Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-043 Pedini de PR Inc. v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

PEDINI DE PUERTO RICO, INC.
Demandante- Apelada
V.
RICARDO HERNÁNDEZ
Demandada- Apelante
KLAN201300707 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K AC2012-0633

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 3 de mayo de 2013 el señor Ricardo Hernández (en adelante parte apelante o el señor Hernández) presentó ante nos un recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 4 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan que declaró ha lugar una demanda por incumplimiento contractual. El foro de instancia le impuso el pago del balance adeudado conforme una cláusula penal contenida en el contrato, así como intereses, costas y honorarios de abogados.

La parte apelada, Pedini de Puerto Rico Inc. (en adelante Pedini o parte apelada) presentó su alegato. Luego de evaluar la posición de ambas partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que dan lugar al recurso de apelación que hoy consideramos.

El 28 de julio de 2011, el señor Hernández otorgó un contrato con la tienda Pedini para la adquirir e instalar un equipo de cocina en su residencia; por el precio total de $80,000.00. Las partes acordaron el cumplimiento del mismo en tres etapas. Primera etapa: el comprador debía hacer un pago inicial de $40,000.00 al firmar el contrato; en cambio, el vendedor se comprometía a importar de Italia a Puerto Rico la cocina escogida por el comprador. Segunda etapa: una vez el vendedor traía el equipo de cocina a Puerto Rico, el comprador tenía un plazo de siete (7) días de gracia para hacer un segundo pago de $28,000.00 que equivalía al 35% del total adeudado de $40,000.00. Tercera y última etapa: el vendedor debía instalar todo el equipo de cocina en la residencia del comprador; y así terminada, procedía un tercer pago de $12,000.00 para cubrir el restante de lo adeudado.

En caso de incumplimiento, las partes acordaron cláusulas penales. En específico, la cláusula diez (10) dispuso que de no recibir a tiempo el pago de $28,000.00 dentro del periodo de gracia de siete (7) días, se cobrarían intereses a razón de un 5% del balance pendiente de $40,000.00 en la factura mensual o la suma prorrateada del equivalente a los días en demora. Además, acordaron en la cláusula nueve (9), que dicho incumplimiento acarrearía el pago del costo de almacenamiento y gastos relacionados a razón de $30.00 diarios.

En cumplimiento con el contrato antes mencionado, el señor Hernández hizo el primer pago el 28 de julio de 2011. El 22 de diciembre de 2011 se le indicó a través del personal de Pedini que el equipo de cocina estaba por llegar a Puerto Rico, por lo que a su arribo debía hacer el pago acordado de $28,000.00. Efectivamente, el equipo llegó el 3 de enero de 2012 y el comprador no hizo el pago correspondiente dentro de los siete (7) días de gracia.

En reclamo, el 23 de enero de 2012 Pedini le dirigió una carta por conducto de su representación legal para indicarle que cumpliera con las obligaciones pactadas; y le advirtió de los términos del contrato para su cumplimiento específico. Al no recibir respuesta, el 10 de febrero de 2012 Pedini dirigió una segunda carta al señor Hernandez. Le exigió el pago de la suma adeudada, además de los gastos de almacenamiento e intereses acumulados. Por lo tanto, se le concedió un término de diez (10) días para efectuar el pago y se le advirtió que de no recibirse en ese plazo, la reclamación sería por la vía judicial para exigir lo adeudado, así como costas y honorarios de abogados.

El 13 de junio de 2012 Pedini presentó demanda en cumplimiento específico de contrato y cobro de dinero. El señor Hernández contestó la demanda y alegó que la obligación de pago no advino líquida, vencida y exigible por tratarse de intereses usureros dispuestos en las cláusulas penales.

Luego de que ambas partes sometieran sendas mociones de sentencia sumaria, el 5 de diciembre de 2012...

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