Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-034 Meléndez Andino v. Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ANTONIA MELÉNDEZ ANDINO, FRANCISCA VÁZQUEZ MELÉNDEZ
Recurrida
v.
JOEL ROSA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y FULANA DE TAL, EXOTIC CAR, RELIABLE FINANCIAL CORPORATION, JOHN DOE, XYZ, DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Peticionaria
KLCE201300643 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso núm.: E DP2011-0052 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

El 23 de mayo de 2013, la parte peticionaria, Reliable Financial Services, Inc. (Reliable), presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de abril de 2013, notificada el 23 de abril de 2013.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de certiorari presentado.

I.

La Sra. Antonia Meléndez Andino (Sra. Meléndez Andino) presentó una demanda en daños y perjuicios contra Reliable y el señor Joel Rosa, como propietario y representante de Exotic Car Motors, Inc. (Exotic). Según surge de los documentos presentados, el propietario anterior del vehículo objeto de la presente controversia, el señor Joel I. Ortiz Mojica, suscribió un contrato de compraventa al por menor y a plazos con Reliable, que a su vez había adquirido el vehículo mediante cesión de un concesionario. No obstante, el señor Ortiz Mojica incumplió los términos del contrato, por lo cual, el 2 de septiembre de 2010, Reliable reposeyó el vehículo1.

El 13 de octubre de 2010, luego de un término de 30 días desde la reposesión, según la Ley de Transacciones Comerciales, Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, 19 L.P.R.A. 2203 et seq., Reliable le vendió el vehículo reposeído a Exotic.

Poco después, en octubre de 2010, Exotic le vendió el vehículo a la Sra. Meléndez Andino mediante contrato de compraventa, al por menor y a plazos. Dicho contrato fue cedido a Reliable, entidad que financió el costo de la compraventa del vehículo. Una vez celebrado el negocio jurídico, la Sra. Meléndez Andino le entregó la posesión del vehículo a su hija, la señora Francisca Vázquez Meléndez (Sra. Vázquez Meléndez).

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010, la Policía de Puerto Rico (Policía) intervino con la Sra. Vázquez Meléndez mientras esta conducía el vehículo de motor adquirido por su madre2. Según se alegó, la intervención policiaca se debió a que sobre el vehículo en cuestión pesaba un gravamen de vehículo hurtado, previo a la adquisición del mismo por la Sra. Meléndez Andino.

Se expresó también en la demanda, que esto ocurrió ante la mirada atónita de padres, maestros y estudiantes, quienes se encontraban en el lugar.

Los hechos antes descritos dieron lugar a la presentación de una demanda contra Reliable y el Sr. Rosa, como propietario y representante de Exotic, ante el Tribunal de Primera Instancia en daños y perjuicios3. Tanto Reliable como Exotic solicitaron la desestimación.

Posteriormente, también el ELA solicitó la desestimación del caso en su...

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