Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-022 Castro Román v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

SONIA CASTRO ROMÁN Apelado v. E L A de PUERTO RICO Apelante KLAN201301154 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 1999-0389 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El 16 de julio de 2013 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 24 de abril de 2013. Mediante el dictamen impugnado el foro a quo condenó al ELA a pagar una indemnización a las partes demandantes aquí apeladas por los daños sufridos por el deceso del señor Ernesto Morales González, debido a que consideró que el ELA fue negligentemente en tratar su condición crónica de asma. Sin embargo, a poco examinar el expediente constatamos que esta Curia carece de jurisdicción para intervenir, toda vez que el recurso adolece del defecto de prematuridad. Veamos.

I

Para un mejor entendimiento es menester desglosar el tracto procesal acaecido desde que se emitió la sentencia objeto del presente recurso.

Como bien indicamos, el TPI dictó sentencia el 24 de abril de 2013. En ella le impuso al ELA pagarle a la señora Sonia Castro Román la cantidad de $40,000.00 por los daños sufridos; $25,000.00 a favor de Christopher Morales Castro; $25,000.00 para Dennis Morales Castro; y para Bryan Morales Castro la suma de $25,000.00 por sus menoscabos. Oportunamente, el ELA solicitó reconsideración. Ese mismos día, entiéndase el 13 de mayo de 2013, el TPI notificó Sentencia Nunc Pro Tunc, toda vez que en la decisión original este no había computado los daños a ser compensados a uno de los hijos del señor Ernesto Morales González. Consecuentemente, le concedió a Ernesto Morales Castro una indemnización ascendente a $25,000.00 por los daños sufridos.

Así las cosas, el TPI denegó la solicitud de reconsideración el 16 de mayo del corriente, siendo dicho dictamen notificado al siguiente día. Insatisfecho con la determinación del tribunal a quo, el ELA compareció ante nos el 16 de julio de 2013.

Sin embargo, de los sucesos procesales antes relatados nos surge la siguiente interrogante: Se considera la sentencia emitida el 9 de mayo de 2013 y notificada el día 13 del mismo mes y año como un dictamen nunc pro tunc con su consabido efecto retroactivo o más bien dicho dictamen...

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