Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-032 Banco Popular de PR v. Negron Monserrate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. BENJAMÍN NEGRÓN MONSERRATE, SOMARIE QUIJANO BORGES, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; G&B DISTRIBUTORS, INC.; B&S DISTRIBUTORS, INC; BENSO CORPORATION; Y SPECIALTIES PROPERTY, INC. Apelantes
KLAN201300054
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2011-0679(808) Sobre: Cobro de dinero, ejecución simultánea de prenda e hipotecas, ejecución de garantías personales y otros remedios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Los apelantes, Benjamin Negrón Monserrate, Somarie Quijano Borges, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, G&B Distributors, Inc., Benso Corporation y Specialties Property, Inc., nos solicitan la revisión y revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 3 de diciembre de 2012. Mediante este dictamen el Tribunal de Primera Instancia acogió una solicitud de sentencia sumaria y declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda, hipotecas y otras garantías personales a favor del Banco Popular de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de la parte apelada y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas que fundamentan esta decisión.

I

El 30 de abril de 2010 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) adquirió las cuentas de Westernbank del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) ante la insolvencia declarada de Westernbank.

Westernbank y el Banco Popular concedieron una serie de instrumentos de crédito a las corporaciones apelantes.

Esas obligaciones fueron garantizadas por esas corporaciones y por los esposos Negrón-Quijano en su carácter personal. Además, los apelantes otorgaron pagarés hipotecarios y escrituras de hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente asumidas. Ante el incumplimiento de dichas relaciones obligatorias, el 24 de marzo de 2011 el Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución simultánea de prenda e hipotecas, ejecución de garantías personales y otros remedios por la vía ordinaria contra los apelantes.

El 8 de julio de 2011 los apelantes contestaron la demanda, negaron las alegaciones y presentaron una reconvención en contra del Banco Popular, en la que le reclamaron daños por tres distintas causas de acción. Como primera causa de acción, los apelantes alegaron un patrón de acecho de parte de los funcionarios del Banco Popular consistente en que estos les impidieron solicitar financiamiento para sus proyectos en otras instituciones en los Estados Unidos. Como segunda causa de acción los apelantes alegaron que los antiguos oficiales de Westernbank fueron negligentes al impedir que ellos obtuvieran financiamiento adicional para construir un edificio. La tercera reclamación de los apelantes se circunscribió a la alegada falta de buena fe del Banco Popular en el cumplimiento de unos alegados acuerdos transaccionales.

El 23 de junio de 2011 el Banco Popular inició el proceso de embargo en aseguramiento de sentencia, a lo que se opusieron los apelantes oportunamente.1

Estos alegaron esencialmente que las tasaciones más recientes sobre las propiedades gravadas por el Banco Popular demuestran que su valor presente sobrepasa la suma reclamada en la demanda. El 21 de julio de 2011 se celebró la vista de embargo.

El 22 de julio de 2011, luego de evaluar la prueba documental presentada y los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia concedió el remedio según solicitado por el Banco Popular. En la orden emitida, el tribunal autorizó al Banco Popular a aplicar a la deuda un certificado de depósito pignorado por los apelantes por la suma de $325,000.00. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia expidió el mandamiento correspondiente al Alguacil. El 28 de julio de 2011 los apelantes solicitaron la reconsideración de esa orden, la cual fue declarada no ha lugar el 1 de septiembre de 2011.

El 25 de agosto de 2011 el Banco Popular solicitó la desestimación de la reconvención presentada por los apelantes en su contra por los siguientes fundamentos: 1) que los apelantes sabían que el Banco Popular podía cuestionar la obtención de financiamiento en Estados Unidos, debido a que el contrato de préstamo exigía su consentimiento previo por escrito; 2) que el Banco Popular no responde de los alegados actos negligentes de Westernbank, toda vez que no es sucesor en interés de este último, sino adquirente de sus activos en virtud de un acuerdo con el FDIC, y los apelantes no agotaron los remedios administrativos de rigor ante dicha entidad, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender ese asunto; y 3) que no existía acuerdo transaccional alguno entre las partes.

