Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201201669
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201669 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
| KLCE201201669 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2010-2468 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín
Gonzalez Vargas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.
Comparece ante este foro apelativo Xerox Corporation (en adelante, la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 23 de julio de 2013 y notificada el 9 de agosto de 2013, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI) declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por esta parte.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 30 de enero de 2008, la peticionaria presentó una Demanda sobre cobro de dinero y reposesión al amparo de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1996, conocida como Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, 10 L.P.R.A. sec. 2401 et seq., contra KTV Production, Inc. (en adelante, KTV). Alegó que entre las partes se suscribió un contrato de arrendamiento de un equipo que fue incumplido por KTV, por lo que reclamó la suma de $88,092.62 y solicitó la reposición del bien arrendado. Dado que KTV no compareció al pleito, el foro de instancia le anotó la rebeldía y el 23 de julio de 2008, dictó Sentencia a favor de la peticionaria.
El 8 de septiembre de 2010, la peticionaria presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria contra el Sr. Kenneth Torres Vargas (en adelante, el Sr. Torres) y otros, en la que solicitó que se le condenara al pago de la Sentencia dictada contra KTV, antes comentada.
Luego de varios incidentes procesales,1 el 14 de diciembre de 2011, la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que sostuvo que la corporación KTV quedó automáticamente disuelta cuando se canceló su Certificado de Incorporación y que realmente era un alter ego del Sr. Torres, por lo que procedía que este respondiera personalmente por el pago de la Sentencia dictada. El 19 de marzo de 2012, el Sr. Torres presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. El 6 de julio de 2012, el foro de instancia emitió una Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada y señaló que entendía que era necesaria la celebración de una vista evidenciaria.
Inconforme con tal dictamen, el 30 de julio de 2012, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hecho y Derecho, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro de instancia a través de la Orden emitida el 14 de noviembre de 2012. Insatisfecho con esta...
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