Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300322
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-031 Pueblo de PR v. Torres Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
DWIGHT TORRES MARRERO YANITZA VÁZQUEZ CENTENO CHRISTOPHER RIOLLANO ESTRADA
Recurridos
KLCE201300322 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR20120656 y otros Sobre: Art. 5.04 LA y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Nos corresponde determinar, si a la luz de la totalidad de las circunstancias, procede suprimir parte de la evidencia ocupada durante un registro realizado por los agentes de la Policía en vehículo que ocupaban los co-acusados de epígrafe, o si por el contrario, el registro fue uno razonable y no proceden las solicitudes de supresión de evidencia de los co-acusados.

I.

Los hechos que dieron origen a este caso, se remontan al 3 de mayo de 2012, cuando durante horas de la noche el Agte. Rafael Cabrera Ramos recibió una llamada del retén del cuartel mediante la cual le informaron que recibieron una confidencia anónima indicando que por el Sector El Hoyo andaba una guagua color oscuro con las luces apagadas rondando por el lugar. Con esa información, los agentes Cabrera y Feliciano se dirigieron al lugar, donde observaron a un individuo alterado haciendo gestos con sus manos. Los agentes se acercaron y el individuo manifestó que unas personas, que andaban en una mini-van, habían intentado despojarlo de su vehículo y les señaló a los agentes la dirección hacia donde se había marchado el vehículo. Más adelante, cerca de los kioskos de Luquillo en la Carretera Número Tres, los agentes detuvieron una van que discurría por la vía sin luces traseras y ordenaron al conductor desmontarse del vehículo. Al desmontarse, éste último le indicó al agente que tenía consigo un cargador y lo sacó del bolsillo.1 Entonces, el agente dedujo que debía haber un arma en el vehículo.2 El agente observó que una de las ocupantes del vehículo sentada en el asiento trasero se movía y bajaba el torso “como tratando de esconder algo”.3 Luego de ordenarles a los demás ocupantes del vehículo que se bajaran del mismo, el agente observó en el piso, detrás del lado del conductor, un arma de fuego color negra con un “magazine” puesto, largo, color negro y una máscara color negra.

Los agentes procedieron a colocar bajo arresto a los cinco ocupantes del vehículo. Al continuar el registro, encontraron otras dos armas de fuego en dos carteras separadas y municiones en el bolsillo lateral del asiento del pasajero.4 En la parte posterior de la van se encontraron varios enseres que correspondían a los objetos robados de una residencia.5

Por los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2012 en Luquillo, el 19 de septiembre de 2012 el Ministerio Público formuló varias acusaciones contra los recurridos Dwight Torres Marrero, Yanitza Vázquez Centeno y Christopher Riollano, entre otros co-acusados, por haber portado ilegalmente, en concierto y común acuerdo, varias armas de fuego sin tener con licencia para ello. También se les vinculó con un robo en una residencia ocupada.6

Específicamente, contra Dwight Torres Marrero se sometieron cuatro cargos por infracción al Art. 199 del Código Penal de 2004 por el delito de robo agravado, seis cargos por infringir el Artículo 5.07 de la Ley de Armas, dos por el Art. 5.15 de la Ley de Armas y un cargo por el Artículo 6.01 de la Ley de Armas. El Ministerio Público sometió contra Christopher Riollano Estrada cargos por infracción a: Art. 199 del Código Penal de 2004, Art. 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Mientras que, contra Yaritza Mejías Centeno se presentaron cargos por infracciones al Art. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 16 de octubre de 2012, Idaliz Vázquez Centeno (otra de las co-acusadas que no es parte de este recurso), representada por su abogada de oficio, solicitó la supresión de la evidencia ocupada el día de los hechos porque alegadamente su ocupación violaba el Art. II, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la 4ta Enmienda de la Constitución Federal.7 Su postura consistió en que el registro fue irrazonable porque el supuesto acto ilegal observado por el agente a simple vista era uno irreal o improbable basado en un testimonio estereotipado y alegadamente falso. Por lo tanto, alegó que no había motivos fundados para la intervención.8 Del mismo modo, comparecieron mediante sus respectivas solicitudes de supresión de evidencia los recurridos en el recurso de autos: Yanitza Mejías Centeno, Dwight Torres Marrero y Christopher Riollano Estrada, alegando esencialmente lo mismo.

