Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300346
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300346 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FCD2012.1577 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.
Comparece ante nos la apelante, Sra. Rosa María England Sárraga, mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia en rebeldía emitida el 24 de enero de 2013, notificada el 7 de febrero del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicha determinación el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por la parte apelada, Banco Santander de Puerto Rico contra la apelante.
Por los fundamentos expresados a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos, ello a tenor con lo aquí dispuesto. Veamos.
Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron el 8 de octubre de 2012 cuando la parte apelada instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la apelante. En la misma, el apelado alegó que era el dueño y actual tenedor por endoso de un pagaré a favor de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), o a su orden, suscrito por la apelante el 20 de marzo de 2003. Dicho pagaré fue hecho por la suma de ciento veinticuatro mil ciento sesenta dólares ($124,160.00) con intereses a razón de seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual y demás créditos accesorios y la cantidad de doce mil cuatrocientos dieciséis dólares ($12,416.00) de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.
La garantía hipotecaria fue originada a través de la escritura número 37, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 20 de marzo de 2003, ante el notario Guillermo Mojica Maldonado. Se constituyó una hipoteca sobre el inmueble que se describe a continuación:
---Urbana: Solar marcado con el número catorce (14) del Bloque VI guión, AL (VI-AL) de la Urbanización Jardines de Country Club, localizada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de trecientos punto treinta metros cuadrados (300.30 m.c.), colindando por el NORTE, en veintidós punto veinticinco metros (22.25 m.), con el solar número trece (13); por el SUR, en veintidós punto veinticinco metros (22.25 m.), con el solar número quince (15); por el ESTE, en trece punto cincuenta metros (13.50 m.), con la calle número cuarenta y tres (43); y por el OESTE, en trece punto cincuenta metros (13.50 m.) con el solar número (5).
---Enclava edificación.
---Inscrita al folio 92 del tomo 946 de Carolina, finca número 9,926 inscripción 12ma.
En la demanda interpuesta se alegó que la apelante no había cumplido con su obligación mensual de pagar la hipoteca a partir del 1 de julio de 2011. En su consecuencia, el apelado declaró vencida la totalidad de la deuda, por lo que alegó que la apelante le adeudaba la cantidad de ($109,146.48) de principal con intereses al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual, cargos por demoras desde el 1 de junio de 2011, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgos, seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad estipulada de doce mil cuatrocientos dieciséis dólares ($12,416.00) para satisfacer costas, gastos y honorarios de abogados. El valor pactado como tipo mínimo para ser licitado en la primera subasta es la cantidad de ciento veintiocho mil dólares ($128,000.00).
El 5 de diciembre de 2012 el apelado diligenció el emplazamiento a la apelante, señora England.
Aún sin la comparecencia de la apelante, el 10 de enero de 2013 el apelado presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista.
En su solicitud explicó que la apelante había sido debidamente emplazada y que había transcurrido el término legal para contestar o presentar su alegación responsiva a la demanda sin que lo hubiera hecho. El foro de primera instancia accedió a lo solicitado y el 24 de enero de 2013 dictó Sentencia en rebeldía en contra de la apelante.
En la misma, la Juzgadora declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por el apelado. Así las cosas, declaró vencida la totalidad de la deuda y en su consecuencia condenó a la apelante a pagar al apelado la suma de ciento nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos ($109,146.48) de principal con intereses al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual, cargos por demora mensuales desde el 1 de junio de 2011, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de doce mil cuatrocientos dieciséis dólares ($12,416.00) estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en casos de reclamación judicial, cantidades garantizadas por la hipoteca. Dicha Sentencia se notificó a las partes el 7 de febrero de 2013.
Aun sin haberse recibido la notificación de la Sentencia, el 25 de enero de 2013 la apelante, representada por un abogado de oficio, instó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Contestar.
En respuesta a lo anterior, el 12 de febrero de 2013, notificada el 19 del mismo mes y año, el tribunal de primera instancia emitió una Orden, en la cual dispuso lo siguiente:[e]ste caso tiene Sentencia desde el 24...
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