Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-017 García Otero v. InfoPaginas Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Stephanie García Otero
Querellante-Recurrida
vs. Infopáginas, Inc., Paul Moroney, en su capacidad personal y la Sociedad de Gananciales constituida con Fulana de Tal.
Querellados-Peticionarios
KLCE201300765 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Hostigamiento Sexual, Horas Extras y Periodo de Tomar Alimento Caso Núm.: K PE2011-2002 (805)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la parte peticionaria quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 21 de mayo de 2013 y notificada el 23 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se dejó sin efecto la determinación emitida el 29 de abril de 2013 donde se había autorizado a la parte compareciente a efectuar el descubrimiento de prueba solicitado.

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de mayo de 2011, la señora Stephanie García Otero (Sra. García Otero) suscribió ante el TPI una querella al amparo de la Ley Núm. 2 – 1961, según enmendada, titulada como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales” (Ley Núm. 2), 32 LPRA 3118 et seq. La mencionada causa de acción fue en contra de la parte aquí peticionaria. En esencia, se alegó que trabajaba para Infopáginas, Inc. desde julio de 2010 como coordinadora de ventas, luego fue ascendida como asistente del Sr. Paul Moroney, presidente de la mencionada compañía, quien alegadamente la hostigaba sexualmente. Además, la parte recurrida alegó que como resultado de ello se enfermó de los nervios, requirió ayuda médica y se reportó al Fondo del Seguro del Estado. Ésta reclamó horas extras trabajadas y no pagadas, así como la hora de alimentos más los correspondientes daños y perjuicios.

El 3 de junio de 2011, la Sra.

García Otero solicitó al TPI que se le anotara la rebeldía a la parte peticionaria y se dictara sentencia parcial. El 9 de junio de 2011, los peticionarios presentaron su contestación a la querella. La recurrida se opuso a que el TPI aceptara la contestación, ya que había transcurrido el plazo de 10 días establecido para el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, para contestar una querella; por consiguiente, sólo procedía la anotación de la rebeldía. La parte peticionaria radicó una moción de réplica y adujo que la reclamación de discrimen no era susceptible de dilucidarse bajo el trámite sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra. Así las cosas, el 21 de junio de 2011 el Tribunal recurrido le anotó la rebeldía a los peticionarios.

Luego de varias incidencias procesales1, el 18 de enero de 2013 la parte peticionaria alegó que la querella instada por la Sra. García Otero se encontraba en estado de inactividad por lo que procedía su desestimación, o en la alternativa, que el caso se tramitara por la vía ordinaria. El 28 de enero de 2013, el TPI emitió Resolución en la cual ordenó continuar el litigio por la vía ordinaria según lo había solicitado la parte peticionaria. Inconforme con ello, el 4 de marzo de 2013 la parte recurrida compareció ante este Tribunal mediante un auto de certiorari2. A esos fines, este Foro expidió y revocó la determinación del TPI, en lo pertinente concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

[…]. [E]l TPI actuó de forma ultra vires al cambiar el procedimiento a uno ordinario sin tener autoridad para ello. Ante tal situación intervenimos para revisar la orden interlocutoria dictada al amparo de la Ley Núm. 2 sin jurisdicción para ello. Se ha reconocido que en estos casos en que la resolución interlocutoria que se pretenda impugnar haya sido dictada por el tribunal de instancia de forma ultra vires, sin jurisdicción, este Tribunal de Apelaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR