Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-003 Sucesión de Don Rafael v. Hernández de Álvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SUCESIÓN DE DON RAFAEL V. HERNÁNDEZ IRIMIA, OMAIRA CARMENATES ROJAS, VIUDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. ALICIA HERNÁNDEZ DE ÁLVAREZ T/C/C ALICIA HERNÁNDEZ GARCÍA T/C/C ALICIA ÁLVAREZ Demandados-Apelados KLAN201301062 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2012-0337 (908) Sobre: División, Partición, Liquidación de Herencia y Liquidación de Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Omaira Carmenates Rojas (en adelante la peticionaria) nos solicita que revisemos un dictamen denominado Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan, el 13 de junio de 2013. Mediante este, se declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que presentaron la Sucesión de Don Rafael V. Hernández Irimia, la peticionaria y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Posteriormente, compareció Alicia Hernández de Álvarez (en adelante la recurrida o la albacea) para oponerse al recurso de epígrafe.

Se acoge el recurso presentado como certiorari, dado que el dictamen recurrido no es uno final, sino la denegatoria de una moción de sentencia sumaria parcial que no dispuso de la totalidad del pleito y tampoco contiene la conclusión expresa que requiere la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a expedir el auto solicitado y a confirmar la determinación impugnada.

I

La Sucesión de Don Rafael V. Hernández Irimia, la peticionaria y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante parte demandante) presentaron el 2 de abril de 2012 una demanda sobre división, partición, liquidación de herencia y liquidación de sociedad de gananciales contra Alicia Hernández de Álvarez, la albacea nombrada en el testamento del causante Rafael V. Hernández Irimia.

Oportunamente, la albacea contestó la demanda.

Tras varios trámites procesales, la parte demandante presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial Reglas 36.1, 36.3 y 36.4 de Procedimiento Civil e Informe en Cumplimiento de Orden del 5 de Septiembre de 2012.

Según surge del expediente ante nos, se llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos el 4 de marzo de 2013.1 Entre los asuntos que se discutieron en esa ocasión estaban el usufructo viudal y “la pertenencia” de las joyas del causante. Además, el foro de instancia le concedió a la parte demandante un término para que, de tenerlo, presentara algún documento adicional que sustentara la posición de que cierto inmueble era ganancial. De igual forma, le concedió a la albacea un término para que contestara la solicitud de sentencia sumaria parcial una vez hubiese recibido la referida documentación.

Se determinó que el tribunal debería resolver exclusivamente si el inmueble en cuestión era un bien privativo del causante o si era ganancial.

Posteriormente, las partes le informaron al tribunal que se había vendido la propiedad inmueble en controversia, localizada en Villa Capri, y solicitaron la consignación del producto neto de la venta.

En respuesta a una moción que presentó la albacea, el 17 de mayo de 2013 la parte demandante informó que no iba a presentar ningún documento adicional.

Por su parte, la albacea no presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria dentro del término dispuesto para ello.

El foro de instancia emitió el dictamen que aquí se impugna el 13 de junio de 2013 y lo notificó el siguiente día 18. En el mismo, declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que presentó la parte demandante.

Además, detalló como hechos incontrovertidos los siguientes:

  1. La parte demandante, Omaira Carmenates Rojas, es viuda de Rafael Virgilio Hernández Irimia, t/c/c Rafael Virgilio Cosme Irimia y Rafael Hernández Irimia. Éste murió el 13 de junio de 2010.

  2. Alicia Hernández García reside en 1914 NW, 104th Way, Gainsville Florida 32606.

  3. La sociedad de bienes gananciales compuesta por Omaira Carmenates Rojas y Rafael V. Hernández, terminó con la muerte del causante el 13 de junio de 2010.

  4. El causante otorgó testamento el 8 de abril de 2010 en Florida, estados Unidos, ante Sam W.

    Boone, Jr. y Suzane H. Boone.

  5. Existe una casa y solar ubicado en el Barrio Sabana Llana en la Urb. Villa Capri conocida como Villa Capri Courts del término municipal de San Juan con un valor estimado de $150,000.00.

  6. Dicha propiedad fue hipotecada por el causante, Rafael V. Hernández Irimia y la demandante, Omaira Carmenates Rojas con un préstamo hipotecario a favor de S M N Mortgage Corporation por la cantidad de $79,250.00 mediante la escritura 1,823 de 26 de noviembre de 1993 ante el notario Radamés Becerra González.

  7. La deuda fue pagada durante el matrimonio de éstos, hasta su saldo, mediante escritura de cancelación de pagaré hipotecario número 15 otorgada el 5 de octubre de 2004.

  8. Dicha hipoteca se pagaba mediante plazos de seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos ($668.66) que con los pagos de interés y seguro el pago total era de setecientos nueve con nueve ($709.09) y el pagaré era vencedero el 1 de diciembre de 2008.

  9. La hipoteca fue cancelada mediante escritura núm. 15 ante el notario Jorge M. Azize Cuadrado.

  10. Omaira Carmenates Rojas tiene derecho a usufructo viudal de la sucesión del causante Rafael Hernández Irimia.

  11. Omaira Carmenates Rojas nació el 26 de septiembre de 1948.

    1. A la fecha de la muerte del causante, había cuentas bancarias y certificados de depósito.

    2. Existen prendas de uso personal del causante.

  12. Alicia Hernández García fue nombrada “Personal Representative” o albacea en el testamento “Last Will and Testament”

    de 8 de abril de 2010.

  13. Como albacea, la Sra. Alicia Hernández le corresponde administrar los bienes del finado Rafael Hernández.

    Por otro lado, el foro primario determinó que los hechos en controversia son:

  14. La determinación de la pertenencia de las joyas dejadas por el causante.

  15. El usufructo viudal sobre la totalidad de los bienes del causante, o sobre los bienes ubicados en PuertoRico.

  16. La partición del caudal junto con la partición de sociedad (sic) de bienes gananciales.

    Como parte de la discusión en el dictamen impugnado, el tribunal primario expuso lo siguiente:

    De la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante, no se desprende bien la controversia a resolverse. Tampoco existe en el expediente moción en oposición a...

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