Todos reclamaron que la incautación de la evidencia ocupada violaba la protección contra registros y allanamientos irrazonables consagrada en la Constitución de Puerto Rico y debía ser suprimida por haber sido obtenida ilegalmente. En la alternativa, alegaron que no era de aplicación la doctrina de evidencia ocupada a simple vista debido a que la evidencia cuya admisibilidad se objeta no fue detectada inadvertidamente sino como parte de un registro que pretendía vincularlos con la comisión de un delito en otro lugar.9

Oportunamente, el Ministerio Público se opuso a las solicitudes de supresión de evidencia y sostuvo que las armas, municiones y propiedad hurtada que se hallaron en el vehículo no debían ser suprimidas. Ello así porque –alegadamente- en la vista preliminar quedaron demostradas las razones por las cuales el agente intervino. El Ministerio Público sostuvo que la Defensa, en sus mociones de supresión de evidencia, obvió las razones para el agente estar en el área, la información que recibe del retén, lo que procede a hacer con la información recibida y todo lo que aconteció antes de intervenir con una guagua color vino que discurría por las vías públicas en violación a la Ley de Tránsito y que además respondía a la descripción que había recibido del retén.10

Los días 6 y 7 de febrero de 2013 se celebró la vista de supresión,11 resultado de la cual se concedió con lugar (parcialmente) la solicitud de supresión. En dicha vista, la co-acusada Idaliz Vázquez, por conducto de su representación legal, anunció que desistía de su solicitud de supresión de evidencia. Por lo tanto, los únicos promoventes de la supresión fueron los aquí recurridos: Dwight Torres Marrero, Yanitza Mejías Centeno y Christopher Riollano Estrada. En la vista de supresión de evidencia declaró por el Ministerio Público el Agente Cabrera y se sometieron siete (7) fotos del vehículo como Exhibit 1A al 1G y siete (7) fotos de las armas ocupadas como Exhibit 2A al 2G. Los abogados de la defensa contrainterrogaron al agente y sometieron en evidencia el Informe de Querella como Exhibit 1.12 Durante los contrainterrogatorios, el agente Cabrera indicó que los motivos fundados eran el “car jacking” y las posibles armas.13

Así las cosas, el 11 de febrero de 2013, el TPI resolvió declarar –parcialmente- con lugar las mociones de supresión. Al así disponer, el TPI expresó lo siguiente:

…SE ORDENA LA SUPRESIÓN

de la siguiente evidencia ocupada e imputada en cargos separados contra Dwight Torres Marrero, Yanitza Vázquez Centeno y Christopher Riollano Estrada:

  1. El arma encontrada en el interior del bulto o Fanny Pack ubicada por el Agente Cabrera en el piso entre el asiento delantero del pasajero y el pasajero posterior lado derecho.

  2. Las cajas de municiones encontradas en el mismo lugar del arma mencionada en el inciso 1.

  3. El arma encontrada dentro de la cartera que se ubicó debajo del asiento del pasajero del lado derecho (fila del centro).

  4. Los cargadores con sus municiones encontradas dentro del bolsillo que ubica en el espaldar del asiento del pasajero delantero.

  5. El arma que se ubicó en el piso entre el asiento del conductor y el asiento posterior a este en la segunda fila de asientos NO SE SUPRIME. (Énfasis en el original). Pág. 205, Ap. del Recurso.

    Inconforme con lo resuelto, el Ministerio Público solicitó la reconsideración de la resolución bajo el fundamento de que el registro era válido por ser uno incidental al arresto. El Ministerio Público argumentó que, conforme al derecho aplicable, el registro realizado por el agente Cabrera al vehículo de motor en el que andaban los recurridos, inmediatamente después de ocupar el arma a simple vista, fue contemporáneo, incidental, razonable y necesario para proteger sus vidas, las de los detenidos, evitar la posibilidad de fuga y la posible desaparición o destrucción de la evidencia.14 Mediante resolución interlocutoria del 6 de marzo de 2013 el TPI denegó dicha solicitud de reconsideración.

    De ahí que, el 13 marzo de 2013, el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Procuradora General, compareciera ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. El Pueblo nos solicita revisar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 11 de febrero de 2013, en la cual se concedió parcialmente la...

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