Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-104 Pueblo de PR v. Menor E.V.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR E.V.A.
KLCE201300986
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Asuntos de Menores Caso número: JTR2012-001

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el menor E.V.A. (el menor) mediante petición de certiorari en la cual solicita la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 17 de julio de 2013, la cual fue notificada a las partes el 19 de julio de 2013. En la referida orden, se declaró no ha lugar la moción solicitando la reconsideración de la resolución declarando sin lugar la solicitud de archivo por rehabilitación a tenor con el Art. 28 de la Ley de Menores, infra, al igual que la solicitud de modificación de la medida dispositiva para cumplir la segunda parte bajo la custodia de su madre en el estado de Florida.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

En primer orden, reseñemos el tracto procesal que origina la presente controversia.

El 6 de octubre de 2011 se presentaron quejas contra el menor por violación a los Artículos 121, 198, y 204 del Código Penal e infracción a los Artículos 5.04, 5.05, y 5.15 de la Ley de Armas.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2011 se celebró la vista adjudicativa en la cual se encontró al menor incurso por las faltas imputadas e impuso una serie de medidas dispositivas las cuales se cumplirían de forma concurrente entre sí para un total de treinta y seis (36) meses. En cuanto al cumplimiento de la medida dispositiva impuesta, el foro de instancia determinó lo siguiente:

Los primeros dieciocho (18) meses serán cumplidos bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ). El resto de la Medida Dispositiva, dieciocho (18) meses, serán cumplidos en entrega de custodia al Hogar Nuevo Camino condicionado a que el menor haga un excelente ajuste en AIJ y así lo recomienden.

Posteriormente, el 30 de abril de 2012, por hechos ocurridos el 6 de abril de 2012 en el Centro de Tratamiento Social de Guayama, se presentaron tres querellas contra el menor por agresión y empleo de violencia contra la autoridad en violación a los Artículos 122 y 251 del Código Penal del 2004. En su consecuencia, el menor fue declarado incurso en las querellas y el 28 de agosto de 2012 el foro de instancia impuso una medida dispositiva de tres (3) meses en cada querella a cumplirse de forma concurrente entre si y consecutivamente con la que ya se estaba cumpliendo.

El 12 de diciembre de 2012, se celebró una vista de revisión ante el Hon. Wilfredo Robles Carrasquillo en la cual testificó Eileen Padilla Valle (la señora Padilla), Trabajadora Social de la Oficina de Servicios Multifamiliares de Ponce, quien tenía a cargo la supervisión del menor. Según surge de la minuta, durante su testimonio la señora Padilla informó que el menor se encontraba ubicado en el centro de Tratamiento Social de Villalba y que recibía ahí servicios en las diferentes áreas. En particular, indicó que éste había “observado buen ajuste” y que se había “integrado muy bien a la matrícula”. Informó que para la transición del egreso a un programa de la comunidad, la madre del menor se iba a establecer en el Estado de Florida ya que esta tenía una condición médica que requería tratamiento ahí, por lo que, se encontraba haciendo los trámites para que el menor pueda continuar sus estudios en el Estado de Florida. Por último, planteó que el tratamiento de salud mental se lo estaría brindando el Plan de Salud Sunshine State y que el menor ya tenía su tarjeta. Su recomendación fue que el menor cumpliera en la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) los meses que le restaban para luego hacer la transición para el egreso. El foro de instancia recibió el escrito de la señora Padilla sin mediar objeción de la Procuradora de Menores. Finalmente, el TPI impuso como condición para el egreso del menor a un programa en la libre comunidad en el estado de Florida que AIJ informara su consentimiento en la vista de revisión señalada para el 12 de junio de 2013.

En vista de lo anterior, el 10 de junio de 2013, la defensa presentó una moción solicitando la modificación de la medida dispositiva para brindarle la oportunidad al menor de emigrar a Florida y cumplir los dieciocho meses (18) restantes de su medida dispositiva en la libre comunidad con su...

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