Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201982
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-011 Salazar Rivera v. La Sucesión de Don Catalino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Norma E. Salazar Rivera
Apelante
v
La Sucesión de Don Catalino “Tite” Curet Alonso, compuesta por Hilda de los Ángeles Curet Velázquez
Apelados
KLAN201201982
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K AC20008-1801 (508) Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Mediante escrito de apelación, comparece ante nos Norma E. Salazar Rivera (Salazar Rivera o apelante), quien solicita la revocación de una sentencia emitida el 30 de octubre de 2012 y notificada el 2 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha sentencia desestimó una demanda sobre División de Comunidad de Bienes presentada por la apelante.

I

El 29 de diciembre de 2008, Salazar Rivera presentó demanda sobre división de comunidad de bienes contra la Sucesión de Don Catalino “Tite” Curet Alonso, compuesta por Hilda de los Ángeles Curet Velázquez y Eduardo Curet Velázquez.

Alegó que mantuvo una relación consensual durante dieciséis (16) años con el finado Don Catalino “Tite” Curet Alonso (Tite Curet), en la cual conjuntamente compusieron música, colaboraron en la preparación de escritos y adquirieron bienes2.

Reclamó la liquidación de la comunidad de bienes entre Tite Curet y ella, además de la consignación de cualquier regalía perteneciente a la comunidad. El 28 de abril de 2009 los demandados contestaron la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2012 se presentó el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. El juicio en su fondo se celebró el 25 de septiembre de 2012. Durante el mismo, el foro de instancia tomó conocimiento judicial de una sentencia declaratoria que emitió el Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico el 4 de enero de 2012, mediante la cual determinó que Salazar Rivera no tiene derecho a recibir regalías, ni tiene derecho propietario o derecho de autor alguno sobre las canciones compuestas por Tite Curet. Asimismo, de conformidad con la prueba presentada y lo que mereció credibilidad, el TPI dictó sentencia declarando Sin Lugar la demanda.3 En lo pertinente, concluyó lo siguiente:

[P]ara demostrar que existió una comunidad de bienes entre la demandante y Don Catalino “Tite” Curet Alonso, la demandante tenía que establecer mediante prueba suficiente y satisfactoria que aportó bienes, ingresos, valores, servicios y trabajo y que los mismos produjeron ganancias para beneficios común.[…] No obstante, la parte demandante no presentó ni una cintila de evidencia que demostrara: (i) que existió la alegada comunidad de bienes; (ii) cuales son los bienes específicos que lo componen; (iii) cuál fue su alegada aportación para la producción y obtención de tales bienes. Sentencia del 30 de octubre de 2012, Apéndice 1, pág. 6.

Inconforme, el 3 de diciembre de 2012 Salazar Rivera acude ante nos y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración la prueba presentada por la demandante la cual no fue controvertida por la parte demandada y mediante esta valorar la aportación, los cuidados y atenciones que la demandante le prodigó al causante Don Catalino “Tite” Curet Alonso durante los 16 años de Convivencia.

Concedido término para ello, el 17 de diciembre de 2012 Salazar Rivera presentó Apéndice y el 4 de marzo de 2013 la Trascripción de la Prueba Oral. El Alegato en Oposición a Apelación se presentó el 16 de abril de 2013 y el 23 de mayo de 2013, Salazar Rivera presentó Alegato Suplementario. Con el beneficio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR