Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-030 Díaz Díaz v. Asoc. De Residentes Urb. Quintas de San Luis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

adrian o. dÍaz dÍaz
DEMANDANTE – APELANTE
V
asociaciÓn de residentes urbanizaciÓn quintas de san luiS, inc.
DEMANDADa - APELAda
KLAN201301157
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E AC2011-0146 SOBRE: Sentencia Declaratoria, Interdicto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Adrián O. Díaz Díaz (señor Díaz, apelante) mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos una Sentencia Declaratoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notificada el 22 de mayo de 2013, que determinó que la Asociación de Residentes de la Urbanización Quintas de San Luis (Asociación, apelados) no está impedida de condicionar el acceso a la Urbanización Quintas de San Luis a aquellos titulares que adeuden cuotas de mantenimiento.

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó una moción de reconsideración el 6 de junio de 2013 la cual fue declarada “No Ha Lugar”

mediante resolución dictada el 11 de junio de 2013 y notificada el 14 de junio del mismo año.

Por tratarse el dictamen emitido de una sentencia parcial que no dispuso de todas las controversias, y al no habérsele dado finalidad al referido dictamen conforme a lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (31 L.P.R.A. Ap.V), resolvemos desestimar el caso por prematuro.

II. Trasfondo Procesal y fáctico

Los hechos que preceden la controversia que nos concierne se originaron el 4 de abril de 2011, cuando el señor Díaz presentó una demanda acompañada de una solicitud de interdicto provisional, preliminar y permanente contra la Asociación. En dicha demanda solicitó que se dictara Sentencia Declaratoria a los fines de establecer que: la Asociación no podía establecer restricciones que impidiesen el acceso en igualdad de condiciones a la urbanización a aquellos residentes que tuviesen deudas con la Asociación; y que la Asociación no podía condicionar el derecho de un residente a votación mediante proxy, a que el mismo fuese exclusivamente delegado a otro residente de la misma urbanización.

Así las cosas, el 14 de abril de 2011 Instancia celebró una Vista de Interdicto en donde declaró “No Ha Lugar” la solicitud de interdicto sumario y pospuso resolver la solicitud de interdicto permanente.

Luego, el 29 de abril de 2011 el apelante presentó una demanda enmendada a los fines de añadir a la solicitud de Sentencia Declaratoria que el tribunal determinara: que no se le podía restringir a los miembros a quién podían entregarle un proxy; que el reglamento vigente o parte de sus cláusulas son ilegales; que todo costo adicional a la cuota de mantenimiento y a los intereses o penalidades dispuestos en Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Control de Acceso”

(Ley 21) eran ilegales; que ordenara a la Asociación a desistir de todo cobro en exceso a lo permitido y a devolver la totalidad del dinero cobrado en exceso. Unos días después, el 18 de mayo de 2011 el apelante presentó una segunda “Petición de Entredicho Sumario y Permanente”.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero de 2013 el apelante presentó una “Moción reiterando petición de entredicho provisional, preliminar y permanente”.1 El foro primario emitió un dictamen que titulóSentencia el 16 de abril de 2013, notificada el 22 de mayo del mismo año. Mediante el referido dictamen resolvió que la...

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