Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301074
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-028 Citimortgage Inc. v. Rivera Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

citimortgage, inc. DEMANDANTE – APELADO
V
nereida rivera navarro, EMILIO RIVERA DIAZ, AURELIA FLORES GONZALEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DEMANDADOS APELANTES
KLAN201301074
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E CD2010-0082 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros mediante recurso titulado “Apelación Civil” la Sra. Nereida Rivera Navarro (señora Rivera o peticionaria) para solicitar que revisemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o recurrido), en la que se le anotó la rebeldía por el incumplimiento con una orden. Ante esta situación, el 20 de mayo de 2013, la peticionaria presentó una moción de reconsideración la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante orden dictada al día siguiente y notificada el 4 de junio de 2013. Tratándose de la revisión de una orden, mediante Resolución de 13 de agosto de 2013 acogimos el recurso como uno de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos la orden recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40; y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 22 de enero de 2010, CitiMortgage Inc., (CMI, apelado) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Nereida Rivera Navarro, Emilio Rivera Díaz, Aurelia Flores González y los Estados Unidos de América. Así pues, el 19 de agosto de 2010 la señora Rivera presentó una “Solicitud de desestimación y/o paralización de los procedimientos”. En dicho escrito presentado por derecho propio, contestó la demanda; además, instó una Reconvención contra el recurrido y solicitó la desestimación del pleito incoado en su contra. El 30 de agosto de 2010, Instancia se dio por enterado de la moción presentada por la peticionaria y ordenó a CMI a replicar la Reconvención. En cumplimiento con lo anterior, el 8 de septiembre de 2010, CMI presentó una “Moción en oposición a desestimación y/o paralización de los procedimientos y contestación a reconvención”. Así las cosas, el 13 de septiembre de 2010, notificada el 17 del mismo mes y año, el foro primario dictó orden anotándole la rebeldía a Emilio Rivera Díaz y a Aurelia Flores González. En cuanto a la señora Rivera, atendió la “Solicitud de desestimación y/o paralización de los procedimientos” y la resolvió como una contestación a demanda, la cual declaró “No Ha Lugar” por no cumplir con lo dispuesto en la Regla 6.2 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).1 Luego, el 20 de septiembre de 2010, notificada el 23 de septiembre del mismo año, el foro recurrido dictó orden en la cual declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación y aceptó la Reconvención, ambas presentadas por la parte peticionaria.

Así las cosas, el 30 de marzo de 2011 la señora Rivera presentó una “Moción informativa urgente” en relación con la cual Instancia dictó orden el 19 de abril de 2011, notificada el 3 de mayo del mismo año, ordenándole que presentara una nueva contestación a la demanda conforme a lo dispuesto en la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, supra. El foro recurrido le otorgó diez días para cumplir con su mandato, sujeto a la eliminación del escrito y la anotación de rebeldía.2 El 7 de julio de 2011 la peticionaria presentó una “Contestación a la demanda y/o paralización de los procedimientos”.3 El 4 de agosto de 2011, notificada por medio de una notificación enmendada, el 11 del mismo mes y año, el foro recurrido emitió una orden en la que se dio por enterada de la contestación a la demanda y determinó que estaba redactada “conforme a derecho”. Además declaróNo Ha Lugar la solicitud de sentencia presentada por...

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