Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-004 Félix Pérez v. Garcia Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

VENCELA FÉLIX PÉREZ Peticionaria V. MYRNA GARCÍA SANTIAGO Recurrida KLAN201301069 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato Caso Número: F AC2001-0147

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

La peticionaria, señora Vencela Félix Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de mayo de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 15 de mayo de 2013. Mediante la misma, el foro a quo, entre otras determinaciones, resolvió sostener la imposición de los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Regla 44.3 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.3 (a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Para agosto del 1999, las aquí comparecientes se vincularon mediante un contrato de arrendamiento con opción a compra respecto a un inmueble sito en el municipio de Carolina. El referido inmueble estaba destinado a servir como un hogar de envejecientes, operado por su propietaria y arrendadora, la aquí recurrida. Como parte de la obligación, la peticionaria, en calidad de arrendataria, entregó una suma de quince mil dólares ($15,000.00), ello como pago por la “compra de la llave” para continuar con la operación del negocio. Precisa destacar que, durante el periodo en el cual la recurrida dirigió la administración del mismo y previo a que el contrato en cuestión tuviera lugar, ésta recibió múltiples señalamientos de deficiencia por parte de las agencias pertinentes.

En septiembre del mismo año, la peticionaria tomó posesión del inmueble y continuó ofreciendo los servicios para los cuales había sido destinado. Sin embargo, los permisos pertinentes fueron denegados como resultado de las múltiples violaciones a la ley identificadas previamente en el lugar. Por igual, el 25 de enero de 2000, a pocos meses de celebrado el contrato en cuestión, el Departamento de la Familia visitó las facilidades del hogar y ordenó su inmediato cierre. La determinación de la agencia obedeció, no sólo a las faltas e incumplimientos pertinentes a la anterior gestión de la recurrida como administradora del negocio, sino también a otros señalamientos respecto al quehacer de la peticionaria. De este modo, en ocasión a ello, la peticionaria le devolvió la llave del negocio a la recurrida para así dar por finalizado el contrato entre ambas. Sin embargo, pese a que esta última las aceptó, no devolvió a la peticionaria la cantidad pagada.

Como resultado, el 22 de enero de 2001, la peticionaria presentó la demanda de epígrafe. En la misma alegó que la recurrida había incurrido en un incumplimiento de contrato, por no haber entregado la propiedad objeto del vínculo en condiciones óptimas para el propósito por el cual fue arrendada. Luego de múltiples incidentes...

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