Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-039 Vargas Rodríguez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

PEDRO VALENTÍN VARGAS RODRÍGUEZ Y VIRGINIA RIVERA RODRÍGUEZ
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201300539
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300065 Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

I.

El 22 de enero de 2013, los esposos Pedro Vargas Rodríguez y Virginia Rivera Rodríguez (peticionarios), presentaron petición de expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Alegaron que son dueños de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad “con una cabida registral menor a la cabida real…”,1 por lo que desean obtener la publicidad de su derecho de dominio sobre la totalidad de la cabida real de la misma.

Presentaron la descripción que surge de la escritura núm. 5 otorgada el 20 de abril de 1972, en Mayagüez, Puerto Rico ante el notario público Wilfredo Pérez Candelaria:

RÚSTICA: Radicada en el Barrio Duey de San Germán, Puerto Rico, compuesta de ocho cuerdas con novecientas catorce milésimas (8,914) de otra, equivalente a trece (13) hectáreas, cincuenta (50) áreas, treinta y cinco (35) centiáreas y cuatro mil novecientas sesenta y cuatro (4,964) miliáreas. En lindes al Norte con terrenos de la Sucesión Picó y Sucesión Báez, al Sur con camino vecinal, iglesia, escuela pública y carretera estatal número trecientos cuarenta y siete (347), al Este con una quebrada y la carretera estatal número trecientos cuarenta y siete (347) y al Oeste con camino municipal.

Inscrita al folio número doscientos doce (212) del tomo doscientos noventa y cinco (295) de San Germán, finca número ocho mil ochocientos ochenta y cuatro (8,884). (Énfasis suplido).

Se alegó que el inmueble antes descrito había sufrido varias segregaciones y que luego del agrimensor medir el predio de terreno del inmueble anterior, resultó que el remanente de la finca principal había sido el siguiente:

RÚSTICA: Radicada en el Barrio Duey Bajo de San Germán, Puerto Rico, compuesta de cuatro punto tres uno cero nueve cuerdas (4.3109) de otra, equivalente a trece (13) hectáreas, cincuenta (50) áreas, treinta y cinco (35) centiáreas y cuatro mil novecientas sesenta y cuatro (4,9464) miliáreas. En lindes al Norte con terrenos de Pedro Vargas, al Sur con camino vecinal, Pedro Vargas, Miguel Detrés y licenciado Alvarado; al Este con Arsenio Ruiz y al Oeste con familia Rivera y Pedro Vargas.

Inscrita al folio número doscientos doce (212) del tomo doscientos noventa y cinco (295) de San Germán, finca número ocho mil ochocientos ochenta y cuatro (8,884).

Los peticionarios argumentaron que luego de medir las dimensiones del remanente del inmueble, resulta que “son diferentes a aquellas contenidas en la descripción que surge del Registro de la Propiedad como remanente de la finca principal.”2

Del expediente surge que los peticionarios habían vendido los lotes de terreno segregados, pero que ninguno de los notarios que había autorizado las escrituras de segregación estableció cuál era la dimensión del predio de final remanente.

Acompañaron el plano de mensura preparado por un agrimensor y adujeron que se proponían presentar prueba testifical y documental que incluiría: la certificación de deuda del CRIM; certificación Registral de la propiedad; copia de la escritura Núm. 5 de segregación, liberación parcial de hipoteca y compraventa de 20 de abril de 1972; el testimonio de tres (3) vecinos del inmueble; el plano de mensura y su certificación por notario; y notificación por correo con acuse de recibo a los dueños anteriores. También indicaron notificar copia de la petición al Fiscal de Distrito, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; al Secretario de Justicia; al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y al Municipio de San Germán; y solicitaron permiso para emplazar por edicto a los desconocidos e ignorados que pudieran resultar perjudicados por la inscripción solicitada.

Finalmente, solicitaron al TPI que ordenase al Registrador de la Propiedad la inmatriculación de la cabida real del bien inmueble a favor de los peticionarios.

El 19 de febrero de 2013, el TPI denegó la petición y en su consecuencia dictó sentencia desestimando la acción sin perjuicio. El TPI fundamentó su desestimación en que “el expediente de dominio es inaceptable para rectificar la cabida de una finca cuando la disminución de la misma resulta de segregaciones.”3 El tribunal citó el segundo párrafo del Artículo 247...

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