Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-089 Maldonado Nicolai v. Maldonado Laffitte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RAFAEL MALDONADO NICOLAI
Peticionario
BERNICE MARIE LAFFITE ROSSY
Recurrida
CAMILIA MALDONADO LAFFITTE
Interventora Recurrida
EX - PARTE
KLCE201300809
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIVORCIO – CONSENTIMIENTO MUTUO Caso Núm. K DI2006-2303 (705)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

El Sr. Rafael Maldonado Nicolai (peticionario) presentó una petición de Certiorari, en el cual solicita que se revoquen unas Órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dos órdenes notificadas el 7 de junio de 2013, el TPI (1) declaró No Ha Lugar una solicitud de orden de descubrimiento de prueba y (2) determinó que la Sra. Bernice M. Laffite Rossy (recurrida) es parte en el pleito. En otras dos órdenes notificadas el 25 de junio de 2013, el TPI (3) ordenó al peticionario continuar con los pagos de pensión alimentaria a favor de Camilia Maldonado Laffite (interventora-recurrida) y (4) denegó la descalificación de las abogadas de la recurrida y de la interventora-recurrida.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición de este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

En el año 2007 el peticionario y la recurrida se divorciaron. A esos efectos, éstos firmaron una Petición en la que se estableció la pensión alimentaria de los hijos, incluyendo la interventora-recurrida, y un fondo para los gastos de educación de los hijos habidos entre ambos para el pago de gastos de estudios y otros gastos si estudiaban en Estados Unidos.1

Durante los procedimientos del divorcio, la recurrida, quien compareció por sí y en representación de sus hijos menores de edad, estuvo representada por la Lic. Sylvia Vilanova Hernandez (Vilanova). Vilanova suscribió la Petición del caso de divorcio a nombre de la recurrida y de sus hijos menores de edad.2

El 26 de julio de 2009, el peticionario radicó ante el TPI una moción informando el advenimiento a la mayoría de edad de la interventora-recurrida, con el propósito de que se le eximiera del pago de la pensión alimentaria. La interventora-recurrida se opuso y alegó, en síntesis, que a pesar de haber llegado a su mayoría de edad, estaba cursando estudios de bachillerato y tenía buen aprovechamiento académico y, además, tenía necesidad de dicha pensión.

Ésta compareció representada por la Lic. Marielisa Font Rodríguez (Font), quien es compañera de oficina de Vilanova en el Edificio Unión Plaza B, Suite 1507-B.

El 24 de mayo de 2010, el peticionario, la recurrida y la interventora-recurrida suscribieron una Estipulación.3 En la misma acordaron que la interventora-recurrida recibiría $3,500.00 mensuales mientras culminaba sus estudios en o fuera de Puerto Rico. A la fecha, ésta era mayor de edad, residente en la casa de la recurrida y estudiante universitaria culminando su bachillerato con planes de continuar una carrera de estudios post graduados, los cuales inició en julio de 2011 en Ponce, Puerto Rico.

El 20 de diciembre de 2012, la interventora-recurrida radicó una solicitud de ejecución de sentencia por la alegada suma adeudada de $25,158.94. También solicitó que se declarara al peticionario incurso de desacato por el alegado incumplimiento de la Estipulación del 24 de mayo de 2010. Como consecuencia, se celebró una vista el 11 de febrero de 2013. Durante la misma se llegó a un acuerdo provisional en el cual el peticionario aceptó hacer un pago adicional a los $3,500.00 de pensión alimentaria, por la suma de $1,069.00 mensual.

Como parte de un largo trámite procesal, el 8 de mayo de 2013, el peticionario presentó una “Moción Urgente Solicitando Orden” en la que alegó que, al presente, había cumplido a cabalidad con lo estipulado en relación a los pagos de $3,500.00 mensuales. 4 Además solicitó que se ordenara al Banco Popular de Puerto Rico a emitir o permitir examinar los estados bancarios y cheques cancelados de los últimos veinticuatro (24) meses de las cuentas pertinentes. El 16 de mayo de 2013, notificado el 7 de junio de 2013, el TPI emitió una orden en la que declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

El 9 de mayo de 2013, el peticionario presentó una moción5 en la que alegó que no procede la participación de la recurrida en la reclamación de desacato y ejecución de sentencia6, ya que la misma fue presentada por la interventora-recurrida. Además solicitó que se dejara sin efecto la orden del 24 de abril de 2013, en la cual el TPI le ordenó a la recurrida que replicara la oposición del peticionario en cuanto al desacato y ejecución de sentencia. A raíz de esto, el 16 de mayo de 2013, notificado el 7 de junio de 2013, el TPI mantuvo su orden y añadió que la recurrida “es una parte en este caso y es la madre de la interventora, suscribió los documentos y estipulaciones en controversia y tiene derecho a ser oída y a exponer su posición.” 7

El 21 de mayo de 2013, durante la celebración de la primera vista evidenciaria, el peticionario solicitó en corte abierta la descalificación de Vilanova y Font por alegadamente trabajar en la misma oficina y para el mismo bufete. El TPI declaró dicha solicitud No Ha Lugar bajo el fundamento de que fue tardía. El 5 de junio de 2013, el peticionario radicó la reconsideración bajo el fundamento de descalificación imputada. El 11 de junio de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año, el TPI declaró un No Ha Lugar, ya que, entre otras cosas, sería mayor el perjuicio que se...

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