Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300612
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300612 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
RAFAEL ANTONIO IBARRA MOLINA IDA RODRIGUEZ MEDINA EX PARTE | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C DI1991-0077 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.
Comparecen ante nosotros las hermanas Enid e Ida, ambas de apellido Ibarra Rodríguez (en adelante peticionarias). Nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI), 19 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 27 de marzo de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI les ordenó iniciar un pleito independiente para reclamar el pago de pensiones alimentarias adeudadas por su padre, el señor Rafael Antonio Ibarra Molina.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.
Durante su matrimonio, los señores Rafael Antonio Ibarra Molina e Ida Enid Rodríguez Medina procrearon dos hijas de nombre Enid e Ida. Posteriormente, el matrimonio quedó disuelto por Sentencia de divorcio emitida el 18 de octubre de 1991. Surge de dicha Sentencia que la señora Enid Rodríguez Medina obtuvo la custodia y patria potestad de ambas hijas y que, en esa ocasión, se le impuso al señor Rafael Antonio Ibarra Molina una pensión mensual de $500.00 a favor de éstas.
Siendo ambas hijas mayores de edad al 25 de junio de 2002, éstas presentaron sendas mociones dentro del mismo caso en el que se había decretado el divorcio de los padres, alegando que el padre no había pagado la pensión impuesta y solicitando que se ordenara al pago de la misma. Atendida la solicitud, el TPI emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente:
EN TORNO A SOLICITUD DE COBRO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, SIENDO LA PROMOVENTE MAYOR DE EDAD, NO PROCEDE DICHA SOLICITUD DENTRO DE ESTE CASO.
TENDRÁ QUE HACER SU RECLAMO EN UN PLEITO INDEPENDIENTE A ESTE, EN UNA ACCIÓN DE COBRO DE DINERO. SE DEJA SIN EFECTO VISTA SEÑALADA PARA EL 10 DE ABRIL DE 2013.
Inconforme con el proceder del TPI, las hermanas solicitaron reconsideración. En síntesis, argumentaron que la Resolución del TPI...
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