Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300994
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-107 Sanchez Betancourt v. Moya

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT Y OTROS
Demandantes Peticionarios
v.
DR. JORGE MOYA Y OTROS
Demandados Recurridos
KLCE201300994
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP08-0943 (802) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Enrique A. Sánchez Betancourt, Blanca Vidal Calderín, la sociedad legal de bienes gananciales que conforman y R&F Broadcasting, Inc. nos solicitan que revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia que les prohibió la presentación de la prueba pericial preparada por el contador público autorizado Félix Román. Alegan que el foro recurrido hizo un uso incorrecto de su discreción al imponer la sanción que consideran drástica sin antes imponer una sanción. Hacemos un recuento procesal de los hechos que provocaron el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

A causa del fallecimiento de Enrique A. Sánchez Vidal, hijo del matrimonio peticionario, se presentó la demanda de

daños y perjuicios por impericia médica a la que se refiere este recurso. Fue el 22 de julio de 2008.

Con anterioridad a la presentación de esa demanda, la viuda de Sánchez Vidal y sus hijos menores de edad habían incoado una demanda por los mismos hechos en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. El matrimonio aquí peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia la paralización del litigio estatal hasta tanto finalizaran los procedimientos en el foro federal.

El 5 de abril de 2011 las partes de ese otro pleito llegaron a un acuerdo transaccional. Ese mismo día, el matrimonio peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia la continuación de este litigio.

El 13 de junio de 2012 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Ese día la parte aquí peticionaria anunció al contador público autorizado Félix Román como perito de pérdida alegado por el co-demandante R & F Broadcasting.

El foro recurrido le concedió 45 días para que presentara el informe pericial.

La minuta de esa vista fue notificada a las partes el 20 de junio de 2012. El 3 de octubre de 2012 la parte aquí peticionaria, solicitó una prórroga para presentar el informe pericial. En ese momento alegó:

En este momento, nuestro experto se encuentra examinando toda la prueba relacionada con las pérdidas económicas. Una vez se complete dicho informe pericial, el mismo será notificado a las partes.

En la contestación juramentada a interrogatorios cursados por el demandado Presbyterian Community Hospital, remitida el 30 de noviembre de 2012, pasados no 45, sino 120 días de la orden emitida por el tribunal, la parte aquí peticionaria se limitó a explicar: “En los próximos días se notificará su informe pericial.”

El 11 de diciembre de 2012 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. El tribunal dictó la siguiente orden:

Se concede hasta el 30 de enero de 2013 a la parte demandante para notificarle a las partes demandadas el informe pericial del CPR, Félix Román, y toda la prueba documental que pretenda utilizar, apercibido que de no notificarlo en dicho término no se permitirá. […] (Negritas en el original y subrayado nuestro).

Ese día se pautó la continuación de la conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 13 de mayo de 2013. La minuta, con la advertencia del tribunal, por orden de este, le fue notificada a la parte demandante aquí peticionaria a su dirección de récord, además de ser notificada a su abogado. El 24 de enero de 2013 las partes presentaron el informe para el manejo del caso de conformidad con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil. Surge de ese informe, que los peticionarios admitieron que aún no habían consultado a su perito Román, pero anunciaron que este emitiría una opinión sobre las pérdidas económicas de R&F Broadcasting y otros daños económicos reclamados. Recordemos que el 3 de octubre de 2012, dicha parte había informado al tribunal que “nuestro experto se encuentra examinando toda la prueba”.

El 13 de febrero de 2013 el doctor Noya Monagas y SIMED presentaron una moción in limine. Solicitaron que se prohibiera la presentación de la prueba pericial preparada por Román porque los peticionarios no cumplieron la orden de 11 de diciembre de 2012. El 15 de febrero de 2013 los peticionarios solicitaron al tribunal un plazo hasta el 31 de marzo de 2013 para someter el informe pericial y presentar la prueba que faltaba por descubrir. Alegaron que debido al estado de salud del codemandante Sánchez Betancourt, éste no se había podido reunir con el perito. No se presentó la demostración del estado de salud y su calidad. Las otras partes demandadas se opusieron a la prórroga solicitada y se unieron a la solicitud del doctor Noya Monagas y SIMED. Los peticionarios presentaron réplica a estas mociones. Evaluados todos los escritos, el 12 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente orden:

Se impone a la representación legal de la parte demandante $300.00 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el incumplimiento de varias órdenes del Tribunal relativas a notificación del informe pericial sobre alegada perdida económica de la...

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