Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-067 Oriental Bank and Trust v. Ortiz Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ORIENTAL BANK AND TRUST
Apelada
v.
PERAPI, S.E.; PEDRO ORTIZ ALVAREZ, INA DE LOURDES CORTES RIOS, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y ZETA ENTERPRISES, INC.
Apelantes
KLAN201301124
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2011-0566 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen ante este tribunal intermedio PERAPI, S.E.; Pedro E.

Ortiz Álvarez; Ina Cortés Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (los apelantes) solicitándonos que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 19 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró ha lugar mediante sentencia sumaria una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Oriental Bank and Trust (Oriental) contra los apelantes.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al TPI para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 12 de abril de 2007 los apelantes y Eurobank otorgaron un documento intitulado Credit Agreement ante el Notario Rafael E. Arrillaga Romany, bajo el testimonio de autenticidad número 1,183. Dicho contrato de préstamo fue solicitado y concedido con el propósito de rehabilitar o reconstruir tres (3) edificios a ser usados para espacio de arrendamiento comercial en el área histórica del Municipio de Ponce, Puerto Rico. Como parte de las garantías al contrato de préstamo, los apelantes suscribieron ante la Notario Tanía I.

Delgado Corcino un documento intitulado Pagaré, bajo el testimonio de autenticidad número 96. Para esos mismos fines los apelantes suscribieron, además, ante el Notario Rafael E. Arrillaga Romany un contrato de prenda denominado Mortgage note pledge and security agreement, bajo el testimonio de autenticidad número 1,188. Oportunamente Eurobank presentó y registró en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las correspondientes declaraciones de financiamiento.

El 30 de abril de 2010 el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), como regulador y síndico de Eurobank, cerró sus operaciones y vendió el préstamo y las garantías objeto de la causa de epígrafe a Oriental.

El 16 de mayo de 2011 Oriental presentó una demanda sobre ejecución de prenda e hipoteca y cobro de dinero contra los apelantes, la que fue contestada y reconvenida por los apelantes de manera oportuna. Tras diversos trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 11 de abril de 2012 Oriental presentó ante el TPI una moción de sentencia sumaria. Por su parte, los apelantes presentaron una Oposición a moción de sentencia sumaria.

Posteriormente, Oriental presentó una Réplica a oposición a solicitud de sentencia sumaria. Así las cosas, el 23 de febrero de 2013 Oriental presentó una Moción reiterando solicitud para que se dicte sentencia sumaria.

Luego de considerar las alegaciones de las partes, el 19 de marzo de 2013 el TPI emitió una sentencia en la que coligió que no estaba en controversia el incumplimiento de los apelantes con su obligación de pago y que el préstamo otorgado estaba vigente y era eficaz. Tras esa conclusión declaró ha lugar la demanda incoada por Oriental. Posteriormente, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración a la que oportunamente se opuso Oriental. Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconformes, los apelantes acudieron ante esta Curia y nos plantearon que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en el caso de autos, a pesar de que existía una genuina controversia de hecho material y esencial sobre la procedencia de una defensa afirmativa.

Erró el Tribunal a quo al dirimir asuntos de credibilidad en una moción de sentencia sumaria, cuando en estricto derecho procedía la celebración de un juicio plenario, al menos en cuanto a la procedencia de la defensa afirmativa.

Estando ante nuestra consideración el recurso de apelación presentado por los apelantes...

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