Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-024 Controlled Demolition & Reclycling Corp. v. Homeca Recycling & Demolition

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

CONTROLLED DEMOLITION & RECLYCLING CORP.
APELADO
V.
HOMECA RECYCLING & DEMOLITION Y/O HOMECA RECYCLING CENTER CO., INC.
APELANTE
KLAN201200106 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2009-1292 (612) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece a esta segunda instancia judicial mediante un recurso de apelación, Homeca Recycling & Demolition Corp., en adelante “el apelante”, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante el “TPI”. Mediante dicha sentencia se declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero incoada por Controlled Demolition Recycling, en adelante la “apelada”.

En su sentencia, el foro primario determinó que las partes contrataron verbalmente que el apelado vendería a razón de noventa dólares ($90.00) la tonelada de acero que sería facturado al apelante. El TPI ordenó al apelante el pago de dieciséis mil trescientos ochenta dólares con noventa centavos ($16,380.90), más los intereses legales acumulados contados a partir de los noventa (90) días de haberse emitido la factura por escrito. Además se le impuso a la parte apelante el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por concepto de honorarios de abogado a favor del apelado, más costas y gastos.

Insatisfecho, el apelante comparece ante nos alegando la inexistencia de un contrato válido entre las partes y que, por tanto, la reclamación promovida era improcedente. Examinados los escritos de las partes, la transcripción de la prueba y los autos del caso, estamos en posición de adjudicar la controversia. Veamos.

I.

Según surge de los autos de caso, la parte apelada sostiene que a comienzos del año 2008 contrató verbalmente con el apelante que recogería ciertas cantidades de acero que serían removidas por la parte apelada de un proyecto en el Natatorio de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez y en el antiguo parque de pelota del mencionado Municipio. El apelante pagaría a la parte apelada la suma de noventa dólares ($90.00) por cada tonelada de acero recibido.

Como resultado del referido acuerdo, el apelado entregó al apelante ciento ochenta y dos punto cero uno (182.01) toneladas de acero que fueron recibidas y pesadas y por las cuales se entregó evidencia de recibo. De esta manera surge la presente reclamación, pues el apelado alegó que el apelante le adeudaba la suma de dieciséis mil trescientos ochenta dólares con noventa centavos ($16,380.90) por concepto de facturas vencidas sobre las 182.01 toneladas de acero entregado.

El 24 de julio de 2009, el apelado presentó una demandada en cobro de dinero contra la parte apelante por la cantidad de $16,380.90 alegadamente adeudados y no pagados por el acero.

Además, solicitó la restitución de los honorarios y gastos incurridos en la presente reclamación. El 22 de octubre de 2009, la parte apelante presentó su alegación responsiva. Adujo que no existía acuerdo de ninguna índole entre las partes sobre compraventa de acero y que tampoco se le entregaron facturas por tales conceptos.

Luego que las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, los días 3 de mayo de 2011 y 26 de octubre de 2011 se celebró el juicio en su fondo. A los fines de establecer si existía un contrato verbal válido, el TPI examinó la prueba documental y los testimonios del señor Eduardo Ramos Vera, gerente administrativo de HOMECA, la señora Carmen F. Sánchez Del Valle, hermana del Presidente de Homeca y comisionada de la oficina de contabilidad y facturación, el señor José Criado Vázquez, Presidente de Control Demolition and Recycling y el señor Ángel Correa Ruiz, vicepresidente de Control Demolition and Recycling.

El señor Carlos Sánchez es el Presidente de HOMECA.

Según surge de la transcripción del juicio en su fondo, el abogado de la parte apelada, el licenciado Félix M.

Román Carrasquillo, interrogó al señor Javier Criado Vázquez:

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Conoce usted a la parte demandada en este caso, OMECA Recycling Corp.?

SR. CRIADO: Es correcto.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Hace cuánto usted los conoce?

SR. CRIADO: Hace varios años.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿En calidad de qué?

SR. CRIADO: Porque se le ha vendido unos materiales y les hemos alquilado equipo.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Cuando usted dice se le ha vendido materiales, ¿puede ser un poco más específico?

SR. CRIADO: Se le ha vendido acero, eh, provenía de proyectos de construcción o demoliciones que nosotros hacíamos.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: En este caso en específico, ¿de qué proyecto provenía el acero que se alega en la demanda se vendía a OMECA?

SR. CRIADO: De la demolición del Natatorio de Mayagüez.

........

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Y que usted hacía con el metal en este caso?

SR. CRIADO: Pues, en este caso se le vendió a WR Recycling y a OMECA Recycling.

........

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Con quién hace negocios usted en OMECA?

SR. CRIADO: En este caso en específico con el señor Carlos Sánchez.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Usted conocía a Carlos Sánchez antes?

SR. CRIADO: Es correcto.

........

