Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-009 Rosa Castro v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

GLENDA ROSA CASTRO Y
CORALY CAMPOS RODRÍGUEZ
Demandantes-Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados- Apelantes
KLAN201201684 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2012-3258 Sobre: Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El 16 de octubre de 2012 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante apelante o Procurador) presentó un recurso de apelación y una moción en auxilio de jurisdicción. Nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida y notificada el 15 de octubre de 2012. La misma declaró con lugar una moción de interdicto preliminar y permanente presentada por las confinadas, Glenda Rosa Castro y Coraly Campos Rodríguez. Oportunamente fue presentado el alegato en oposición, por lo que el recurso quedó perfeccionado. Luego de evaluar la posición de ambas partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Comencemos por examinar los hechos que originan el recurso de apelación que hoy consideramos.

Las confinadas y aquí apeladas, Glenda Rosa Castro y Coraly Campos Rodríguez cumplen sendas sentencias por delitos graves en la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta (en adelante la Escuela Industrial). En dicha institución, ambas apeladas reciben vistas de sus familiares. En específico, la señora Rosa Castro es visitada por su madre y sus hijos, dos veces al mes. Mientras que la señora Campos Rodríguez es visitada por su abuela, padres y hermana una vez por semana. Estas visitas fueron prohibidas en tres (3) o cuatro (4) ocasiones como medida disciplinaria; y en una de esas ocasiones, ambas apeladas fueron trasladadas al Centro de Detención Regional de Guayama, en el área de máxima seguridad, donde permanecieron por varios meses.1

Sin previa explicación o notificación alguna, el 24 de septiembre de 2012 las apeladas fueron trasladas, junto a otras confinadas, a la cárcel federal del Metropolitan Detention Center en Guaynabo, P.R. (en adelante MDC). Ello a pesar de que ambas trabajaban en la panadería de la Escuela Industrial, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sin que hubiera ocurrido ninguna situación en ese periodo. A su llegada al MDC, las apeladas fueron ubicadas en una celda especial de castigo conocida como El Hueco, sin explicación alguna. Incluso se les dijo, previa notificación, que al día siguiente serían transportadas a una institución correccional en los Estados Unidos; no obstante, dicho traslado no ocurrió. Sin embargo, nuevamente se les informó, sin notificación formal alguna, que serían trasladadas a una institución carcelaria en los Estados Unidos.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2012 las apeladas presentaron una demanda solicitando urgentemente un entredicho provisional, un injunction preliminar y permanente ante el tribunal de instancia. Ambas solicitaron que se le prohibiera al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección) a trasladarlas a cualquier institución correccional fuera de Puerto Rico. Además, solicitaron que se dejara sin efecto su traslado a la institución correccional federal MDC en Guaynabo.

El 5 de octubre de 2012 el tribunal a quo citó a las partes a una vista evidenciaria. Previo al comienzo de la vista, el Departamento de Corrección presentó un escrito de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009. Allí adujo que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio, puesto que los hechos alegados no satisfacen los requisitos de la Regla 57.3 de Procedimiento Civil para la expedición de un injunction preliminar. En particular señaló que las apeladas contaban con los remedios adecuados en ley, provistos en el Reglamento Núm. 7830 del Departamento de Corrección, conocido como el Reglamento para el traslado de miembros de la población correccional a instituciones correccionales en los Estados Unidos, aprobado el 25 de marzo de 2010. Por su parte, las apeladas se opusieron por escrito. Alegaron que el referido reglamento no era de aplicación, ya que el Plan de Reorganización Núm.2 con fecha de 21 de noviembre de 2011, derogó expresamente la antigua Ley Orgánica del Departamento de Corrección. Argumentaron que ese Plan de Reorganización consagra el derecho de rehabilitación de los confinados y le exige a la Administración de Corrección proteger los vínculos de los...

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