Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201301032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-020 Pérez Jimenez v. Vázquez Torres

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

CHARMAIN PÉREZ JIMÉNEZ Demandante-Peticionario
V.
RAFAEL VÁZQUEZ TORRES, JOEL PÉREZ VÁZQUEZ, ODETTE PÉREZ VÁZQUEZ, JONATHAN PÉREZ VÁZQUEZ, SIDNEY PÉREZ VÁZQUEZ, ALEIDA PÉREZ VÁZQUEZ, TODOS ELLOS HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE DON CARLOS PÉREZ ROSADO
Demandados-Recurridos
KLCE201301032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2000-2761 (906) SOBRE: Liquidación de herencia y nombramiento de contador partidor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

La señora Charmain Pérez Jiménez (en adelante, la “parte recurrente”) acude ante nos vía recurso de certiorari, solicitando que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el “TPI”), emitida en corte abierta el 2 de agosto de 2013 y notificada el 12 de agosto del mismo año. Mediante la resolución recurrida, el TPI declaró “No Ha Lugar”

cierta solicitud de descalificación de la contadora partidora instada por la parte recurrente, como parte de su escrito de impugnación del cuaderno particional radicado por la misma contadora partidora.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos no expedir el recurso de certiorari.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración, que previo a la radicación del pleito de epígrafe, el 18 de noviembre de 1997, por entender que había sido preterida por el causante, la parte recurrente presentó una solicitud de enmienda a la declaratoria de herederos dictada en el caso Rafaela Vázquez Torres, Ex Parte, Caso Núm. 1975-0762, ante el antiguo Tribunal Superior de San Juan, con el propósito de que se le declarase como heredera en el caso antes mencionado. Posteriormente, fue incluida como heredera. El 25 de mayo de 2000, la parte recurrente radicó la demanda de epígrafe, que consiste en una petición de partición de herencia y nombramiento de un contador partidor.

El 19 de octubre de 2001, el foro a quo designó a la licenciada Luz M. Ríos Rosario como contadora partidora en el caso. El 23 de julio de 2003, luego de percatarse de que habían transcurrido más de dos (2) años desde la fecha de la designación sin que la licenciada Ríos Rosario aceptara el cargo, el TPI dictó una orden mediante la cual le requirió que le informara al tribunal si aceptaba el mismo. El 15 de septiembre de 2003, se celebró la primera vista del caso de epígrafe ante el TPI. En corte...

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