Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-024 Correa Rosa v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BENJAMIN CORREA ROSA Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORP.;ET AL Apelados KLAN201301235 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NÚM.: J DP2012-0223 (601) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El señor Benjamín Correa Rosa solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 20 de junio de 2013. Mediante este dictamen se desestimó la demanda de daños que él presentó contra la Administración de Corrección; Correctional Health Services Corp. y otros por el fundamento de que no agotó los remedios administrativos disponibles para atender su reclamo en la institución correccional donde se encuentra.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el presente caso, sin trámite adicional.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de esta apelación y el derecho aplicable a los errores señalados por el señor Correa Rosa.

I

El señor Correa Rosa presentó una solicitud de remedio administrativo ante la extinta Administración de Corrección contra cierto tratamiento que recibió en el área médica del Complejo Correccional de Ponce entre el 2 y el 6 de febrero de 2012. El señor Correa sometió su solicitud de remedio el 16 de febrero de ese mismo año. La División de Remedios Administrativos recibió y contestó la solicitud del señor Correa, determinación que le fue notificada el 20 de marzo de 2012. El señor Correa no realizó mas gestiones ante el foro administrativo. En su lugar, presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 17 de mayo de 2012, en la que hizo los mismos reclamos vertidos en la solicitud de remedio presentada previamente ante la Administración.

Los apelados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Correctional Health Services Corp. sometieron al Tribunal de Primera Instancia sendas mociones de desestimación de la demanda interpuesta por el señor Correa, en las que plantearon, en esencia, la falta de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de desestimación porque el señor Correa no pudo demostrar que agotó los remedios administrativos disponibles y requeridos por la legislación y el reglamento aplicables al reclamo específico que plantea en su demanda.

Inconforme, el señor Correa apela de la sentencia por derecho propio y nos plantea cinco señalamientos de error:

Primer Error – Err[ó] el [á]rea m[é]dica porque en ning[ú]n momento se le hizo un an[á]li[s]is para subir la dosis del medicamento.

Segundo Error – Err[ó]

el [á]rea administrativa por que ten[í]a 2 dos reglamentos en 1 uno, de las quejas y agravios – Remedios Administrativos.

Tercer Error – Err[ó] el [á]rea administrativa, pues los Reglamentos son a su conveniencia y el proceso es uno inv[á]lido.

Cuarto Error – Err[ó] el [á]rea administrativa, Pues se 7641 Enmend[ó] Dicho Reglamento del 18 de diciembre de 2008 a este que es el vigente.. el 19. de 19 enero, 2012 y lleg[ó]

a notificarse ac[á] en Marzo. 14- 2012.

Quinto Error – Err[ó]. Pues eso no cumple los par[á]metros de la Ley seg[ú]n enmendada y Regla 56 y 60 B del Reglamento del Tribunal Apelativo.

Consideraremos en conjunto los señalamientos de error segundo, cuarto y quinto, por referirse al reglamento citado.

II

- A -

La Administración de Corrección fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1101 et seq., que le confirió al Administrador la facultad de establecer la organización interna de dicha agencia, y de reclutar y asignar tareas y responsabilidades a su personal. También podía aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida al miembro de la población correccional, ajustado a las directrices recibidas en la litigación activa ante el tribunal federal o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La mayor parte de la reglamentación vigente que regía los procesos internos de la Administración se aprobó bajo esa legislación.

En 2011 se adoptó el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan Núm. 2 de 2011, 3 L.P.R.A. Ap. XVIII Ap. 5 (Sup. 2012), efectivo desde el 21 de noviembre de ese año. Este Plan derogó la Ley 116, reorganizó el Departamento de Corrección y Rehabilitación...

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