Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-091 PR Asset Portafolio 2013-1 v. Pastrana Ryan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Recurrida v. ALFONSO PASTRANA RYAN; ET ALS Peticionarios KLCE201300827 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD2012-0188 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen el señor Alfonso Pastrana Ryan y otros (peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de junio de 2013 y notificada el 11 de junio de igual año por el Tribunal Primera Instancia, sala de San Juan. Mediante la referida Resolución el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

Considerados los escritos presentados, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 26 de enero de 2012 PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (recurrida) presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios. Los peticionarios fueron emplazados mediante edictos. El 31 de mayo de 2012 los peticionarios comparecieron mediante moción para asumir representación legal y solicitud de prórroga.

En agosto de 2012, la recurrida solicitó que se dictara sentencia sumariamente a su favor. El TPI anotó la rebeldía de los peticionarios y tras sometérsele varios documentos, dictó sentencia sumariamente a favor de la recurrida. La referida Sentencia fue notificada el 20 de septiembre de 2012 a los peticionarios por conducto de su representación legal. También fue notificada por medio de edictos a los demandados desconocidos.

El 26 de octubre de 2012 los peticionarios acudieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación para revisar la referida Sentencia.

Cuestionaron el proceso de emplazamiento mediante edictos y que se dictara sentencia sumariamente. Su recurso fue desestimado por falta de jurisdicción debido a que los peticionarios incumplieron con los requisitos de notificación del recurso a la parte apelada.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2013, la recurrida solicitó la ejecución de la Sentencia. Los peticionarios por su parte, presentaron el 30 de mayo siguiente una moción de relevo de sentencia. Arguyeron que la Sentencia en su contra era nula pues el TPI no había adquirido jurisdicción sobre su persona.

Fundamentaron su argumento en que no fueron debidamente emplazados.

La recurrida se opuso. Alegó que lo planteado por los peticionarios era cosa juzgada que ya había estado bajo la consideración de este Tribunal de Apelaciones.

El 10 de junio de 2013 el TPI emitió la Resolución recurrida. Denegó la solicitud de relevo de sentencia de los peticionarios, tras concluir que era tardía. Además, resolvió que éstos se habían sometido a la jurisdicción del tribunal tras su comparecencia mediante varias mociones.

II.

Inconformes, los peticionarios acuden ante este Tribunal mediante recurso de certiorari y señalan como error.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al...

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