Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-021 Brito Figueroa v. NEC COMM Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ABAD BRITO FIGUEROA Querellante – Recurrente
Apelante
OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISO
Parte Recurrida
Apelado
NEC COMM, CORP.
Parte Querellada - Concesionario
KLAN201301093 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: EAC 2013-0058 (402) Solicitud núm.: 10Q02-CET00-06410 y 2012-INS-08100 Sobre: Oposición a archivo de querella y expediente de investigación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

El 8 de julio de 2013, el señor Abad Brito Figueroa (Sr. Brito), por derecho propio, presentó un recurso de apelación en el que pidió la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso EAC2013-0058 (402). En dicha Sentencia, el foro primario desestimó la causa de acción, por tratarse de cosa juzgada. A su vez, condenó al Sr. Brito al pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que discutiremos, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 14 de febrero de 2008, NEC COMM, CORP. (NEC), solicitó ante el Centro de Servicios Expreso de Trámite de la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que se le concediera un permiso para la construcción de facilidades de telecomunicaciones, incluyendo una torre de telecomunicaciones de 190 pies con cinco (5) losas de concreto de 12 pies por 30 pies, en la Carr. P.R. 173 km 2.7 del Barrio Bairoa, en el Municipio de Aguas Buenas. El 5 de diciembre de 2008, la oficina de la ARPE expidió el permiso de construcción, según solicitado.

Una vez instalada la torre, el 17 de noviembre de 2010, el Sr. Brito y varios vecinos presentaron querellas ante la ARPE. Posteriormente, entre el 18 de junio de 2012 y el 20 de junio de 2012, estos presentaron querellas ante la Oficina del Inspector General de Permisos (Oficina del Inspector General). En síntesis, el Sr. Brito1 y los vecinos solicitaron la nulidad del permiso de construcción. Adujeron que (1) los colindantes no fueron notificados de los trámites ante ARPE; (2) en el expediente no constaban las declaraciones juradas, requeridas por ley y reglamento para poder construir una torre de este tipo, cuando dentro del área de seguridad existen viviendas; (3) se cometieron además, otras irregularidades durante la tramitación del permiso de construcción.

Así las cosas, el 25 de enero de 2012, NEC solicitó la reapertura del trámite de su permiso de construcción, el cual fue concedido el 15 de marzo de 2012 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Posteriormente, el 14 de mayo de 2012, NEC presentó una solicitud de enmienda al permiso de construcción.

Así el trámite ante la OGPe, el 18 de junio de 2012, el Sr.

Brito presentó ante dicha agencia una solicitud de intervención en el proceso de solicitud de enmienda presentado por NEC. La OGPe declaró dicha solicitud de intervención Ha Lugar2.

Días después, el 25 de junio de 2012, la OGPe aprobó la solicitud de enmienda al permiso de construcción.

Inconforme, el Sr. Brito presentó el 10 de julio de 2012 una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) para cuestionar la aprobación de la enmienda al permiso de construcción. La Junta Revisora le concedió un término a las partes para que presentaran su posición en cuanto al recurso de revisión presentado por el Sr. Brito y le ordenó a la OGPe que elevara la copia del expediente administrativo. Pendiente el recurso de revisión ante la Junta Revisora, el 20 de agosto de 2012, la OGPe emitió un permiso de uso a la enmienda al permiso de construcción. Acto seguido, el 7 de septiembre de 2012, el Sr. Brito presentó otro recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora en oposición a dicho permiso de uso.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2012, la Oficina del Inspector General solicitó intervención en el procedimiento de revisión ante la Junta Revisora, a base de que este estaba relacionado con la misma situación que dicho organismo investigó, a raíz de las querellas presentadas por el Sr.

Brito y varios vecinos, y por la cual presentó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. El 16 de octubre de 2012, la Junta Revisora declaró Ha Lugar dicha solicitud de intervención. El día siguiente, la Junta Revisora celebró una vista en su fondo, en la cual participaron el Sr. Brito, la Oficina del Inspector General, la OGPe y NEC. Las partes estuvieron de acuerdo en atender ambos recursos de revisión administrativa durante esta vista.

El 7 de diciembre de 2012, notificada el mismo día, la Junta Revisora emitió una Resolución mediante la cual confirmó las determinaciones de la OGPe en relación con la solicitud de enmienda al permiso de construcción y la solicitud de permiso de uso.

Inconforme, el 21 de diciembre de 2012, el Sr. Brito presentó una moción de reconsideración ante la Junta Revisora, la cual fue declarada No Ha Lugar el 18 de enero de 2013, notificada el mismo día, por la Junta Revisora. Por su parte, el 18 de enero de 2013, notificada el 23 de enero de 2013, la Oficina del Inspector General emitió una Resolución de Archivo3. En dicha Resolución, señaló lo siguiente:

La Oficina del Inspector General de Permisos (OGIPe) heredó de la Administración de Reglamentos y Permisos la querella número 10QO2-CET00-06410 y generó el expediente de investigación número 2012-ins-08100. Luego de haberse realizado varios trámites que incluyeron inspecciones, investigaciones, incoar el caso EPE2012-0215 ante el tribunal de Caguas y comparecer como Parte Interventora ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos en el caso 2012-RVA-07260, la Honorable Junta Revisora emitió una Resolución notificada el día 7 de diciembre de 2012. Debido a que ya ha transcurrido el término apelativo que le asistía a la parte recurrente en dicho caso 2012-RVA-07260, quien fue el mismo querellante en las querellas de epígrafe, esta Oficina procede a ARCHIVAR las querellas 10QO2-CET00-06410 y 2012-INS-08100.

…. ….

Se le apercibe que según la sección 1.2.7(b) del Reglamento de Normas y Procedimientos de Auditoría de la Oficina del Inspector General de Permisos, la presente notificación es una determinación final de la Oficina del Inspector General y que la misma pone fin a la controversia de referencia. De usted no estar de acuerdo con esta determinación, podrá presentar una solicitud de revisión al Tribunal de Primera Instancia, dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de esta notificación. (Énfasis nuestro.)

…. ….

El 22 de febrero de 2013, el Sr. Brito presentó una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicha solicitud, el Sr. Brito pidió que se dejara sin efecto la Resolución sobre el archivo de la querella dictada por la Oficina del Inspector General y le ordenara a la misma cumplir con su deber de resolver las querellas presentadas.

El 5 de marzo de 2013, NEC y la Oficina del Inspector General solicitaron la desestimación del recurso, al amparo de la doctrina de cosa juzgada.

El 3 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción por ser cosa juzgada. A su vez, condenó al Sr. Brito al pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, el 8 de julio de 2013, el Sr. Brito, por derecho propio, acudió ante nos. Planteó que erró el Tribunal de Primera Instancia al:

  1. desestimar la causa de acción por ser cosa juzgada sin que exista trámite previo en el cual haya resuelto en la revisión ante sí; y

  2. al abusar de su discreción al condenar a la parte apelante al pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, sin justa causa para ello.

    Oportunamente, el 23 de julio de 2013, NEC presentó su alegato. Del expediente no surge que al día de hoy la Oficina del Inspector General presentara su alegato.

    Así, pues, considerados el recurso de apelación, el derecho aplicable y con el beneficio de la comparecencia de una de las partes apeladas, procedemos a resolver.

    II.
    1. Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada

    La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq. (Ley 161-2009), derogó en su totalidad la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (Ley 76) y enmendó varios artículos relacionados a la creación de reglamentos y concesión de permisos de las leyes de Puerto Rico. En su Exposición de Motivos la Ley 161-2009, supra, señala que el propósito de esta ley es...

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