Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-056 Oriental Bank & Trust v. Rodriguez Gerena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ORIENTAL BANK & TRUST
Apelado
v.
GENARO RODRÍGUEZ GERENA Y OTROS
Apelantes
KLAN201300958
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200660 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos, mediante este recurso de apelación, Genaro Rodríguez Gerena, por derecho propio y en representación de la Sucesión de Petra Rivera Vázquez, compuesta por José y Miguel Ángel, ambos de apellidos Rodríguez Rivera (el señor Rodríguez o el apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (el TPI) el 10 de mayo de 2013 y notificada el siguiente día 16. Por medio de dicho dictamen, el TPI concedió por la vía sumaria los remedios solicitados por Oriental Bank & Trust (Oriental Bank o el apelado) en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada en contra del señor Rodríguez.

Analizado este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 25 de octubre de 1999 el señor Rodríguez y la señora Petra Rivera Vázquez, para ese entonces casados entre sí bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, constituyeron una hipoteca sobre una finca urbana sita en el Barrio Sabana de Fajardo en garantía de un pagaré librado a favor de RG Premier Bank of PR.

Éste por la suma principal de setenta mil dólares ($70,000.00) con intereses al 8⅝%. La hipoteca, constituida mediante la Escritura Pública Núm. 670 del 25 de octubre de 1999, suscrita ante el Notario Público José Enrique Amadeo, fue debidamente inscrita en el folio 198, del tomo 103 de Luquillo, finca número 5,554, inscripción 7ma y última, del Registro de la Propiedad de Fajardo.

Por un alegado incumplimiento de pago, el 7 de diciembre de 2011 Oriental Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Rodríguez y su entonces esposa. Esta demanda fue posteriormente enmendada para incluir a la Sucesión Rivera Vázquez e incluso por varias incidencias procesales hubo que presentar una nueva demanda. En su reclamación esta entidad bancaria alegó ser la tenedora legal de buena fe del pagaré que garantizaba la obligación del señor Rodríguez, el cual adquirió el 30 de abril de 2010 tras el cierre de las operaciones de Eurobank ordenado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico en esa misma fecha y la designación de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico de sus activos.

Adujo que por el incumplimiento del apelante el préstamo identificado con el núm. 484772 estaba vencido en su totalidad, por lo que adeudaba $24,066.28 por concepto de principal así como los intereses correspondientes, los gastos por mora aplicables y $7,000 estipulados en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados, entre otros gastos. Alegó que todas las diligencias y gestiones de cobro realizadas previo a declarar vencida la deuda resultaron infructuosas.

Diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 29 de agosto de 2012 el señor Rodríguez contestó la demanda en su contra y negó las alegaciones de la misma. Alegó que no tenía ninguna responsabilidad por la deuda reclamada puesto que no había firmado contrato de préstamo alguno con Oriental Bank ni con Eurobank, sino que era deudor de un préstamo con garantía hipotecaria adquirido de RG Mortgage.

El señor Rodríguez también reconvino para reclamar los alegados daños sufridos por la conducta negligente de Oriental Bank. Específicamente, alegó que hasta el 1 de noviembre de 2010 era deudor de RG Mortgage y que tras el cierre de sus operaciones fue informado que la sucesora de esta entidad sería Bayview Loan & Servicing LLC (Bayview). De modo que, según alegó, realizó sus pagos mensuales a esta entidad hasta abril de 2012, momento en que la nueva acreedora recibió y acreditó a la cuenta unos plazos y rechazó otros. Adujo que no fue notificado en forma alguna de la sustitución de su acreedor, sin embargo, esta entidad presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 7 de diciembre de 2011, pues había declarado vencida en su totalidad la deuda garantizada con hipoteca.

Oportunamente, esta reclamación fue objeto de la correspondiente contestación por parte de Oriental Bank, quien, esencialmente, reiteró ser la tenedora de buena fe del pagaré que garantiza el pago de la deuda reclamada y negó la existencia de los daños reclamados en la reconvención. Alegó afirmativamente que Bayview era su agente de servicios y en tal capacidad realizaba gestiones de cobro a su favor y administraba el préstamo objeto de esta reclamación. Adujo que la carta enviada al señor Rodríguez solo expresaba que efectivo el 1 de noviembre de 2010 el servicio de su préstamo sería transferido a Bayview y no que ésta era su nueva acreedora.

Luego de varias incidencias, el señor Rodríguez presentó una moción de consignación, la cual fue aceptada por el TPI como un depósito, y una solicitud de sentencia sumaria. El 28 de noviembre de 2012 el TPI dictó una Resolución para denegar la sentencia sumaria solicitada por el apelante, en la cual consignó los hechos que no estaban en controversia. Posteriormente, el 8 de enero de 2013 Oriental Bank...

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