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Qué, si algo, ocurrió con el señor Sánchez en relación al proyecto de…?

SR. CRIADO: Estamos en el proyecto, y él acudió al proyecto, y me dijo que si le vendía, que si le podíamos vender el material que estamos reciclando de, del metal.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Para disponer de el?

SR. CRIADO: Para entonces llevárselo para su, para Ponce a su…

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Y qué acordó usted, si algo, con el señor Santos?

SR. CRIADO: Eh, yo le expliqué que estábamos vendiendo el WR a 90 dólares la tonelada. Me dijo, yo te pago lo mismo, y yo, pues accedí a vendérselo.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Una vez él entra… ¿Y cuál es el proceso una vez usted acuerda eso?

HONORABLE JUEZ: Lo vendían a 90 dólares, ¿qué?

SR. CRIADO: A 90 dólares la tonelada.

HONORABLE JUEZ: La tonelada.

SR. CRIADO: Tonelada.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Cuántas toneladas se recogieron, si usted sabe?

SR. CRIADO: Se recogerían ciento y pico de toneladas. No recuerdo ahora mismo de memoria.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Usted sabe la cantidad que se está reclamando en la demanda?

SR. CRIADO: Si. La cantidad de 16,300 dólares, por ahí.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Eh, luego del proceso, una vez usted llega el acuerdo con él, ¿esto fue un acuerdo verbal o fue un acuerdo por escrito?

SR. CRIADO: Fue un acuerdo verbal en el cual, como había los “tickets” que se recibían cada vez que se llevaban un vagón. Ellos traían unos vagones, los depositaban allí. Cuando estaban llenos los llamábamos y ellos se los llevaban, o traían en un camión y se lo, lo esperaban y se le cargaba, y se lo llevaban.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Quién pesaba ese metal?

SR. CRIADO: Los pesaban ellos allá en el, y nos daban el ticket.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: O sea, que cuando usted recibía el ticket, eh, usted confiaba en la buena fe de que lo que decía el ticket era lo que pesaba.

SR. CRIADO: Es correcto.

........

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Okay, Criado, ¿qué gestiones hizo, hicieron ustedes…, para tratar de cobrar la deuda que se está reclamando aquí? Digo de usted, que usted sepa.

SR. CRIADO: Bueno, yo, yo realmente en mi oficina la que se encargaba de la parte administrativa yo le informé que había acordado lo del precio, que eran los 90 dólares, y mi oficina hizo la factura, y trataron de cobrarla por varios meses, y casi yo diría que años, y no se, no se pudo…

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Y usted hizo alguna gestión, usted personalmente?

SR. CRIADO: La… Yo llamé al señor Carlos Sánchez varias veces y nunca me contestó la llamada. Inclusive yo me encontré con el caballero una vez en el proyecto…

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Cuál es el caballero que usted está mencionando?

SR. CRIADO: Si, él.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿A don Eduardo?

SR. CRIADO: Si.

HONORABLE JUEZ: ¡Ajá!

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¡Ajá!

SR. CRIADO: En un proyecto y el dije, este, me gustaría hablar con Carlos a ver si podemos resolver este problema, porque yo tengo otros proyectos más, y me dijo que le iba a decir que me llamara, y nunca me llamó. Yo lo llamé varias veces, le dejé mensaje. Nunca me llamó y tuve que recurrir, entonces al Tribunal para poder cobrar el dinero.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Criado, una de las últimas preguntas, y con esto vamos básicamente terminando.

La alegación de la parte demandada es que ellos recogieron el material de gratis. Para todos los efectos es que usted no se acordó… ¿Usted nos puede hablar sobre eso?

SR. CRIADO: No. Eso es ridículo. Porque en 30 años que yo llevo trabajando con demoliciones, nuestra máquina lo separa el metal y lo estaba vendiendo a 90 dólares, ¿por qué lo tengo que regalar?

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: ¿Cuánto se vende el acero ahora, si usted sabe?

SR. CRIADO: ¿El acero ahora?

Como de 280 dólares.

LCDO. ROMÁN CARRASQUILLO: Una última pregunta Criado. El no pago del acero en este proyecto en específico, ¿qué significaría para usted?

SR. CRIADO: Pues, es parte del profit…

Luego, el abogado de la parte apelante, el licenciado David F. Castillo Herrera, contrainterrogó al señor Criado Vázquez:

LCDO. CASTILLO HERRERA: Mire testigo, dígame una cosa, usted le ha testificado al Tribunal que WR Recycling tenía unos acuerdos con ustedes también a 90 dólares por tonelada de llevarse material. ¿Eso es lo que usted dijo, verdad que sí?

SR. CRIADO: Es correcto.

LCDO. CASTILLO HERRERA: Y WR Recycling cuando llegó a ese acuerdo con usted, ¿fue igual que con OMECA, de forma verbal como usted dice?

SR...

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