Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-059 Ortiz Delgado v. Ethicon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

EDWIN SAÚL ORTIZ DELGADO
Apelante
v.
ETHICON, LLC; JOHNSON & JOHNSON SERVICE, INC., Y CORPORATION
Apelada
KLAN201301021
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: H1CI201200010 Sobre: Despido Injustificado; Procedimiento Sumario, (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Ha comparecido el apelante, Edwin Saúl Ortiz Delgado y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 7 de mayo de 2013, notificada el 29 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar, la Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria, presentada por Ethicon y consecuentemente, determinó que el despido del señor Ortiz Delgado fue justificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

La presente controversia tiene su génesis el 5 de enero de 2012, cuando el señor Ortiz Delgado presentó una Querella sobre despido injustificado, bajo el Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 en contra de Ethicon LLC (Ethicon). En síntesis, alegó que trabajó para la compañía Ethicon desde el 13 de julio de 1992 hasta el 11 de septiembre de 2009. Además, adujo que en la referida fecha del 11 de septiembre de 2009, fue despedido sin justa causa. Por su parte, Ethicon presentó su Contestación a la Querella, en la que sostuvo que el despido estuvo justificado.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2012, se depuso al señor Ortiz Delgado. Posteriormente, la parte apelada presentó, el 19 de octubre de 2012, Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria. Mediante la aludida moción, la parte apelada expresó que “durante la deposición de Ortiz, y basado en las admisiones de este quedó demostrado que el querellante carece de una causa de acción en contra de Ethicon. Por el contrario, las admisiones del querellante y la evidencia incontrovertible disponible, confirman que Ortiz fue despedido mediando justa causa, toda vez que este incumplió reiteradamente con los estándares de productividad requeridos por el patrono”. El 24 de octubre de 2012, el tribunal dictó una Orden en la que dispuso que el querellante tenía veinte (20) días para replicar a la moción. Por su parte, el señor Ortiz Delgado solicitó prórroga para presentar su oposición, la que fue concedida por el tribunal.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2012, el apelante presentó Moción en Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 36.6 de Procedimiento Civil, en la cual el señor Ortiz Delgado solicitó una segunda prórroga para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria y, además, solicitó autorización para deponer al supervisor del apelante, el señor Edgardo Pepín. En respuesta, Ethicon presentó su oposición a la referida moción. El 18 de febrero de 2013, el apelante presentó una Moción Informativa para notificar la toma de deposición del señor Pepín. El tribunal primario, el 22 de febrero de 2013, denegó lo solicitado por el señor Ortiz Delgado en la Moción Informativa. Inconforme, el apelante solicitó la Reconsideración. No obstante lo anterior, el foro primario sostuvo la determinación del 22 de febrero de 2013.

Así las cosas, el señor Ortiz Delgado presentó, el 10 de abril de 2013, su Réplica a Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria. En síntesis, solicitó que el tribunal denegara la Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria, toda vez que existía una controversia genuina en relación a si el despido del querellante fue justificado o no. El 30 de abril de 2013, Ethicon presentó su Oposición a “Réplica a Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria”.

El 7 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia apelada, en la que acogió la Moción para que se dicte Sentencia Sumaria presentada por Ethicon y en la que, consecuentemente, determinó que el despido del señor Ortiz Delgado estuvo justificado. El foro apelado realizó extensas Determinaciones de Hecho, entre estas:

. . . . . . .

5. El 10 de noviembre de 2008, Ortiz firmó el acuse de recibo de la Política 3410, Política de Estándares de Desempeño y Conducta (“Política 3410”), y recibió copia de la misma. La Política 3410 establece que realizar una tarea asignada de manera no satisfactoria es una violación del Grupo I de los Estándares de Conducta. La Política 3410 también establece que la violación a las reglas del Grupo I podrá resultar en el despido.

6. Como Operador de Manufactura, el señor Ortiz elaboraba suturas para cirugías en seres humanos, para esto utilizaba una máquina con la cual conectaba una sutura dentro de una aguja mediante un proceso llamado “swaging and winding”.

7. Como parte de sus tareas como Operador de Manufactura estaba hacer el “set up” o montaje a su máquina. El montaje de la máquina incluía asegurar que la misma estuviera funcionando apropiadamente…

. . . . . .

9. Como Operador de Manufactura, se esperaba que Ortiz cumpliera con unas metas diarias de eficiencia. El no cumplir con estas metas pone en riesgo la producción de la Compañía, aumenta los costos de producción, y crea la posibilidad de que los médicos y hospitales recurran a otras compañías para comprar suturas.

10. Dependiendo del producto que se estaba ensamblando, se le exigía a cada empleado un porcentaje de eficiencia.

Dicho porcentaje se calculaba tomando en cuenta el producto que se estuviera elaborando y el número de suturas que los ingenieros de la Compañía estimaban que los operadores de manufactura debían poder completar en un turno de 7.5 horas.

11. Este porcentaje toma en cuenta todas las tareas que deben completar los operadores de manufactura más allá del ensamblaje de suturas, incluyendo el montaje o “set-up” de la máquina.

12. Si la máquina del operador de manufactura tenía desperfectos mecánicos que impedían su uso para ensamblar suturas, el supervisor del operador autorizaba “downtime”. Este tiempo no-productivo no afectaba el porcentaje de eficiencia.

13. Cuando un supervisor autorizaba el “downtime”, le entregaban un “token” al operador afectado para acreditar ese tiempo no-productivo y este tiempo se restaba del cálculo de eficiencia.

. . . . . .

16. Ethicon esperaba que lo empleados cumplieran con al menos el 100% de la tasa de eficiencia. Ethicon siempre le exigió a Ortiz, al igual que a todos los operadores de manufactura, 100% de eficiencia.

17. Cuando Ortiz, al igual que todos los empleados, comenzaba su turno de trabajo, sabía cuánto tenía que producir ese día. Al final del turno, Ortiz cuadraba su trabajo y entraba en una computadora las cantidades de producción que hizo ese día. La computadora entonces le daba el porciento de eficiencia.

18. La gran mayoría de los operadores de manufactura alcanzaban o sobrepasaban el 100% de eficiencia.

. . . . . .

21. Ethicon evaluó el desempeño de Ortiz de...

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