Luego de evaluar la solicitud de desestimación del Banco Popular y la oposición de los apelantes, el 29 de diciembre de 2011, archivada en autos el 10 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial mediante la cual desestimó la reconvención presentada por los apelantes. Dicha sentencia advino final y firme el 9 de febrero de 2012.

En la referida sentencia parcial el Tribunal de Primera Instancia puntualizó:

[…]

Habiendo descartado las alegaciones en conclusiones (sic) y especulativas de la reconvención y tomando en consideración los hechos demostrativos bien alegados, que no [d]an margen a dudas, somos del criterio que dichas alegaciones no configuran una reclamación que justifique la concesión de un remedio bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Por tanto, declaramos HA LUGAR la moción de desestimación presentada por Banco Popular.

[…]

El 13 de marzo de 2012 el Banco Popular presentó una moción de sentencia sumaria que acompañó con una declaración jurada de una de sus oficiales, quien acreditó tener conocimiento personal de la existencia de las deudas contraídas por los apelantes y de su incumplimiento, estudios de título de las propiedades que garantizan las obligaciones en cuestión y los balances pendientes de pago.2

Los apelantes presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria, escrito que acompañaron con unas cartas de cobro provenientes de la representación legal del Banco Popular y una carta de su representación legal en la que acusa recibo de lo anterior y hace una serie de alegaciones, sin más prueba documental que apoyara su contención.3

El 13 de agosto de 2012, en cumplimiento de una orden del Tribunal de Primera Instancia para que replicara la postura de los apelantes sobre ciertos hechos controvertidos, el Banco Popular presentó abundante prueba documental en apoyo de su solicitud: declaraciones juradas de los oficiales del banco en las que acreditan la existencia de las deudas, balances de los préstamos, pagarés y escrituras de hipoteca en garantía de esos pagarés, certificaciones de resoluciones corporativas de las corporaciones apelantes, un convenio sobre cesión general de derechos suscritos por los apelantes y cánones de arrendamiento a favor del Banco Popular, etcétera.4

Luego de contar con la posición de ambas partes, el 3 de diciembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular. En la referida sentencia concluyó lo siguiente:

[…]

El caso de epígrafe no presenta controversias genuinas de hechos materiales, por lo que no amerita la celebración de un juicio en su fondo para resolverlo. Los documentos presentados por Banco Popular demuestran con claridad la existencia de las obligaciones asumidas voluntariamente por las partes, la validez y exigibilidad de la reclamación del Banco Popular, así como su derecho a los remedios que solicita. Mediante los Contratos de Línea de Crédito, Líneas de Reserva y/o Contratos de Préstamo, los demandados se obligaron a pagar al Banco Popular las cantidades pactadas más los intereses, gastos por mora, y otros gastos…

[…]

  1. Se condena a los demandados al pago solidario de la cantidad global de $8,273,813.40, los cuales se desglosan de la siguiente manera: $6,988,137.79 de principal, $1,277,925.12 de intereses, $1,880.99 a “escrow” y $5,869.50 a cargos por demora calculados hasta el 10 de agosto de 2012, así como el interés diario, a razón de $1,219.44, que se acumule hasta la fecha del pago total de las obligaciones. Además, la cantidad de $625,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado según pactados.

  2. Se declara que Banco Popular es poseedor y tenedor de buena fe, de los pagarés hipotecarios…

  3. [...]

  4. Se dispone que de no efectuarse el pago de las cantidades adeudadas, se ordenará la ejecución y venta en pública subasta de las propiedades inmuebles y demás garantías antes relacionadas, para que con el producto de la venta sea satisfecha la deuda a Banco Popular. […]

    Inconforme con dicho dictamen, los apelantes presentaron el presente recurso de apelación en el que exponen los siguientes señalamientos de error:

  5. Erró el Honorable TPI al dictar Sentencia de Modo Sumario.

  6. Erró el Honorable TPI al otorgar completa credibilidad a documentos de cuestionable autenticidad y ampararse en ellos para dictar Sentencia de Modo Sumario.

  7. Erró el Honorable TPI al fundamentar su decisión en hechos que no están respaldados por la prueba documental que obra en autos.5

    Reseñados los hechos esenciales y relevantes del litigio, pasemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR