Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-036 Capellan Camacho v. Vega Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DENNY C. CAPELLÁN CAMACHO
Demandante-Recurrido
vs.
ROMEL A. VEGA LUGO
Demandado-Peticionario
KLCE201300730
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201101490 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros Rommel Vega Lugo (Peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 14 y 17 de mayo de 2013.1 A través de los referidos pronunciamientos, el TPI determinó que no podía reconsiderar una orden impartida por otro juez de igual jerarquía, además de que la solicitud de reconsideración sometida había sido presentada tardíamente. No obstante, impartió un nuevo término para que el Peticionario pagara las sanciones impuestas por el foro apelado.

I.

El presente recurso versa sobre los procedimientos que se siguieron en el curso de una demanda de divorcio presentada por Denny Carolina Capellán Camacho (Recurrida) en noviembre de 2011. Como parte del trámite procesal, el 21 de febrero de 2012, la Recurrida le cursó al Peticionario un primer pliego de interrogatorio, el cual fue contestado el 25 de marzo de 2013, poco más de un año después. No obstante, previo a que el Peticionario cumpliera con lo requerido, el 22 de mayo de 2012, el tribunal primario le impuso una sanción de $200.00, por la tardanza para cumplir con lo solicitado.

Sin embargo, y ante el incumplimiento con lo ordenado, el 31 de julio de 2012, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Lcda. Kiani Rodríguez Hernández, le concedió al Peticionario un término adicional de 10 días para que contestara el interrogatorio. Transcurrido el plazo sin que el Peticionario sometiera la respuesta requerida, el 20 de agosto de 2012, el foro de instancia emitió una Resolución mediante la cual le otorgó un término final de 10 días para que este contestara el interrogatorio y presentara la Planilla de Información Personal y Económica.

Ante el incumplimiento reiterado del Peticionario con las órdenes del tribunal recurrido, el 11 de diciembre de 2012, el foro de instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual le notificó que tenía hasta el 14 de diciembre de 2012 para que presentara la contestación al interrogatorio. Sobre este particular, la Juez de instancia expresó lo siguiente:

La parte demandante en este caso es una, independientemente del abogado que lo represente, por lo tanto si a esa parte se le ha acusado un mecanismo de descubrimiento de prueba, viene obligado a cumplir con el mismo. El tribunal entiende que ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se conteste el interrogatorio.

Se concedió hasta el 14 de diciembre de 2012 para que se conteste el interrogatorio cursado a la parte promovida y que se satisfaga la cantidad que en concepto de honorarios de abogado impuso el tribunal, como sanción a favor de la otra parte.

Quedó advertido el señor Vega Lugo que de incumplir con el pago adjudicado o la contestación al interrogatorio, el tribunal procederá a imponer severas sanciones económicas por el incumplimiento, a razón de $100.00 por cada día que tarde en cumplir con la orden del tribunal. (Énfasis suplido).

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2012, el pleito fue trasladado a otra sala y ante otra juez del TPI.

Posteriormente, el 22 de abril de 2013, se celebró una nueva vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual la Recurrida informó que el Peticionario tenía una sanción económica acumulada por $10,000.00, por causa de su incumplimiento con el descubrimiento de prueba. Según señaló la Recurrida, ese monto se fue acumulando a partir del 15 de...

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