Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-015 Romero v. Amazing Ambulante Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

MIGUEL ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE: NELSON A. ROMÁN ROMÁN Querellante - Recurrido
v.
AMAZING AMBULANCE SERVICES, INC.
Querellado – Recurrente
KLAN201300454 Apelación -se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil núm.: L3CI201100113 Sobre: Reclamación de Salarios y Bonos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

El 27 de marzo de 2013, Amazing Ambulance Service, Inc. (AAS) presentó ante este Tribunal un escrito que tituló

“apelación”, en el que solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 28 de enero de 2013, notificada el 1 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. En dicho dictamen, el foro primario determinó que AAS tiene que pagarle al señor Nelson A. Román (Sr. Román) la suma de $26,762.22, en concepto de salarios, horas extras, periodos de tomar alimentos, vacaciones y bonos de navidad dejados de satisfacer.

El 19 de febrero de 2013, AAS presentó una Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Derecho y Hechos Adicionales.

Dicha moción fue declarada No Ha Lugar mediante resolución del 21 de febrero de 2013, notificada el 25 de febrero de 2013.

Por los fundamentos que discutiremos, se acoge el recurso presentado como uno de certiorari y así acogido, se desestima por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

El 14 de julio de 2011, el señor Miguel Romero, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, aquí la parte recurrida, en representación y a beneficio del Sr. Román, presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, en reclamación de salarios y bono, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. secs.

3118-3132, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 (Ley Núm. 180), 29 L.P.R.A. secs.

250-25j, Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 (Ley Núm. 17), Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948 (Ley Núm. 379), y Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 (Ley Núm.

148)1. En esta, la parte recurrida alegó que AAS contrató y utilizó los servicios del Sr. Román para trabajar en actividades de Técnico de Emergencias Médicas. Además, alegó que por estos servicios AAS le adeudaba la cantidad de $13,756.34, en concepto de salarios devengados y no percibidos por la labor realizada entre el 6 de junio de 2008 hasta el 6 de junio de 20092.

Según alegó la parte recurrida, a la fecha de presentación de la querella antes mencionada, AAS se había negado a satisfacer la suma antes mencionada, a pesar de las gestiones de cobro realizadas, tanto por el Sr.

Román, así como las realizadas por mediación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)3.

Además, sostuvo que la cantidad adeudada correspondía a las siguientes partidas: $786.00 por concepto de vacaciones, $704.65 por diferencia de salarios, $8,695.28 por concepto de horas extras, $1,445.07 por periodo de tomar alimentos y $1,150.11 de salarios adeudados, y $487.61 por bono de navidad, para una suma total de $13, 268.724. La parte recurrida reclamó además una cantidad igual por concepto de penalidad adicional, al amparo de la Ley Núm. 180, supra. Por último, la parte recurrida se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra.

Tras ser notificada de la querella, AAS presentó una Moción de Desestimación, en la que alegó que el caso debía ser desestimado bajo la doctrina de cosa juzgada, toda vez que el Sr. Román había presentado previamente un caso, cuya reclamación era idéntica a la de la presente querella, en cobro de dinero, bajo la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

El 20 de octubre de 2011, la parte recurrida presentó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación; en esta, arguyó que el objeto de la reclamación anterior fue el pago por horas trabajadas y no pagadas, mientras que en la querella objeto de este caso se reclama el pago de horas extras, periodo de tomar alimentos, pago de vacaciones y un bono de navidad. En su escrito además, la parte recurrida solicitó la anotación de la rebeldía a AAS, al amparo de lo provisto en la Ley Núm. 2, supra, por no haber contestado la querella dentro del término dispuesto en dicha ley.

Posteriormente, la parte recurrida presentó una moción en la que reiteró su oposición a la moción de desestimación, en los mismos términos que la anterior. Posteriormente, el 30 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación, determinación que fue reiterada el 6 de febrero de 2012, cuando el Tribunal de Primera Instancia declaró nuevamente No Ha Lugar la Moción de Desestimación y confirmó el señalamiento de vista para el 19 de marzo de 2012.

El 12 de marzo de 2012, la parte recurrida presentó una “Moción reiterando solicitud de que se dicte sentencia a [favor de la] parte querellante por no haber contestado la querella dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961”.

Así las cosas, el día de la vista señalada, 19 de marzo de 2012, AAS presentó una Moción para que se continúe el caso por vía ordinaria, así como una Contestación a la Querella, erróneamente intitulada Moción Asumiendo Representación Legal5.

Celebrada la vista en su fondo, la parte recurrida presentó como testigos al Sr. Román y a la señora Abigaíl Álvarez García (Sra. Álvarez), investigadora de Normas y Salarios, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El Sr. Román testificó con relación a la relación laboral con AAS y sobre el día a día de su trabajo para esta compañía...

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