Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-029 Oquendo Tenorio v. Municipio de Jayuya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

lourdes oquendo tenorio y erick cruz granados y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos
DEMANDANTES – APELANTES
V
municipio de jayuya
DEMANDADo - APELADO
v
departamento de justicia, et. als.
tercero demandado
KLAN201301108
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. L DP2010-0036 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

La Sra. Lourdes Oquendo Tenorio y su esposo, el Sr. Erick Cruz Granados, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (apelantes), presentaron un recurso de apelación para cuestionar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Instancia, foro primario y foro recurrido), que desestimó una demanda en daños y perjuicios instada contra el Municipio de Jayuya por entender que los apelantes carecían de legitimación activa para presentar la acción. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Mediante una demanda presentada contra el Municipio de Jayuya (Municipio), los apelantes reclamaron el resarcimiento de daños por motivo de una inversión que hiciera el matrimonio en un negocio (planta de gas), propiedad de la Sucesión Oquendo Batista, para fines de remodelación. La señora Oquendo, aquí apelante, forma parte de dicha sucesión. Alegaron los apelantes que el Municipio anunció su intención de expropiar los terrenos donde ubica la planta de gas en el 2006 y posteriormente en el 2010 desistió de dicha intención. Por dicha actuación, reclamaron las siguientes partidas:

a. $350,000.00 por la pérdida de la cantidad principal de la inversión

b. Pérdida por los intereses pagados a razón de 8% anual del préstamo realizado para la inversión

c. $225,000.00 por la pérdida de la inversión al estar sujetos a la apropiación ilegal de tubería de cobre y otros materiales

d. Pérdida de la infraestructura

e. $150,000.00 por angustias mentales

El Municipio contestó la demanda y, entre sus defensas afirmativas, planteó la falta de parte indispensable. Además instó una demanda contra terceros contra el Departamento de Justicia, la Comisión de Servicio Público. También incluyó en la demanda contra terceros a los señores Jeannette, Raynaldo, Odalys, Ismael y Fernando Oquendo Tenorio, miembros de la sucesión, por ser éstos garantizadores solidarios de la inversión reclamada por los apelantes, según sostuvo el Municipio. Durante el trámite procesal, el Municipio además promovió una moción dispositiva al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). En ella indicó que los terrenos donde ubica la planta de gas pertenecen a la Sucesión Oquendo Batista, de la cual la señora Lourdes Oquendo Tenorio forma parte, más no así su esposo. Indicó además que en dichos terrenos se encuentran tres estructuras residenciales en porciones no segregadas, que forman parte de un proceso de partición hereditaria pendiente. Adujo también que corresponde de forma exclusiva a los dueños de los terrenos que fueron objeto del “taking” el instar la acción correspondiente de expropiación a la inversa en contra del Estado. Por motivo de la ausencia en el pleito de los demás miembros de la Sucesión Oquendo Batista, quienes son codueños de la propiedad, el Municipio reclamó que procedía la desestimación de la acción por falta de partes indispensables.

Los apelantes se opusieron a este pedido. Insistieron que el Municipio, aprobó la remodelación de la planta de gas y cobró los arbitrios de construcción correspondientes y luego expresó su intención de adquirir los terrenos donde ubica la planta. Posteriormente desistió de tal intención, provocando la pérdida de una inversión hecha por los apelantes. Por tal razón, indicaron que han tenido que pagar los préstamos que obtuvieron para propósitos de la remodelación, lo que además les ha...

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