Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300674
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-056 Acevedo Rivera v. Institución Guayama 500

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MICHAEL ACEVEDO RIVERA
Recurrente
V
INSTITUCIÓN GUAYAMA 500
Recurrido
KLRA201300674
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Traslado Caso Núm. Guayama 500 356-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El señor Michael Acevedo Rivera, en adelante el recurrente, se encuentra confinado y solicita la revisión de una Resolución en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante el foro recurrido, concluyó que su solicitud de traslado fue atendida debidamente y la decisión adecuadamente notificada.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 18 de marzo de 2013 el recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos en la que pidió ser trasladado a una institución penal más cercana al municipio de San Sebastián donde reside su familia. Argumentó que cumplía su sentencia en la institución Correccional de Guerrero de Aguadilla, pero fue trasladado sin explicación al Complejo Correccional de Guayama donde fue ubicado sin justificación en custodia protectiva. El confinado alegó que “…él estaba en Sabana Hoyos 384, fue que pasó una situación con un compañero de su grupo en otro módulo y lo mandaron a trancar y él no se tranco por chota ni sátiro, él no puede vivir en la cárcel de Aguadilla donde él puede estar con su bando a la cual pertenece a el grupo 31 y está agotando todos los recursos y no lo han ayudado ni en los Remedios administrativos y piensa que esto es un abuso de que no quieren escuchar al confinado. Espera su cooperación y que tomen carta en el asunto…”

El 25 de abril de 2013 la señora Marilyn Reyes informó que evaluó la solicitud del recurrente y que este fue entrevistado por la oficial socio penal el 13 de marzo de 2013. La funcionaria notificó que la solicitud de traslado del confinado para el Campamento Proyecto Agrícola de la Montaña La Pica en Jayuya estaba en espera de ser evaluada por el Comité.

Inconforme con la respuesta el recurrente solicitó reconsideración. Este alegó textualmente que: “ la Sra. Zinnia Zambrana Cruz, Técnico Sociopenal que fue entrevistado el 13 de marzo de 2013 y la social de esta área era la Sra. Zambrana Cruz y renunció y él puede vivir, él no es de seguridad.”

El 6 de junio de 2013 la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud de reconsideración.

Según consta en la resolución recurrida la Técnico Socio Penal de la Institución Guayama 500 informó que el traslado del recurrente fue solicitado el 29 de abril de 2013 y denegado por la Oficina de Clasificación de Confinados el 13 de mayo de 2013. La Oficina de Control de Población de la agencia informó que le enviaría el documento en el que se le notifica al confinado que su traslado fue denegado.

Luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR