Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300858
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-096 Sanchez Betances v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

HON. LUIS SÁNCHEZ BETANCES como Secretario de Justicia; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y su DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,
Recurridos
v.
Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (fei), representado por la HON. NYDIA M. COTTO VIVES, en su capacidad oficial como Presidenta del Panel del FEI,
Peticionarios
KLCE201300858
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2013-2169 (907) Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Comparece la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, en adelante la OPFEI o la peticionaria, y solicita que revoquemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Mediante las mismas se le requirió a la OPFEI la producción de determinados documentos al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el Departamento de Justicia o el recurrido, y la entrega de otros al TPI para su revisión en cámara.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 26 de febrero de 2013 la fiscal Milagros Guntín Pagán, de la Oficina de la Inspectora General del Departamento de Justicia, solicitó a OPFEI por vía de subpoena una copia del expediente que contiene la investigación del referido del Departamento de Justicia en relación a la ex coordinadora de la Oficina de Comunidades Especiales, doctora Linda Colón Reyes, y al Alcalde del Municipio de Humacao, señor Marcelo Trujillo Panisee.1 Según el subpoena:

Este requerimiento incluye y no se limita a, cualquier declaración jurada, libro, papel, documento, fotografía, informes, certificaciones, entrevistas, copia del expediente número de Caso de Panel 2012-0019 (4) así como cualquier documentación y/o evidencia recopilada por los Fiscales Especiales Independientes, Lcda. Iris Meléndez Vega y Guillermo Garau Díaz.2

El término para cumplir con el requerimiento de documentos vencía el 29 de marzo de 2013. El 26 de marzo de 2013, es decir, tres días antes de vencer el término en cuestión, la peticionaria emitió una resolución.3

A ésta anejó una copia del informe final del Caso de Panel 2012-0019 y sostuvo que:

En cuanto a los otros documentos solicitados, ponemos a disposición el expediente de este caso para que lo revise y determine si, a los fines de su encomienda, necesita alguno de los documentos contenidos en dicho récord y, de ser así, poderle facilitar copia.

Además, puso a disposición del recurrido a la señora Ibis Velázquez Santiago, secretaria de la OPFEI, para coordinar la inspección.4

Así las cosas, surgió un impase entre las partes. El recurrido arguyó que el 5 de abril de 2013 visitó OPFEI “para obtener copia de los documentos que obran en el expediente”,5 pero que solo le proveyeron una “Hoja de Desglose de cada caja para que fuera marcando los documentos requeridos”.6 Adujo que:

[E]n ningún momento el Agente Investigador pudo revisar los documentos contenidos en el expediente, contrario a la Resolución emitida por el PFEI el 25 de marzo de 2013. Tampoco se le proveyó copia de los documentos marcados en las hojas de desglose. Por el contrario, se limitó la entrega a copia de los documentos que fueran inicialmente referido [sic] por el Departamento de Justicia, denegándose la en[tr]ega de todo documento relacionado a la investigación que realizó el PFEI y que utilizaron para rendir el Informe Final en el caso cerrado que es objeto de requerimiento.7

Por su parte, la peticionaria emitió una resolución en la que declaró que había provisto al Departamento de Justicia copia del Informe Final al panel “del cual surge la información sobre los testigos entrevistados, la evidencia documental analizada, y sus conclusiones”.8 Además sostuvo, que entregó copia del “informe de la investigación preliminar” efectuada por la División de Integridad del Departamento de Justicia, pero a manera de excepción al artículo 17 de su ley habilitadora, no entregó los documentos resultados de la pesquisa que obran en el expediente.9

La OPFEI enfatizó que con el anterior descubrimiento de prueba no renunció a su autoridad y autonomía funcional y fiscal de proteger la confidencialidad de información obtenida durante la investigación,10 y afirmó que “el contenido del expediente del Ministerio Público que contiene las declaraciones juradas y la prueba del fiscal” es “privado y secreto”.11

Citó, en apoyo a su contención, jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y el Artículo 17(2) de su ley habilitadora que prohíbe a OPFEI “divulgar la información que le haya sido sometida” con el fin de “preservar la confidencialidad de las investigaciones y los derechos de las personas imputadas”.12

Trabada la controversia en torno a la producción de documentos, el Departamento de Justicia presentó un pleito de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente en contra de la OPFEI. Alegó que:

Esta Demanda procura solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir, so pena de desacato, la producción de la evidencia requerida por funcionarios del Departamento de Justicia, por encomienda del Secretario de Justicia, como parte de una investigación en curso y que se dicte un entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra la parte demandada para vindicar la autoridad del Secretario de Justicia y los funcionarios y empleados en quienes delegue para poner en vigor sus leyes. Todo ello a la luz de la negativa injustificada, contraria derecho y a la Constitución, de los demandados de dar acceso a todos los documentos incluidos en el expediente de un caso cerrado por parte de la demandada y que el Secretario de Justicia, y los funcionarios y empleados en quienes delegó, estiman necesarios para poder completar una investigación en curso.13

En consideración a lo anterior, el recurrido solicitó del TPI los siguientes remedios:

  1. Expida orden, so pena de desacato, a la parte demandada para que en virtud del Subpoena debidamente diligenciado el 26 de febrero de 2013 e incluido como Exhibit I del presente recurso, produzca al Departamento de Justicia la producción de la evidencia requerida por funcionarios del Departamento de Justicia, por encomienda del Secretario de Justicia, como parte de una investigación en curso.

  2. [D]eclare que el Secretario de Justicia, por sí y por conducto de los funcionarios y empleados en quienes delegue, tiene el derecho de solicitar cualquier documento en poder del PFEI como parte de un proceso investigativo, siempre y cuando se haga dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, según implementados en la Ley Núm. 205-2004, supra.;

  3. [D]eclare que la acción del PFEI constituye una violación injustificada, contraria a derecho, a la Constitución y a la autoridad soberana del Estado; y,

  4. [E]xpida el Injunction preliminar y permanente solicitado en que orden[e] a la parte demandada a abstenerse de negarse a cumplir con las órdenes y/o citaciones emitidas por el Secretario de Justicia, por sí y por conducto de los funcionarios y empleados en quienes delegue, bajo apercibimiento de desacato y que produzca la información, objetos y documentos requeridos.14

    El TPI denegó la solicitud de entredicho provisional pero señaló vista para dilucidar la procedencia del injunction preliminar solicitado.15

    El día de la vista, la OPFEI presentó una “Moción de Desestimación”, en la que alegó, entre otras cosas, que el Departamento de Justicia carecía de legitimación activa (“standing”) para incoar el recurso en cuestión y que de tenerla, tampoco habían cumplido con los requisitos reglamentarios para solicitar la documentación, ni habían agotado los “remedios administrativos” que la OPFEI provee para ello.16

    Las partes transigieron sus diferencias y en consecuencia suscribieron un contrato de transacción que el TPI resumió en los siguientes términos:17

  5. Se llevará a cabo una reunión inicial entre las fiscales Milagros Guntín Pagán y Yanira Liciaga, por el Departamento de Justicia, y los fiscales del Panel del FEI, quienes tienen conocimiento de cuál es el contenido de las cajas, para ayudar en la producción de los documentos. Durante el proceso, los fiscales podrán identificar cuáles documentos serán producidos para que formen parte de la investigación que realiza el Departamento. Luego de la reunión, las cajas se pondrán a la disposición de los fiscales del Departamento de Justicia.

  6. En vista de que la reunión aún no ha sido programada, el tribunal concede un término de 20 días para que la misma se celebre.

  7. Las partes litigantes solicitan que, de suscribirse alguna controversia durante el examen de los documentos (que los abogados de las partes litigantes no pueden resolver entre sí), el tribunal mantenga su jurisdicción para asistir a las partes litigantes.

  8. Las notas o impresiones mentales de los fiscales que intervinieron en las investigaciones estarán excluidas de los documentos a ser producidos.18

    El TPI acogió “lo vertido en el récord como el acuerdo de las partes litigantes”.19

    El día antes de celebrarse la reunión, el Departamento de Justicia solicitó una vista urgente para dilucidar su autoridad para obtener los documentos solicitados. Alegó, que los abogados de la OPFEI, por vía telefónica, le indicaron “que habría problemas” si los fiscales del Departamento de Justicia requerían toda la documentación contenida en sus expedientes del caso.20

    La peticionaria se opuso y arguyó que el Departamento de Justiciasaca de contexto las expresiones que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR