Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA20130220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-072 Irizarry Gonzalez v. Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

GLORIA IRIZARRY GONZÁLEZ Y GERHARD HUMBERT BROOKMAN
GLORIA IRIZARRY GONZÁLEZ, GERHARD HUMBERT, ALFREDO CÁCERES, MARELISA GÓMEZ, EMMA RAMÍREZ Y ROBERTO ORSINI
Recurrentes
v.
JUNTA DE DIRECTORES, CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLA CAPARRA EXECUTIVE
Recurrida
KLRA20130220
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Número 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios Querella Núm.: SJ0008875 SJ0009160

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 18 de marzo de 2013, bajo el epígrafe de título, que en lo pertinente lee: Gerhard León Humbert Brookman, Gloria M. Irizarry, y otros, Querellantes–Recurrentes”,

por conducto de "su representación legal” Lcdo. Carlos M. Ortiz Velázquez, la parte recurrente presentó la revisión administrativa que nos concierne.

Ese mismo día esta parte presentó, además, Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción en ánimo de preservar y proteger la jurisdicción de este Foro. Al respecto, concedimos término a los recurridos. En principio, en Resolución del 26 de marzo de 2013, declaramos No Ha Lugar la referida solicitud. Con posterioridad, luego de otros incidentes procesales, la parte recurrente reiteró su pedido, en Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción del 2 de abril de 2013. Esa fase desató un sinnúmero de otros incidentes. Finalmente, en Resolución del 3 de julio de 2013 "en ánimo de salvaguardar nuestra jurisdicción", declaramos con lugar la antedicha moción. En el escrito de revisión la recurrente solicita la revocación de cierta resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 21 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos ese mismo día. Dicha Resolución desestimó sendas querellas dirigidas a impugnar ciertos acuerdos del Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive (en adelante recurrida); ordenó, además, el pago de honorarios de abogado.

Por otra parte, el 27 de abril de 2013 la recurrida, a través de la representación legal, solicitó la desestimación del recurso, pedido al que también dimos trámite. En este punto, evaluado el expediente, en función del derecho aplicable a la notificación del recurso a las partes, por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima la presente revisión administrativa.

I.

El trasfondo procesal pertinente, conforme al expediente, se describe continuación.

El 30 de julio de 2012, el Sr. Gerhard Humbert Brookman y el Lcdo. Mario E.

Barreto presentaron ante el DACo la querella SJ0008875. Surge del cuerpo de esa querella que los querellantes fueron la Sr. Gloria Irizarry y el Sr. Gerhard Humbert Brookman. Por su parte, el Lcdo. Mario E. Barreto compareció en carácter representativo de su señora madre, Sra. Gloria Irizarry. En esa querella impugnaron una derrama aprobada por el Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive para gastos legales no presupuestados.

El DACo, luego de los trámites correspondientes, desestimó la querella en cuanto a la Sra. Gloria Irizarry. Encontró que el Lcdo. Barreto carecía de legitimación para representarla, en vista de que el poder conferídole autorizaba a vender, hipotecar, refinanciar o cancelar hipoteca en relación con el apartamento de la Sra. Irizarry, más no a representarla en acciones administrativas o judiciales.

Determinó el DACo, además, que independientemente, la querellante, Sra. Gloria Irizarry, no podía impugnar los referidos acuerdos porque no había asistido a la Asamblea, ni había votado en contra de lo acordado. Entre las determinaciones incluyó que, tanto la Sra. Irizarry como el Sr. Gerhard Humbert Brookman adeudaban cuotas de mantenimiento. Asimismo, DACo determinó que la comparecencia del Lcdo. Mario Barreto en representación de la Sra. Gloria Irizarry y el Sr. Gerhard Brookman fue temeraria.

Meses más tarde, el 17 de septiembre de 2012, se presentó otra querella, la SJ0009160. En ésta comparecieron como querellantes la Sra. Gloria Irizarry, el Sr. Gerhard Humbert Brookman, el Sr. Alfredo Cáceres, la Sra. Marelissa González, la Sra.

Emma Ramírez y el Sr. Roberto Orsini. Allí éstos impugnaron otro acuerdo del Consejo de Titulares referente a determinadas obras y solicitaron una orden de cese y desista para impedir la realización de éstas.

El 17 de diciembre de 2012, el DACo notificó a las partes que se consolidaban ambas querellas.

Celebrada la vista, el 13 de febrero de 2013, en la resolución recurrida el DACo desestimó la querella SJ0008875 y la SJ0009160. Emitió determinaciones de hecho y conclusiones de derecho particulares a cada querella y conclusiones de derecho aplicables a ambos casos. En esencia, concluyó que los querellantes adeudaban cuotas de mantenimiento; que en cualquier caso éstos estaban impedidos de presentar la querella. El Sr. Alfredo Cáceres y la Sra. Marelissa Gómez porque no asistieron a la asamblea impugnada, y la Sra. Emma Ramírez y el Sr. Roberto Orsini, porque aunque asistieron, no votaron en contra de los acuerdos impugnados.

Surge del expediente que de todos los querellantes incluidos en las querellas que dieron origen a este recurso, a la referida vista sólo compareció el Sr. Gerhard Humbert Brookman. La representación legal de éste no compareció. Este titular, previo a la vista, presentó una moción solicitando suspensión. De otra parte, por la querellada compareció, la Lcda. Lenabel Alvarado de Gracia, representante legal de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares en el caso SJ0008875 y el Lcdo. Juan Jiménez Plaza, representante legal de la Junta de Directores y el Consejo de Titulares en el caso...

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