Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-080 Quiñones Morales v. Compañía “X” Ashford Presbyterian Cummunity Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ARNALDO QUIÑONES MORALES
Peticionario
v.
COMPAÑÍA “X” H/N/C ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL
Recurrido
KLCE201300623
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2012-1636 (802) SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Arnaldo Quiñones Morales (señor Quiñones) y nos solicita que revisemos una resolución y una orden, ambas emitidas el 11 de abril de 2013, notificadas el 18 del mismo mes, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dichos dictámenes, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración instada por el señor Quiñones y, además, le ordenó a informar los testigos que utilizaría en el juicio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución recurrida.

I.

El 15 de mayo de 2012 el señor Quiñones presentó una querella de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq., contra el Ashford Presbyterian Community Hospital (Ashford). En la misma sostuvo haber trabajado en el hospital por espacio de veinticinco (25) años. Adujo que al momento del despido fungía como Gerente del Departamento de Sistemas de Información. Indicó que alegadamente su despido fue por insubordinación, aunque niega tal hecho. Incluso, señaló que aun siendo verdad los hechos aducidos por el Ashford, el hospital no siguió su propio manual ni reglamento, ya que no se le proveyó disciplina progresiva previo al despido.

Así pues, solicitó $93,000.00 en concepto de mesada e indemnización progresiva.

Por su parte, el 25 de mayo de 2012 el Ashford presentó su contestación a la querella negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 2 de septiembre de 2012 el TPI convirtió el procedimiento sumario a uno ordinario y le concedió a las partes 120 días para el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2012 el señor Quiñones le cursó una citación al licenciado Jaime Sifre Rodríguez (licenciado Sifre) y a la licenciada Karen M. Ocasio Cabrera (licenciada Ocasio) para ser depuestos el 3 de enero de 2013. El 21 de diciembre de 2012 el Ashford presentó una “Moción Solicitando Orden Protectora sobre Citaciones”, en la cual planteó que la citación no cumplió con el término de veinte (20) días de notificación previo a la toma de la deposición. Además, arguyó que la comunicación entre los licenciados y el Ashford está cubierta por el privilegio abogado cliente. Alegó que el señor Quiñones había planteado anteriormente la existencia de conflicto de interés por parte de la representación del Ashford, mas dicho asunto fue resuelto en la negativa por el foro primario por lo cual solicitó una orden protectora.

El 26 de diciembre de 2012 el señor Quiñones presentó una “Oposición a Solicitud de Orden Protectora”, en la que indicó que con anterioridad al despido, los licenciados ante mencionados interactuaron con este y fungieron como parte importante en la toma de decisión del despido. En consecuencia, solicitó todos los documentos, correos electrónicos, informes, entre otros, que contuvieran información sobre el despido del señor Quiñones, en especial lo relacionado a Meditech, dado a que la carta de despido hace alusión a ello. El 3 de enero de 2013 el foro de instancia emitió una resolución concediéndole diez (10) días al señor Quiñones para exponer los motivos por el cual dicho foro no debía conceder la orden protectora. Por su parte, el 17 de enero el Ashford replicó al escrito en oposición a la expedición de la orden protectora reiterando su postura original y el 30 del mismo mes presentó un escrito en apoyo a su réplica. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 6 de febrero de 2013 el TPI declaró ha lugar la moción en solicitud de orden protectora y prohibió la toma de deposición a los licenciados Sifre y Ocasio o a cualquier persona relacionada al bufete para el cual estos laboran. El 22 de febrero de 2013 el señor Quiñones presentó oportunamente una moción de reconsideración.

El 26 de febrero de 2013 el TPI celebró una conferencia con antelación a juicio. Durante la misma, le informaron al señor Quiñones que el 22 de febrero de 2013 dicho foro emitió una resolución concediéndole cinco (5) días laborables para informarle al Ashford los testigos que utilizaría en el juicio, so pena de sanciones. Por otra parte, el señor Quiñones indicó que en esa misma fecha sometió una moción de reconsideración en cuanto a la orden protectora se refiere. Además, sostuvo que ese mismo día le entregó al Ashford un pliego de interrogatorio y producción de documentos. Por su parte, el Ashford planteó que lo solicitado en el pliego de interrogatorio y producción de documentos es la misma información para la cual el tribunal emitió la orden protectora. Ello así, el foro primario informó que resolvería la moción de reconsideración una vez contara con la oposición del Ashford y en relación al pliego de interrogatorio...

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