Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución Klan201301086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301086
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-063 Sanchez Astor v. Gonzalez Olivencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Carlos R. Sánchez Astor, et als.
Apelantes
v.
MIRIAM GONZÁLEZ OLIVENCIA, ET ALS.
Apelados
Klan201301086
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2013-1289 (904) Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen los Sres. Carlos R. Sánchez Astor, Concepción Castro Ramírez, Brenda D. Sánchez Castro, Virginia I. Sánchez Castro, Yolanda D. Sánchez Castro y José C. Sánchez Castro, en adelante los apelantes,1 y solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó la demanda que presentaron los apelantes contra la Sra. Jessica Hernández Sierra, en adelante la Sra.

Hernández y la Lic. Miriam González Olivencia, en adelante Lic. González, en conjunto las apeladas, por no cumplir con los requisitos para emitir un injunction preliminar y permanente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente y de los autos originales, el 28 de noviembre de 2012 el Dr. Jorge P. Sánchez Castro, en adelante Dr. Sánchez, falleció en la residencia de sus padres en Guaynabo. Al Dr. Sánchez le sobreviven cuatro hijas.2

Por su parte, la Sra. Hernández, abogada de profesión, es la madre de las menores PSSH y CISH de 10 y 8 años, respectivamente, procreadas con el difunto, y la Lic. González representa a las menores en un procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario, caso KJV2012-2501.3

El 22 de enero de 2013, en el caso KJV2012-2501, la Lic. González solicitó al Instituto de Ciencias Forenses, en adelante ICF, mediante citación, copia del “[e]xpediente completo del Sr. Jorge P. Sánchez Castro (Q.E.P.D.), Pat.

5394-12), incluyendo los documentos firmados por la(s) persona(s) que compareció(eron) al Instituto a identificar al fallecido”.4

El 6 de marzo de 2013 los apelantes presentaron una Demanda de Interdicto Preliminar y Permanente contra las apeladas. Alegaron, en síntesis, que la obtención de la información del difunto por las apeladas causaría un daño irreparable al derecho de confidencialidad e intimidad de los apelantes y podría afectar una investigación que realiza la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico sobre la muerte del Dr. Sánchez. Solicitaron se expidiera un injunction preliminar y permanente y se le ordenara a las apeladas a abstenerse de cometer actos que manifiesten el propósito de obtener el expediente del Dr. Sánchez en el ICF y, si ya tuviesen en su posesión copia del mismo, destruirlo y abstenerse de divulgar información de su contenido a terceros.5

El 15 de marzo de 2013 los apelantes sometieron una Demanda Enmendada de Interdicto Preliminar y Permanente. En la misma añadieron como demandado al ICF.6

El 18 de marzo de 2013 las apeladas presentaron por separado mociones de desestimación. En ambas mociones alegaron que: 1) existen otros remedios que los apelantes pueden solicitar al ICF; 2) no existe un daño irreparable; 3) los apelantes no tienen probabilidad de prevalecer eventualmente al resolverse el litigio en su fondo; 4) la Ley del ICF no prohíbe que se entregue el expediente del difunto en el ICF a solicitud de una parte interesada, con excepción del informe de autopsia, mientras haya una investigación criminal; 5) el derecho a la intimidad de las hijas del difunto les pertenecen a ellas porque suceden al padre; y 6) falta de parte indispensable.7

Los apelantes se opusieron.8

El 1 de abril de 2013 el TPI dictó sentencia parcial en la cual desestimó la reclamación presentada contra el ICF con perjuicio.9

Finalmente, el 10 de mayo de 2013 el TPI dictó sentencia desestimando la demanda. Concluyó que: 1) los apelantes tienen disponibles otros mecanismos de ley para resolver sus reclamos; 2) no existe un daño irreparable; y 3) la probabilidad de que los apelantes prevalezcan eventualmente al resolverse el litigio tampoco inclina la balanza a su favor, porque las hijas del difunto tienen derecho a que el ICF les entregue los resultados de la autopsia canalizados por medio de la fiscal que tiene asignado el caso.

Sostuvo además, que en la vista del 11 de marzo de 2013 los apelantes informaron que no se oponían a la entrega del informe de autopsia a las hijas del difunto, que es el único documento cuya expedición se puede impedir mientras haya una investigación criminal en curso. Advirtió que ninguna de las partes había notificado a la fiscal asignada la solicitud de los documentos y la oposición a la entrega de los mismos y que el ICF no objetó la citación gestionada por la Lic. González.

Respecto a la Lic. González determinó que ésta ha actuado en todo momento como abogada de dos menores, por encomienda de su madre, la Sra. Hernández.

Por último, concluyó que la Ley del ICF establece que “los familiares” tienen derecho a conocer la información que obra en sus récords. Por lo tanto, la información solicitada por las hijas del difunto no constituye una violación al derecho a la intimidad.

Posteriormente, los apelantes presentaron dos mociones de reconsideración, las que fueron declaradas no ha lugar.10

Inconformes, recurren los apelantes. Alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL AUTO DE INTERDICTO NO ERA EL ÚNICO RECURSO DISPONIBLE PARA RESOLVER LOS RECLAMOS DE LOS PETICIONARIOS.

  2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA PRESENTE CAUSA DE ACCIÓN EN CONTRA DE LA LICENCIADA MIRIAM GONZÁLEZ-OLIVENCIA, AL DETERMINAR QUE ACTUÓ EN CALIDAD DE ABOGADA DE LAS MENORES HEREDERAS.

  3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL ICF NO OBJETÓ LA CITACIÓN CURSADA POR LA LICENCIADA GONZÁLEZ-OLIVENCIA.

  4. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL EXPEDIENTE DEL ICF LE PERTENECE A LOS FAMILIARES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR