Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA20130291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-115 Ortiz Maysonet v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

SATURNINO ORTIZ MAYSONET Y OTROS
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrente
KLRA20130291
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2000-07-0079 Sobre: Retención (Impugnación de Cesantía)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 10 de abril de 2013, el Departamento de Salud (en adelante apelado-recurrente o Departamento de Salud), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó el recurso de epígrafe. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), que decretó la nulidad de la cesantía notificada al Dr. Saturnino Ortiz Maysonet (en adelante apelante-recurrido o Dr. Ortiz Maysonet) efectiva el 31 de julio de 2000. El 20 de junio de 2013, el recurrido presentó su alegato. Perfeccionado el recurso, por los fundamentos que a continuación expondremos se confirma la resolución recurrida.

I.

Primeramente, examinemos en lo pertinente, el tracto procesal y los hechos que originan el recurso ante nuestra consideración.

El apelante-recurrido es médico de profesión. Ocupó un puesto de Médico I en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Toa Baja desde el 1 de agosto de 1987 hasta el 31 de enero de 1998. Desde el 1 de febrero del 1998 hasta el 31 de julio de 2000, fecha en que fue cesanteado de su puesto, realizó funciones de Médico I en el Centro de Salud Familiar (CSF) de Dorado. El Departamento de Salud le notificó la cesantía el 30 de junio de 2000 y le apercibió del derecho a apelar de esta decisión.

El 18 de julio de 2000, el Dr. Ortiz Maysonet presentó apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).1 Mediante esta medida, impugnó la decisión del Departamento de Salud de cesantearlo e instó diversas reclamaciones. En principio, solicitó ser restituido a su puesto y trasladado al CDT de Toa Baja. Pidió, además, la reclasificación a Médico V; que le pagasen los salarios dejados de percibir desde su cesantía; se le concediera un paso por mérito por el quinquenio; el pago de un diferencial de $1,486 mensuales por determinado periodo de tiempo; el pago adeudado de compensación por trabajar durante el periodo de tomar alimentos; y el pago de un dinero, también alegadamente adeudado, por concepto de la Ley Núm. 56 del 21 de junio de 1969.

Luego de varios incidentes procesales no pertinentes en este punto, el 1 de marzo de 2004, la JASAP, emitió resolución declarando, No Ha Lugar la Apelación presentada. Seguidamente, el apelante-recurrido presentó recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. Ese recurso, KLRA200400830, fue desestimado por prematuro mediante Sentencia del 9 de agosto de 2005, notificada el 15 de agosto del mismo año. Fundamentó este Foro la ausencia de jurisdicción en el hecho de que la Resolución recurrida no había sido notificada conforme a derecho. Renotificada la Resolución, el 9 de diciembre de 2005 el Dr. Ortiz Maysonet presentó “Moción de Reconsideración” ante CASARH. Solicitó allí que se dejara sin efecto la resolución emitida el 1 de marzo de 2004.

Adujo que su predecesora, JASAP, resolvió el reclamo de la cesantía sin darle derecho a una vista adjudicativa y, en consecuencia, dejó sin atender las reclamaciones instadas. CASARH declaró Ha Lugar la reconsideración y ordenó la celebración de la vista adjudicativa. Ésta se llevó a cabo los días 2 de febrero y 20 de abril...

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