con sus funciones de investigación de casos complejos. En lo pertinente, las determinaciones de hechos realizadas por el TPI fueron las siguientes:

[…]

13. A su llegada a la Oficina de Seguridad y Protección de Aguadilla (en adelante O.S.P.) había varios sargentos, entre ellos: James Acevedo Román (PNP), Israel Sagardía Tirado (PNP), Charlie Medina (PPD), Alejandro Soto (PNP) y Marisel Mongomé

(PNP).

14. El Sgto. James Acevedo Román fungía como administrador durante la dirección del Capitán Luis O. Pérez, lo cual continuó durante la administración del Tnte. Caro. (Ap., pág.

4).

[…]

16. De acuerdo al testimonio del Sgto. Acevedo, el Tnte. Caro le pidió que se mantuviera en esa posición administrativa por reconocer su conocimiento de la misma.

17. El Tnte. Caro conocía la afiliación política del Sgto. James Acevedo, según testifió James Acevedo.

18. En junio de 2001, el Director Tnte. Caro salió de vacaciones y dejó a cargo de la Oficina al Sgto.

James Acevedo.

19. Las funciones del supervisor, conforme a los testimonios, era asignar casos de ingreso, analizar las investigaciones hechas por los agentes, supervisar los trabajos de los agentes, evaluar licencias de armas de fuego, permiso de explosivos, y dar apoyo a las escoltas del Gobernador de Puerto Rico, el Superintendente, el Presidente de Cámara y Senado; y cualquier otra asignación del Inspector de San Juan, al Director de la O.S.P., mayormente en época de elecciones.

20. De acuerdo al testimonio del Sgto. James Acevedo el estilo del Tnte. Caro era igual con todo el personal. Su estilo era distinto al del Capitán Luis O. Pérez.

21. El Sgto. James Acevedo declaró que no fue presionado a renunciar por el Tnte. Caro, sino por el contrario el Tnte. Caro no quería que se fuera de la División.

22. Durante el tiempo que el Sgto. James Acevedo trabajó junto al Tnte. Caro y al Sgto. Israel Sagardía no vio acciones discriminatorias de parte de Caro hacia Sagardía.

23. De acuerdo al testimonio del Sgto. James Acevedo en una reunión de “staff”, el Inspector Chaparro dio instrucciones para que hubiese dos sargentos en cada una de las trece áreas de la O.S.P.

24. Por lo que el 31 de agosto de 2001 el co-demandado le envió al Inspector Chaparro una lista de tres sargentos a trasladar para reducir los sargentos a dos en la unidad, quedando Alejandro Soto (PNP) y Charlie Medina (PPD). Ese traslado no se llevó a cabo por gestiones del propio Tnte. Caro para conservar el personal. Íd., págs.

13-24.

[…]

35. El demandante testificó que el 2 de julio de 2001 dirigió una escolta a San Sebastián estando en servicio el Director Tnte. Caro, por lo que este tuvo conocimiento de otra escolta más llevada a cabo por el demandante.

36. El 10 de agosto de 2001 el demandante fue a la Alcaldía de Aguada para recorrer la zona por donde iría el Senador Ramón Vélez y reunirse allí con otras personas de la oficina del senador y personal de la Alcaldía. Íd., pág. 6.

[…]

38. El demandante entendió que él debía estar dirigiendo esa “avanzada” o escolta, por haber estado en el recorrido del día anterior, pero reconocía que era discrecional, “opcional” del Director.

39. En septiembre de 2001, el demandante solicitó vacaciones, las cuales le fueron autorizadas por el Director Caro, a pesar de no haber trabajado la investigación de cadetes.

40. Posteriormente al 25 de septiembre, y a mediados de octubre, aproximadamente 15 días laborales después de preguntarle sobre la investigación de cadetes, según el demandante, el Tnte. Caro volvió a preguntarle sobre dicha investigación.

41. El demandante se excusó por no haber cumplido con la investigación de cadetes señalando que no había autos disponibles.

42. Quien asignaba los automóviles en la O.S.P. eran los sargentos de turno.

43. La O.S.P. de Aguadilla contaba con 12 vehículos, y al mes de septiembre de 2001 contaba con 7 u 8 vehículos en buenas condiciones de uso.

44. De acuerdo al demandante el Director le solicitó la investigación de cadetes en tres (3) ocasiones.

45. Hubo otra escolta al senador Ramos el 26 de octubre de 2001 para la cual el demandante fue al Municipio de Rincón.

46. El demandante no participó de esa escolta. El demandante entendió que el Director co-demandado intencionalmente le cambió los días libres para que él no fuera a la escolta del 26 de octubre de 2001.

47. El 26 de octubre de 2001 era el cumpleaños del demandante.

48. El Director le cambió y le concedió el 26 de octubre libre al demandante y le asignó el 27 y 28 de turno, ante el requerimiento del Director, declaró el demandante que comenzó la investigación de los cadetes el sábado 27 y domingo 28 de octubre de 2001.

49. El demandante señaló que advino en conocimiento de los testimonios de sus compañeros ante el Oficial Examinador Capitán Obdulio López en abril de 2010 en la oficina de su abogada.

50. A pesar del demandante conocer el testimonio...

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