Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-017 Santiago Negron v. Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LIC. FRANCISCA SANTIAGO NEGRÓN
Demandante - Apelada
v.
LUIS O. MELÉNDEZ, ET AL
Demandados - Apelante
KLAN201300663 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2010-0157 (402) Sobre: Cobro de Honorarios de Abogado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

El 25 de abril de 2013, Luis O. Meléndez Otero, Amaly Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (esposos Meléndez-Santiago) presentaron un recurso de apelación mediante el cual solicitaron la revocación de la sentencia sumaria emitida el 18 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso ECD2012-0157. El foro primario condenó a los esposos Meléndez-Santiago a pagar a la apelada, Lcda. Francisca Santiago Negrón, la cantidad de $13,200.00 más intereses al 4.25% anual desde el 10 de diciembre de 2009, así como, desestimó la

Reconvención y ordenó su archivo con perjuicio1.

Así las cosas, el 11 de abril de 2013, los esposos Meléndez-Santiago presentaron una Moción de Reconsideración. El 22 de abril de 2013, notificada el 2 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró la misma No Ha Lugar por haberse presentado fuera de término.

34 L.P.R.A. Ap. V, R. 47.2

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 28 de enero de 2010, la licenciada Francisca Santiago Negrón (apelada) presentó una demanda en cobro de honorarios de abogado por servicios profesionales prestados y no pagados, ante el Tribunal de Primera Instancia. Los esposos Meléndez-Santiago presentaron su Contestación a la Demanda, en la que alegaron que el contrato entre las partes era inválido.

A su vez, presentaron una Reconvención, en la cual plantearon que la apelada incumplió con el contrato de servicios suscrito, ocasionándole sufrimientos y angustias mentales. Los esposos Meléndez-Santiago solicitaron al foro primario que declarara la rescisión y nulidad del contrato, así como que, hallase responsable a la apelada por daños y perjuicios sufridos por su incumplimiento y que se le ordenara devolver las sumas recibidas en concepto de retainer y demás sumas recibidas durante el trámite de su gestión, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, entre estos el descubrimiento de prueba, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, en la que el foro primario dispuso en torno a la estipulación de ciertos hechos. En dicha ocasión, el tribunal inquirió sobre las razones por la cual la apelada no había presentado una solicitud de sentencia sumaria. En vista de ello, la apelada presentó una moción de sentencia sumaria.

El 21 de mayo de 2012, los esposos Meléndez Santiago presentaron un recurso de certiorari ante este Tribunal. Evaluado los méritos del referido recurso, el 29 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual revocó las estipulaciones hechas por el foro primario durante la Conferencia con Antelación al Juicio y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se continuaran los procedimientos3. Así las cosas, procedió el foro primario a cumplir con lo requerido en el mandato.

El 10 de octubre de 2012, la apelada presentó una segunda solicitud de sentencia sumaria, la cual fue enmendada el 15 de octubre de 2012. Los esposos Meléndez-Santiago presentaron un escrito en Oposición a la Radicación de la Moción de Sentencia Sumaria por considerar que no se presentó en el término concedido por el Tribunal de Primera Instancia. El 15 de febrero de 2013, los esposos Meléndez-Santiago presentaron su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria. Consideradas las distintas mociones, el 18 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia Sumaria, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda.

En la referida sentencia, el foro apelado consignó las determinaciones de hechos, que se resumen a continuación.

El 5 de enero de 2007, el Sr. Meléndez, designó a la apelada como su representante legal ante la Administración de Asuntos de Veteranos (AAV). El Sr. Meléndez la ocupó para que gestionara ante la AAV una determinación de incapacidad completa (100%) de su persona4. El 26 de enero de 2007, los esposos Meléndez-Santiago se reunieron con la apelada para la entrevista y los términos del contrato de representación legal5. En dicha reunión se firmó el contrato, que fue enmendado el 10 de enero de 20096.

En el contrato entre las partes, los esposos Meléndez-Santiago se obligaron a pagarle a la apelada honorarios iniciales de $1,300.00, así como $1,500.00, en concepto de retainer. Por su parte, la apelada se obligó a representar al Sr. Meléndez en su reclamación ante la AAV.

Entre los acuerdos pactados, las partes consignaron que, de prevalecer la apelada en su encomienda, los esposos Meléndez-Santiago le pagarían honorarios consistentes en una tercera parte de la cantidad recibida por el Sr. Meléndez, como pago global (back pay or award) y/o el equivalente a honorarios, calculados a razón de $100.00 por hora trabajadas, cualesquiera de dichas sumas que resultara mayor. Además, los honorarios iniciales pagados y el pago en concepto de retainer serían descontados de los honorarios pactados.

La apelada atendió el caso. Como parte de sus gestiones presentó el formulario 21-4138 en solicitud de copia del expediente del Sr. Meléndez en varias ocasiones, acudió a las oficinas de la AAV para procurar el expediente del Sr.

Meléndez en varias ocasiones, radicó el Request of Review of the Rating Decision, dated November 3, 2006, mediante el cual se le había concedido al Sr.

Meléndez el 50% de incapacidad, sometió un Remedy Request. Además, tras enterarse que el expediente del Sr. Meléndez había sido transferido al Board of Veteran's Appeals (BVA) en Washington, D.C., la Lcda. Santiago Negrón radicó una solicitud de vista ante el BVA, Appeal to Board of Appeals, junto con los anejos previamente sometidos al solicitar la revisión de la determinación del 3 de noviembre de 2006. A su vez, la apelada solicitó una vista vía teleconferencia o video conferencia como alternativa a la vista personal provista por ley.

La AAV denegó dicha solicitud.

La apelada además, procedió a comunicarle a la AAV sobre los documentos solicitados al Seguro Social del Sr. Meléndez, ya que estos aún no constaban en el expediente, así como que, se incluyera nueva evidencia disponible al expediente del veterano. Poco tiempo después, el Sr. Meléndez le cursó una comunicación escrita a la apelada, en la cual le remitió evidencia adicional sobre las hospitalizaciones del veterano; en esta le dio las gracias a la apelada por sus gestiones a favor suyo. La apelada acudió nuevamente a las oficinas de la AAV para cotejar el expediente del veterano. Al percatarse de que este estaba incompleto, solicitó a la AAV que incluyera la información médica sobre las hospitalizaciones del veterano del 9 de abril de 2007 al 12 de abril de 2007. Posteriormente, la apelada se comunicó electrónicamente con el manejador del caso del veterano para hacerle llegar los documentos necesarios del Seguro Social del Sr. Meléndez.

Tiempo después, sometió los documentos del Seguro Social del veterano a la AAV. Así las cosas, la AAV denegó la solicitud presentada por la apelada y advirtió al veterano sobre su derecho a apelar ante el BVA.

Oportunamente, la apelada presentó nuevamente una apelación sustantiva ante la AAV en el formulario Núm. 9, Appeal to Board of Veteran's Appeals.

Así las cosas, la apelada procuró en varias ocasiones sobre la resolución del caso del Sr. Meléndez. Finalmente, mediante Decision Review Officer Decision, la AAV resolvió la reclamación presentada por la apelada a favor del Sr. Meléndez, otorgándole a este el 100% de incapacidad relacionado con su servicio militar durante la guerra del Golfo Pérsico.

Dicha decisión señala a la apelada como la abogada de récord en este caso y que, su determinación estuvo basada en el formulario #9 preparado por la representante legal del veterano.

A raíz de la decisión de la AAV, el Sr. Meléndez recibió el beneficio de incapacidad en un 100% y el monto del ajuste de la...

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