Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300473
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-006 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante V. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PR EN REPRESENTACIÓN DE EMELY MUÑIZ RODRÍGUEZ
Demandado-Apelada
KLAN201300473 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2010-1097 SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Nos corresponde determinar si la falta de notificación de un escrito a la otra parte dentro del término jurisdiccional por haber cerrado el correo interno de la agencia constituye justa causa para eximir del cumplimiento estricto. Previo a nuestro análisis, exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia ante nos.

II

La señora Emely Muñiz Rodríguez solicitó ser reclasificada en el Departamento de la Familia, toda vez que aun siendo Técnico de Asistencia Social y Familiar I, el 5 de septiembre de 2007 había comenzado a efectuar funciones de

un Técnico de Asistencia Social y Familiar II. Ante la negativa del Departamento de la Familia a conceder su reclamo, la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en adelante la Unión, en representación de la señora Muñiz Rodríguez presentó ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios.

Durante el litigio, el Departamento de la Familia motu proprio evaluó los puestos de Técnico de Asistencia Social y Familiar I y determinó que todos serían reclasificados a Técnico de Asistencia Social y Familiar II a partir del 1 de julio de 2008, fecha en que entraba en vigor el nuevo presupuesto. Así las cosas, el 31 de agosto de 2009 se celebró la vista en CASP únicamente para determinar si la retroactividad de la reclasificación en el caso de la señora Muñiz Rodríguez sería al 5 de septiembre de 2007, fecha en que la señora Muñiz Rodríguez había solicitado la reclasificación o si sería a la fecha en que el Departamento de la Familia había presupuestado el cambio, o sea el 1 de julio de 2008. Al no llegar a un acuerdo sobre el particular, las partes sometieron sus proyectos ante el Árbitro de CASP. El Árbitro concluyó que la reclasificación habría de ser efectiva al 5 de septiembre de 2007. El Departamento de la Familia, a través de los abogados de la Secretaria Auxiliar de Litigios Generales del Departamento de Justicia no conforme con la determinación de CASP presentaron Recurso de Revisión de Laudo de Arbitraje.

El recurso fue presentado ante el tribunal de instancia el último día del término jurisdiccional de treinta (30) días. No obstante, copia certificada del mismo fue notificada a la otra parte, al otro día, o sea, un día después de vencido el término jurisdiccional. Así las cosas, el 14 de enero de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, sin la comparecencia de la Unión y revocó el Laudo impugnado.

Inconforme, el 4 de febrero de 2011, por primera vez en el litigio, compareció la Unión presentando una Solicitud de Reconsideración. En la misma alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar la petición en ausencia de jurisdicción, toda vez que procedía su desestimación al...

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