Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA20130569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130569
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-118 Departamento de Educación v. Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Agencia
v.
SINDICATAO PUERTORRIQUEÑO DE TRABAJADORES
Unión-Peticionaria
v.
COMISION APELATIVA DEL SERVICIO PUBLICO
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
KLRA20130569
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: PAC-09-13137 Sobre: Cesantía

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 28 de junio de 2013, el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (en adelante SPT o recurrente), presentó ante este Foro el recurso de título. Solicita la revisión de un decreto de cierre y archivo emitido por la árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP o recurrida) en Resolución del 24 de abril de 2013, notificada en igual fecha. El archivo con perjuicio refiere a la querella presentada por la SPT en representación de la Sra. Rosa Roldán Lugo.1

Examinado el expediente, desestimamos el recurso por prematuro y se devuelve a la recurrida para que realice la notificación debida.

I.

El trasfondo procesal pertinente es el siguiente.

El 29 de diciembre de 2009 la recurrente, en representación de la Sra. Rosa Roldán Lugo, presentó una petición de arbitraje ante la extinta Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión), ahora comprendida dentro de la jurisdicción de la Comisión Apelativa del Servicio Público (la CASP).2 Sucintamente, alegó que había sido despedida de su puesto de trabajador en la Escuela Loiza Cordero del distrito escolar de San Juan II, de manera ilegal, arbitraria y discriminatoria. La árbitro de la CASP señaló vista para el 6 de agosto de 2012. En esta, la STP solicitó término adicional para obtener cierta evidencia documental. En consecuencia la vista fue reseñalada para el 5 de febrero de 2013. No obstante la recurrente no compareció. El 8 de febrero de 2013, la árbitro asignada al caso emitió una resolución en la que ordenó a las partes justificar su incomparecencia.3 Brindadas las explicaciones requeridas se señaló vista para el 21 de marzo de 2013. En esa ocasión, atendidos otros incidentes, mediante Resolución del 18 de abril de 2013, se pautó vista para el 23 de abril de 2013. A esta vista compareció la abogada de la recurrente pero no la querellante.

En Resolución emitida y notificada el 24 de abril de 2013, la árbitro denegó la solicitud hecha por la recurrente, de que se le concediese término de mostrar causa. Dispuso consecuentemente, el “cierre con perjuicio por falta de interés”4. El examen de la aludida resolución emitida por la árbitro, que resuelve de forma final la querella sobre cesantía, revela que la notificación no contiene ninguna de las advertencias requeridas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). 3 L.P.R.A. 2101 et seq.

El 1 de mayo de 2013, la recurrente solicitó la reapertura del caso ante la División de Métodos Alternos de...

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