Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-102 Reyes Colon v. Powerhouse Gym Guaynabo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DR. EDGAR REYES COLÓN
Recurrido
v. POWERHOUSE GYM GUAYNABO, INC., Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300928 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-0973 (504) Sobre: Reclamación de Compensación de Daños y Perjuicios, Pérdida de Ingresos y/o Lucro Cesante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Lebrón Nieves no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Mediante recurso de certiorari presentado el 7 de agosto de 2013, comparecen ante nos Powerhouse Gym (en adelante, Powerhouse), y Chartis Insurance Company (en adelante, Chartis) (en conjunto, las peticionarias). Nos solicitan que revoquemos una Orden emitida el 13 de junio de 2013 y notificada el 19 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, en la que denegó una Moción In Limine instada por las peticionarias.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 9 de octubre de 2008, el Dr. Edgard Reyes Colón (en adelante, el recurrido), presentó la Demanda sobre daños y perjuicios que inició el pleito de autos. En síntesis, alegó que el jueves, 6 de septiembre de 2007, sufrió un accidente en el área de las duchas del baño de hombres del gimnasio Powerhouse, que le ocasionó una fractura y laceración en el pie izquierdo. Reclamó daños ascendentes a la suma de $3,600.000.00, desglosada de la siguiente manera: $1,500,000.00 por concepto de sufrimientos físicos y mentales; $1,500,000.00 por lucro cesante; y, $600,000.00 por concepto del dinero que tuvo que tomar prestado para sufragar los gastos de su oficina mientras convalecía.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2008, las peticionarias incoaron una Contestación a la Demanda interpuesta por el recurrido. En esencia, negaron las alegaciones en su contra.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 27 de marzo de 2012, el foro recurrido celebró una vista transaccional. Conforme surge de la Minuta de dicha vista, la representante legal de las peticionarias informó que hizo una oferta final con miras a culminar una transacción en el pleito y que la enviaría por escrito al recurrido. Por su parte, las representantes legales del recurrido manifestaron que continuarían con el descubrimiento de prueba y que utilizarían un perito económico. Con relación a lo anterior, el TPI dispuso lo siguiente: “…el Tribunal le concede diez días a la parte demandada [peticionarias] para someter por escrito su oferta, hasta el 30 de abril de 2012 para que la parte demandante someta el informe de su perito económico, hasta el 13 de abril de 2012 para que la parte demandante informe si utilizará perito médico y si lo va a utilizar se le concede hasta el 4 de mayo de 2012 para someter el informe”.1 (Énfasis suprimido).

Chartis interpuso una Solicitud Urgente de Conversión de Naturaleza de Señalamiento el 18 de octubre de 2012. Por su parte, el 24 de octubre de 2012, el recurrido instó una Réplica a Solicitud Urgente de Conversión de Naturaleza de Señalamiento y Radicación del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio. En particular, el recurrido anunció como perito al Dr. Carlos J. Fraga Millán, ortopeda, y como perito económico a la Sra. Zulmarie Urrutia.

El 1 de noviembre de 2012, las peticionarias incoaron su Informe Preliminar Sobre Conferencia con Antelación al Juicio. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, indicaron que el recurrido presentaría como peritos en el juicio al doctor Fraga Millán y a la señora Urrutia como perito económico. Por parte de las peticionarias, figuraba como perito económico el Sr. Alberto Fernández, contador público autorizado. En cuanto al perito de daños del recurrido, las peticionarias objetaron su anuncio en el referido Informe y específicamente adujeron lo siguiente:

Se objeta el perito de daños que ahora anuncia la parte demandante, Dr. Carlos J. Fraga Millán. Esto, ya que según surge obra en autos (sic) y surge de la Minuta de la vista celebrada el 27 de marzo del 2012, el Tribunal le concedió hasta el 13 de abril del 2012 a la parte demandante para que informara si iba a utilizar perito de daños y se le concedió hasta el 4 de mayo de 2012 para someter su informe pericial. Habiendo transcurrido más de cinco meses desde el plazo concedido por el Tribunal, para que la parte demandante cumpliese con la referida orden anunciando el nombre de su perito médico y produciendo su informe pericial, la parte demandante no lo hizo, renunciando a su derecho a presentar prueba pericial médica en el presente caso. En consideración a lo anterior, unido al hecho de que este es un caso del 2008, nos oponemos a la presentación del Dr. Carlos J. Fraga Millán, como perito médico en el caso y/o de cualquier otro perito médico.2

La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 21 de mayo de 2013. Por su parte, las peticionarias sometieron un Informe Preliminar Sobre Conferencia con Antelación al Juicio el 24 de mayo de 2013. Con relación a la controversia planteada en el recurso de epígrafe, las peticionarias objetaron “específicamente los tres (3) nuevos peritos que anuncia por primera vez la parte demandante como parte de este informe y en esta etapa de los procedimientos”.3 Adujeron para ello que existía una orden emitida por el TPI el 27 de marzo de 2012, según constaba en la correspondiente Minuta, que le concedió al recurrido hasta el 13 de abril de 2012, para informar su perito médico y hasta el 4 de mayo de 2012, para someter el informe de dicho perito. Alegó que dicha orden era “final y firme” y constituía la ley del caso, por lo cual el recurrido estaba impedido de presentar los tres (3) nuevos peritos no anunciados previamente: el Dr. Paul Víctor Spiegl, ortopeda; el Dr. Héctor Pagan, anestesiólogo; y el Sr. Jotam Díaz Franco, entrenador personal.4 El 28 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR